DECRETO 1430 1997

Síntesis:

CREACIÓN DE LA FIGURA VOLUNTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. INSTITUYE EL PROGRAMA NAVIDAD SOLIDARIA 96.

Publicación:

05/11/1997

Sanción:

08/10/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 778-96 (B.O. N° 138), y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se creó en el ámbito de este Gobierno la figura de “Voluntario de la Ciudad de Buenos Aires”, como forma de encauzar diversas manifestaciones de personas y empresas en el sentido de colaborar en forma desinteresada en la realización de actividades de índole social;

Que a su vez, se estableció que el desempeño efectivo como Voluntario estará sujeto a la aprobación de programas sociales específicos y que su asignación será por decreto del Jefe de Gobierno;

Que desde la sanción del nominado decreto se han recibido infinidad de ofrecimientos con ese espíritu para el desarrollo de tareas culturales, deportivas y de cuidado y preservación de la vía pública;

Que a su vez, es intención de este Órgano Ejecutivo seguir generando ámbitos de participación para aquellos ciudadanos que hayan manifestado su voluntad de colaborar desinteresa­damente en actividades que se implementen desde el Gobier­no de la Ciudad de Buenos Aires, y que no hayan encontrado canales de participación en otro tipo de instituciones;

Que vecinos de plazas de esta ciudad han elevado peticio­nes en el sentido de designar como Voluntarios a diversas per­sonas que colaboran en la preservación de dichos espacios;

Que en virtud de lo expuesto, resulta aconsejable proceder a la modificación de los términos del artículo 2° del Decreto N° 778-96, y a la designación como Voluntarios de la ciudad de Buenos Aires a las personas propuestas;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son pro­pias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Modifícanse los términos del artículo 2° del Decreto N° 778-96 (B.O. N° 138), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 2° - La designación como “Voluntario de la Ciudad de Buenos Aires” será por decreto del Jefe de Gobierno, estando su desempeño efectivo sujeto a la aprobación de programas sociales, culturales, deportivos y de cuidado y preservación de la vía y/o espacios públicos.

Art. 2° - Desígnanse como Voluntarios de la Ciudad de Bue­nos Aires a las personas que se nominan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente, quienes serán afectados al cuidado y preservación de las plazas que en cada caso se indican.

Art. 3° - Fíjese la asignación “Desempeño Voluntario” para la afectación citada en el artículo precedente en la suma de hasta pesos doscientos cincuenta ($ 250), por cada treinta días de colaboración.

Art. 4° - Autorízase a la Dirección General Contaduría Ge­neral a incluir el importe de la presente erogación en una Or­den General de Pago. A esos efectos, la Dirección General de Espacios Verdes deberá informar a la citada Unidad de Organi­zación la nómina de los Voluntarios que cumplieron efectivamebte su asignación.

Art. 5° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará los medios necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Contaduría General, de Tesore­ría de Espacios Verdes. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Anexo I

Apellido y Nombres N° de Documento Plaza
Gerth, Federico José D.N.I. 04.197.974 Don Bosco
Pugliese, Pascual L.E. 00.440.906 17 de Mayo
Moharen, Ismael D.N.I. 04.151.164 17 de Mayo
Evangelista, José C.I. 02.364.117 17 de Mayo
Sánchez, José Manuel D.N.I. 04.005.899 Alfredo Palacios
Panizza, Daniel José L.E. 04.506.879 Homero Manzi
Bove, Germán David D.N.I. 21.585.484 Henry Dunant
Ledesma, Héctor Horacio D.N.I. 11.209.877 Dr. Carlos Saavedra Lamas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1957-04 faculta al Secretario de Salud a designar las personas que se desempeñarán como Colaboradores Voluntarios dentro del marco de los programas Pobreza y VIH-SIDA: hacia la accesibilidad y la inclusión social y Abriendo puertas: creación de grupos de apoyo entre pares en centros asistenciales públicos de la CABA, conforme lo prescripto por el Decreto 778-96, modificado por Decreto 1430-97, durante el tiempo que demande su cumplimiento.</p>
MODIFICA
ARTICULO 1° ARTICULO 2°
REFERENCIADA POR