DECRETO 2125 2001
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA CIUDAD ABIERTA, QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE, EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARIA DE CULTURA. .ENCOMIENDA LA COORDINACIÓN DEL CITADO PROGRAMA A GABRIELA CERRUTI, DNI 17.875.702
Publicación:
11/01/2002
Sanción:
27/12/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto razones de índole organizacionales, el Decreto N° 778/GCBA/96, el Expediente N° 19.283/01, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires distingue y promueve todas las actividades creadoras;
Que en cumplimiento de dicho imperativo constitucional resulta necesario implementar las medidas conducentes a fin de garantizar la democracia cultural y facilitar a los ciudadanos el libre y oportuno acceso a los bienes culturales;
Que la producción cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos centrales y descentralizados es múltiple, variada, abarcativa y genera un fuerte impacto no solo en el prestigio y reconocimiento nacional e internacional de nuestras propuestas culturales sino también en la economía de nuestra ciudad, a través del turismo y sus actividades económicas vinculadas;
Que esta oferta cultural, especialmente aquella que es de libre acceso y gratuita, se ha incrementado notoriamente en los últimos años;
Que asimismo, actividades y producciones culturales de grupos o personas que cuentan habitualmente con menor capacidad y recursos para acceder a espacios publicitarios convencionales y que revisten interés general, podrán tener un espacio para la difusión de las mismas;
Que la experiencia recogida mediante la agenda cultural denominada Fervor de Buenos Aires, que fuera editada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indica que resulta necesario implementar un programa institucional que tenga a su cargo la coordinación de las actividades tendientes a garantizar la difusión oportuna de las actividades y producciones culturales;
Que, en este sentido, resulta conveniente por razones de organización, la creación de un Programa que se denominará CIUDAD ABIERTA (PCA) en el ámbito de la Secretaría de Cultura;
Que entre los objetivos más relevantes del citado Programa se encuentra la difusión amplia y democrática de la oferta cultural porteña a través de la distribución gratuita de una guía, en formato de revista que se publica mensualmente, y que contiene las actividades culturales, sociales y deportivas que se ofrecerán al ciudadano en cada período;
Que, en este sentido, es oportuno destacar la importancia de sumar la colaboración del sector privado en emprendimientos como los que se propician realizar en el marco de este Programa, comprometiéndose mancomunadamente la comunidad, mediante aportes de bienes y servicios, permitiendo de esta manera aumentar significativamente la cantidad de ejemplares y consecuentemente los beneficiarios directos de la oferta cultural;
Que, a los fines expuestos precedentemente, resulta necesario implementar formas administrativas que permitan la concurrencia y la colaboración referida;
Que la citada colaboración podrá consistir en el aporte de bienes y/o servicios a título gratuito para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiéndose aplicar dicho aporte al diseño, realización, edición y distribución de la publicación;
Que a los fines propuestos corresponde aprobar un modelo de convenio administrativo de colaboración cultural;
Que, por otra parte, y atento a que la vinculación con el Programa de diversas personas que colaboran con la realización de notas periodísticas, fotografías, dibujos, realizaciones artísticas, etc., en solo una de sus ediciones mensuales, resulta necesario establecer una figura que viabilice tal colaboración mediante un mecanismo ágil y eficiente que reconozca los gastos por ellos incurridos, que a tal efecto se denominan viáticos;
Que en este sentido y a los mismos efectos fue, oportunamente, dictado del Decreto N° 778/GCBA/96 mediante el cual se creó la figura del Voluntario de la Ciudad de Buenos Aires, estando su desempeño sujeto a programas como los que se aprueban por el presente;
Que de esta forma corresponde facultar al Sr. Secretario de Cultura para designar bajo la figura antes citada a los colaboradores voluntarios que realizarán su aporte artístico o periodístico para cada ejemplar de la revista en el marco del Programa Ciudad Abierta;
Que, en consecuencia y atento lo expuesto, se establece que dichos colaboradores voluntarios no podrán ser designados bajo tal figura mas de dos (2) ediciones de la revista consecutivas o cuatro (4) alternativas, resultando necesario también a tal efecto fijar la asignación respectiva en concepto de gastos por viáticos;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura el Programa Ciudad Abierta (PCA) que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2° El Programa creado por el artículo anterior dependerá funcionalmente de la Unidad Secretaría de Cultura.
Artículo 3° Encomiéndase la coordinación del Programa a la Sra. Gabriela Cerruti (DNI 17.875.702) desempeñándose en dicha función Ad Honorem.
Artículo 4° Apruébase el modelo de Convenio Administrativo de Colaboración y el Modelo de Convenio Particular que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante del presente.
