DECRETO 716 1999

Síntesis:

DESIGNA VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, A LA PERSONAS QUE SE NOMINAN EN EL ANEXO I, QUE INTEGRA EL PRESENTE, LAS QUE SERÁN AFECTADAS AL CUIDADO Y PRESERVACIÓN DE LAS PLAZAS QUE EN CADA CASO SE INDICAN EN RAZÓN DE HABERSE CREADO LA FIGURA DEL VOLUNTARIO PARA ENCAUSAR LAS ACCIONES DE PERSONAS Y EMPRESAS QUE COLABORAN EN FORMA DESINTERESADA EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES

Publicación:

07/05/1999

Sanción:

14/04/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 778/96 (B.O. N° 138) y su modificatorio N° 1.430-GCBA-97 y el Decreto N° 1.414/98 (B.O. N° 500), y

CONSIDERANDO:

Que por los citados decretos se creó en el ámbito de este Gobierno la figura de "Voluntario de la Ciudad de Buenos Aires" como forma de encausar diversas manifestaciones de personas y empresas en el sentido de colaborar en forma desinteresada en la realización de actividades de índole social;

Que a su vez se estableció que el desempeño como voluntario está sujeto a la aprobación de programas sociales específicos y que su asignación será por decreto del Jefe de Gobierno;

Que por la segunda de las normas citadas se designó a diversas personas como Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires, disponiéndose su afectación al cuidado y preservación de las plazas;

Que se han continuado recibiendo propuestas de designación de voluntarios por parte de los vecinos de la Ciudad por lo que resulta aconsejable continuar el camino emprendido;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias.

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desígnanse como Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires a las personas que se nominan en el Anexo I, que forma parte del presente, quienes serán afectados al cuidado y preservación de las plazas que en cada caso se indican.

Art. 2° Los gastos que demanden las designaciones citadas en el artículo precedente serán imputados a las respectivas partidas presupuestarias, fijándose la asignación "Desempeño Voluntario" en la suma de hasta pesos doscientos cincuenta ($ 250) por cada treinta días de colaboración.

Art. 3° Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe de la presente erogación en una Orden General de Pago. A esos efectos la Dirección General de Espacios Verdes deberá informar a la citada Unidad de Organización la nómina de Voluntarios que cumplieron efectivamente su asignación.

Art. 4° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Espacios Verdes. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Anexo I

Apellido y Nombre
N° de documento
Plaza

Pugliese, Pascual D.N.I. N° 00.440.996
Henry Dunant

Morahen, Ismael L.E N° 04.151.164
17 de mayo

Evangelista, José C.I.N° 02.364.117
17 de mayo

Sánchez, José Manuel D.N.I. N° 04.005.899
Alfredo Palacios

Panizza, Daniel José L.E. N° 04.506.879
Homero Manzi

Romero, Alejandro L.E. N° 04.455.127
Udine

González,Roberto A. D.N.I. N° 04.040.520
Monte Castro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA