DECRETO 2346 1999
Síntesis:
AUTORIZA A REALIZAR EL EVENTO CENA NAVIDEÑA EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN
Publicación:
30/12/1999
Sanción:
21/12/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los términos de los Decretos N° 778-96 (B.O. N° 138), N° 1.733-98, N° 1.354-97 (B.O. N° 350) y N° 2.928-98, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las normas citadas se instituyeron los programas "Navidad Solidaria 96", "Navidad Solidaria 97" y "Navidad Solidaria 98" respectivamente;
Que, dichos programas se enmarcaron en los principios rectores de las políticas sociales implementados por este Gobierno, como ser priorizar y rescatar valores éticos y universales tales como la solidaridad, el bien común, el encuentro familiar etc;
Que, en el marco de dichos programas, se han propiciado las "Cenas Navideñas" en el ámbito de los Centros de Gestión y Participación;
Que, en tal sentido representando el anhelo del Gobierno de la Ciudad de compartir la Festividad Navideña junto a sus vecinos, en un marco de espíritu solidario y con el compromiso de trabajar para un futuro mejor se promoverá la "Cena Navideña 1999";
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 Inc. 9° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Autorízase a realizar el evento "Cena Navideña" en el ámbito de los F/N Centros de Gestión y Participación.
Art. 2° - Facúltase al señor Subsecretario de Descentralización a designar las personas que se desempeñarán en calidad de Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires, figura creada por Decreto N° 778-CGBA-96, por los trabajos a realizar en la cena navideña y fijándose la asignación "Desempeño Voluntario" en la suma de pesos Cincuenta ($ 50.-).
Art. 3° - La realización de la "Cena Navideña" insumirá la suma de hasta pesos Cuatrocientos sesenta mil, ($ 460.000.-) la que será imputada a las respectivas partidas del presupuesto en vigor.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Descentralización, Cumplido, archívese.