Artículo 5° Facúltase al señor Secretario de Cultura para aprobar los Convenios de Colaboración a que se hace referencia el artículo anterior y a delegar la suscripción de los mismos en la coordinación del programa, que se aprueba por el artículo 1° del presente.
Artículo 6° Facúltase al señor Secretario de Cultura a designar las personas que se desempeñarán como Colaboradores Voluntarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 778/GCBA/1996, fijándose la asignación única en carácter de compensación por viáticos en pesos doscientos ($ 200) por cada colaboración realizada en la revista Ciudad Abierta.
Artículo 7° Establécese que las personas designadas como Colaboradores Voluntarios podrán realizar su actividad mediante ésta figura solo por dos (2) ediciones consecutivas de la revista o cuatro (4) alternativas.
Artículo 8° La Secretaría de Hacienda y Finanzas otorgará, para el Ejercicio Financiero 2002, a la Coordinación del Programa Ciudad Abierta una Caja Chica Especial de pesos veinte mil ($ 20.000) con un límite por comprobante de pesos tres mil ($ 3.000) a los efectos de solventar diversos gastos que deban afrontarse como consecuencia de la ejecución del presente Programa. Dicha Caja Chica Especial tendrá carácter rotativo, pudiendo rehabilitarse en función de las rendiciones del cincuenta por ciento (50%) de la misma.
Artículo 9° El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el Ejercicio Financiero correspondiente aprobadas para la Secretaría de Cultura.
Artículo 10 El presente decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 11 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio y a la Direcció General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese.
PROGRAMA CIUDAD ABIERTA
I.-Fundamento del Programa.
La Secretaría de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires editó durante el último año una agenda cultural de distribución gratuita llamada Fervor de Buenos Aires.
Dicha agenda constituyó un material importante de difusión de las actividades programadas y llevadas adelante por el gobierno de la ciudad pero también y fundamentalmente una fuente directa y saludable de acercamiento a los eventos culturales de aquellos sectores sociales más alejados de las fuentes habituales de información.
La revista, con una tirada de cincuenta mil ejemplares (50.000), fue requerida ampliamente en los Centros Culturales barriales, los centros de información turística y la sede misma del Gobierno de la Ciudad tanto por turistas ocasionales como por ciudadanos que querían así conocer y participar de la cultura y sus eventos.
Asimismo, fue un eficaz método para que los docentes organizaran actividades con sus alumnos, de la misma manera que las organizaciones que reúnen a ancianos, jubilados, o personas de menores recursos.
La falta de una organización presupuestarla y administrativa adecuada alrededor del proyecto obligó a su discontinuidad, provocando quejas y reclamos que se reciben diariamente en las oficinas gubernamentales pero, sobre todo, frustración y falta de respuesta en quienes habían convertido a esa agenda en el único vehículo de contacto con las actividades culturales organizadas por el Gobierno, en su mayor parte de acceso libre y gratuito.
Esa programación cultural es cada vez mayor y más importante. Una oferta cultural que abarca a todos los sectores sociales y convoca a participar a todos los ciudadanos.
Para que este diálogo sea efectivo es indispensable que la información sobre los eventos que se realizarán o las formas en que puede acercarse el ciudadano a las propuestas que realiza su gobierno sea clara y fluida.
El gobierno debe fomentar la capacidad de participación y elección informando profusamente de todas las posibilidades que tiene el ciudadano para su tiempo libre y su ocio, para disfrutar, deleitarse, formarse y utilizar al máximo los recursos, beneficios y servicios que le ofrece la ciudad.
II. Objetivo del Programa.
Difusión amplia y democrática de la oferta cultural porteña a través de la edición y distribución gratuita de una guía de actividades culturales, sociales y deportivas denominada Ciudad Abierta, cuya periodicidad será mensual.
Diseño e implementación de un Web Site con contenidos actualizados semanalmente que tendrá conexión directa con el portal de la Ciudad de Buenos Aires.
III.- Edición y Distribución
Ciudad Abierta se editará en formato de revista en soporte papel e informático.
En el caso del soporte papel, se prevén editar, en su primera etapa, veinticinco mil (25.000) ejemplares mensuales que serán distribuidos en la mayor cantidad de bocas de expendio disponibles a fin de garantizar la llegada igualitaria a los diferentes sectores sociales, barrios y comunidades de la ciudad.
Asimismo se prevé el incremento de la cantidad de ejemplares en proporción a la colaboración del sector privado mediante los contratos de colaboración administrativa.
Para el soporte informático, la revista contará con una página web con contenidos actualizados semanalmente que tendrá conexión directa con el portal de la Ciudad de Buenos Aires.
