DECRETO 1414 1998

Síntesis:

DESIGNA VOLUNTARIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD, FIJA LA ASIGNACIÓN "DESEMPEÑO VOLUNTARIO"

Publicación:

04/08/1998

Sanción:

23/07/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 778/96 (B.O. N° 138); y su modificatorio N° 1.430-GCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que por los citados decretos se creó en el ámbito de este Gobierno la figura de Toluntario de la Ciudad de Buenos Aires" como forma de encauzar diversas manifestaciones de personas y empresas en el sentido de colaborar en forma desinteresada en la realización de actividades de índole social;

Que a su vez se estableció que el desempeño efectivo como Voluntario estará sujeto a la aprobación de programas sociales específicos y que su asignación será por Decreto del Jefe de Gobierno;

Que por la segunda de las normas citadas se designó a diversas personas como Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires, disponiéndose su afectación al cuidado y preservación de plazas;

Que se han seguido recibiendo propuestas de designación de Voluntarios por parte de vecinos de esta Ciudad por lo que resulta aconsejable continuar en el camino emprendido;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnanse como Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires a las personas que se nominan en el Anexo I, que. forma parte integrante del presente, quienes serán afectados al cuidado y preservación de las plazas que en cada caso se indican.

Art. 2° - Fijase la asignación "Desempeño Voluntario" para la afectación citada en el artículo precedente en la suma de hasta pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) por cada treinta días de colaboración.

Art. 3° - Autorízase a la Dirección General Contaduria General a incJuir el importe de la presente erogación en una Orden General de Pago. A esos efectos la Dirección General de Espacios Verdes deberá informar a la citada Unidad de Organización la nómina de los Voluntarios que cumplieron efectivamente su asignación.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos,Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Espacios Verdes. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Apellido y NombreTipo y N° de Documentoplaza
Romero, AlejandroL.E. 04.455.127Udine
González, Roberto AgustínD.N.I. 4.040.520Monte Castro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA