DECRETO 957 2009
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - SE FACULTA AL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE DEPORTES A DESIGNAR A LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN COMO COLABORADORES VOLUNTARIOS - FIJA LA ASIGNACIÓN DE DESEMPEÑO VOLUNTARIO - COMPENSACIÓN DE GASTOS - FACULTAD PARA REGLAMENTAR - ACTIVIDADES SOCIALES - ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS - MONTO $ 1500
Publicación:
05/11/2009
Sanción:
29/10/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 22/05/2018
VISTO: las Leyes Nros. 2.506 y 1.624, el Decreto N° 778/96, el Expediente N° 1.104.559/09, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 33 de la Constitución de la Ciudad establece la promoción de la práctica del deporte y actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades;
Que de la citada norma surge la necesidad de promover y difundir las distintas manifestaciones y expresiones deportivas, a efectos de facilitar el acceso de los miembros de la comunidad a la amplia oferta de bienes y servicios deportivos;
Que la Subsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, tiene entre sus funciones la coordinación de estrategias y políticas metropolitanas relativas a un sistema integral de deportes de acuerdo a lo normado por la Constitución y las Leyes citadas en el Visto;
Que por Decreto N° 778/96 se creó la figura de Voluntario de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo desempeño efectivo se encuentra sujeto a la aprobación de programas sociales, culturales, deportivos o de cuidado y preservación de la vía o espacios públicos;
Que la figura del voluntario de la Ciudad tiene por finalidad encauzar la colaboración ciudadana en la realización de actividades sociales, artísticas y deportivas llevadas a cabo por este Gobierno, así como generar y promover desde el Estado distintos ámbitos de participación;
Que la Ley N° 1.624 establece, entre otras funciones de la Subsecretaría de Deportes en su carácter de autoridad de aplicación de dicha norma, la promoción de juegos, competencias deportivas y físico-recreativas para los habitantes de la Ciudad;
Que en virtud de las funciones específicas y las atribuciones conferidas, la Subsecretaría de Deportes desarrolla programas, actividades y eventos que por su transitoriedad, forma de organización o amplia convocatoria deportiva y ciudadana, requieren de la participación ocasional de voluntarios para su concreción, lo que conlleva la necesidad de implementar un régimen especial de voluntariado en el ámbito de esa jurisdicción;
Que tales actividades tienen su reflejo presupuestario en el Programa N° 5 Actividades Comunes a los Programas de Deportes de la Subsecretaría de Deportes;
Que a fin de lograr mayor agilidad en la implementación de las acciones mencionadas, resulta oportuno facultar al titular de la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico para designar a aquellas personas que realicen su participación voluntaria en las distintas actividades llevadas a cabo por la citada Subsecretaría, así como para determinar su compensación correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Facúltase al titular de la Subsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico a designar a las personas que se desempeñen como Colaboradores Voluntarios en los torneos, eventos o actividades que se realicen bajo su órbita, y a establecer y fijar la asignación de Desempeño Voluntario, la que en ningún caso podrá superar la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500) por persona y por actividad, en concepto de compensación de gastos.
Artículo 2°- Facúltase al titular de la Subsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico a dictar las normas reglamentarias y/o de aplicación del presente Decreto que fueren menester para su correcta ejecución.
Artículo 3°- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la partida correspondiente al Programa N° 5 Actividades Comunes a los Programas de Deportes de la Subsecretaría de Deportes.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.