DECRETO 1957 2004

Síntesis:

FACULTA AL SECRETARIO DE SALUD A DESIGNAR COLABORADORES VOLUNTARIOS PARA LOS PROGRAMAS POBREZA Y VIH-SIDA: HACIA LA ACCESIBILIDAD Y LA INCLUSIÓN SOCIAL Y ABRIENDO PUERTAS: CREACIÓN DE GRUPOS DE APOYO ENTRE PARES EN CENTROS ASISTENCIALES PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA DE SALUD - DESIGNACIÓN - COLABORADOR VOLUNTARIO DE LA CIUDAD - ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO VOLUNTARIO - FUERA DE NIVEL COORDINACIÓN SIDA - PROGRAMA POBREZA Y VIH/SIDA HACIA LA ACCESIBILIDAD Y LA INCLUSIÓN SOCIAL - PROGRAMA ABRIENDO PUERTAS CREACIÓN DE GRUPOS DE APOYO ENTRE PARES EN CENTROS ASISTENCIALES PÚBLICOS - FONDO MUNDIAL DE LUCHA CONTRA EL SIDA LA TUBERCULOSIS Y LA MALARIA - PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO - P.N.U.D. - PROYECTO ARG/03/006 - PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO - BANCO MUNDIAL - HOSPITALES - PREVENCIÓN DE LA SALUD

Publicación:

05/11/2004

Sanción:

26/10/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 778/GCBA/1996 (B.O. N° 138) y su modificatorio N° 1.430/GCBA/1997 (B.O. N° 317) y el Expediente N° 51.674/2004, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 778/GCBA/1996 se creó en el ámbito de este Gobierno la figura del Voluntario de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Organismo F/N Coordinación SIDA, dependiente de la Secretaría de Salud, promueve los programas Pobreza y VIH-SIDA: hacia la accesibilidad y la inclusión social y Abriendo puertas: creación de grupos de apoyo entre pares en centros asistenciales públicos de la CABA, ambos de carácter eminentemente social;

Que los programas mencionados han sido seleccionados por el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

Que el primero de los proyectos busca estimular y facilitar el acceso de la población en situación de pobreza a los recursos de prevención y asistencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de operadores de calle provenientes de esa misma población, mientras que el segundo tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas con el VIH-SIDA a través de la creación de grupos de apoyo y asesoramiento entre pares dentro del sistema de salud;

Que ambas iniciativas serán solventadas a través de fondos no reintegrables otorgados al Gobierno de la Ciudad dentro del marco del Proyecto ARG/03/006 Actividades de apoyo a la prevención y control del VIH-SIDA en la Argentina financiadas por el Fondo Mundial;

Que en ese sentido, se encuentra previsto que un importante porcentaje de esos fondos se destine al pago de voluntarios, los cuales desarrollarán tareas en contacto directo con poblaciones vulnerables y con personas que conviven con VIH y se atienden en los hospitales de esta Ciudad;

Que el Organismo F/N Coordinación SIDA, solicita la designación de jóvenes que participen en los programas mencionados como voluntarios, atento el carácter social de las iniciativas indicadas, contando dicha propuesta con la conformidad de la Secretaría de Salud;

Que resulta entonces conveniente facultar al Sr. Secretario de Salud para designar, bajo la figura antes citada, a los colaboradores que realizarán su aporte y apoyo en las tareas específicas dentro del marco de los programas citados, así como para establecer y fijar la asignación Desempeño Voluntario;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículos 1° - Facúltase al Sr. Secretario de Salud a designar las personas que se desempeñarán como Colaboradores Voluntarios dentro del marco de los programas Pobreza y VIH-SIDA: hacia la accesibilidad y la inclusión social y Abriendo puertas: creación de grupos de apoyo entre pares en centros asistenciales públicos de la CABA, conforme lo prescripto por el Decreto N° 778/GCBA/1996, modificado por su similar N° 1.430/GCBA/1997, durante el tiempo que demande su cumplimiento.

Artículo 2° - Facúltase al Sr. Secretario de Salud, en el marco de los programas indicados en el precedente artículo 1°, a establecer y fijar la asignación Desempeño Voluntario, la que ningún caso podrá superar la suma de pesos trescientos ($ 300), en concepto de movilidad y refrigerio, como excepción al artículo 3° del Decreto N° 778/GCBA/1996.

Artículo 3° - El pago a los voluntarios contemplados en el marco de los artículos 1° y 2° del presente, se efectuará previa entrega de los fondos respectivos, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, por parte de la Secretaría de Hacienda y Finanzas al Organismo F/N Coordinación SIDA de la Secretaría de Salud.

Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Secretaría de Salud.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Organismo F/N Coordinación SIDA, dependiente de la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DESIGNADA POR
Res. 376-SS-05 Designa en Dto. 1957-04 - Designación de colaboradores voluntarios; asignación por desempeño voluntario.
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 1957-04 faculta al Secretario de Salud a designar las personas que se desempeñarán como Colaboradores Voluntarios dentro del marco de los programas Pobreza y VIH-SIDA: hacia la accesibilidad y la inclusión social y Abriendo puertas: creación de grupos de apoyo entre pares en centros asistenciales públicos de la CABA, conforme lo prescripto por el Decreto 778-96, modificado por Decreto 1430-97, durante el tiempo que demande su cumplimiento.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 1957-04 faculta al Secretario de Salud a designar las personas que se desempeñarán como Colaboradores Voluntarios dentro del marco de los programas Pobreza y VIH-SIDA: hacia la accesibilidad y la inclusión social y Abriendo puertas: creación de grupos de apoyo entre pares en centros asistenciales públicos de la CABA, conforme lo prescripto por el Decreto 778-96, modificado por Decreto 1430-97, durante el tiempo que demande su cumplimiento.</p>