Se preverá la forma de incorporar otros idiomas diferentes al español en alguna parte de la edición para sumar un servicio a los turistas y ocasionales visitantes de la ciudad.
IV.- Administración
El Programa Ciudad Abierta tendrá una unidad de coordinación cuyos integrantes serán asignados, por el Sr. Secretario de Cultura.
La Coordinación del Programa tendrá la supervisión de las diferentes acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos enunciados en el punto I del presente Anexo, incluido el contenido de las publicaciones.
La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura prestará la colaboración necesaria a la Coordinación del Programa a través de sus áreas especificas para las tareas de apoyo administrativo.
ANEXO II
CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en adelante G.C.B.A. representado en este acto por el Sr. Coordinador del Programa Ciudad Abierta con domicilio en Av. de Mayo 575, Piso 2°, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por otra parte ................................, D.N.I. N°.....................................representada en este acto por el Sr./Sra.............................., C.U.I.T. N° .............................., en carácter de .........................................., quien acredita la personería invocada con la siguiente documentación ...................................................................que suscripta en este acto por las partes se anexa al presente convenio y se declara formado parte del mismo, con domicilio en ..................................de la ciudad de ....................en adelante LA PRESTATARIA , convienen en celebrar el presente CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION en el marco del Programa CIUDAD ABIERTA en adelante (PCA), que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La PRESTATARIA se compromete a colaborar con el G.C.B.A. brindando aportes en insumos o prestando servicios en el (PCA), conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente. Dichos aportes estarán referidos a las necesidades de diseño, realización, edición y distribución de la publicación realizada en el marco del (PCA).
SEGUNDA: El presente Convenio en ningún caso generará erogación alguna para el G.C.B.A. ni podrá consistir la prestación a que se refiere la cláusula anterior en dinero en efectivo.
TERCERA: La mencionada colaboración podrá ser realizada en forma directa por la PRESTATARIA o a través de terceros que la misma contrate al efecto bajo su exclusiva responsabilidad.
CUARTA: El G.C.B.A. se reserva la supervisión del cumplimiento en tiempo y forma de la mencionada colaboración por parte de la PRESTATARIA.
QUINTA: La PRESTATARIA asume la exclusiva responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse a terceros o a sus dependientes como consecuencia de la prestación a su cargo. La PRESTATARIA deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y por los riesgos de trabajo para sus empleados.
SEXTA: El G.C.B.A. hará pública la colaboración de la PRESTATARIA, siendo facultad exclusiva del G.C.B.A. determinar las medidas y demás características de la publicidad, así como el espacio que ocupen logotipos y/o isotipos, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo.
SEPTIMA: En ningún caso se permitirá la instalación de stands con fines comerciales, siendo la forma de hacer pública la participación, la establecida en la cláusula SEXTA del presente convenio.
OCTAVA: La PRESTATARIA no podrá realizar unilateralmente tareas de instalación de carteles o cualquier otro elemento de difusión en el ámbito donde se desarrollen actividades sin mediar autorización expresa del G.C.B.A..
NOVENA: El presente convenio tendrá vigencia entre el ........................................ y el ................................ No obstante lo precedentemente expresado podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes y sin expresión de causa, debiendo comunicar tal circunstancia de forma fehaciente y con una anticipación no menor a los 30 días a la otra parte, sin que ello origine derecho a indemnización ni resarcimiento alguno de ningún concepto.
DECIMA: En casos de controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, y a tales efectos fijan sus domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse, dejándose establecido que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al G.C.B.A. deberán ser efectuadas en Uruguay 440, piso 2° Of. 27, conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - AD 280.4), Oficio Judicial N° 868/CSJN/87, y Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 168),
Dadas las presentes condiciones, previa lectura y ratificación, suscriben el presente convenio de colaboración en la Ciudad de Buenos Aires, a los ........ días del mes de ............... de ........................, en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno (1) para el G.C.B.A. y uno para la PRESTATARIA.
ANEXO III
CONVENIO
G.C.B.A. - (NOMBRE DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA)
1.- LA PRESTATARIA se compromete, conforme la cláusula PRIMERA del convenio a: (Se anunciarán el alcance y las características de la colaboración convenida, para cada caso particular.)
2.- A los fines de la cláusula SEXTA, el G.C.B.A., hará pública la colaboración de LA PRESTATARIA mediante: (Se anunciarán el alcance y las características de la publicidad convenida, para cada caso particular.)
3.- Las partes acuerdan que el presente convenio regirá entre el ........ de ....................... de dos mil ...................... y el ............. de ................................... de dos mil ..............