DECRETO 957 2009

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - SE FACULTA AL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE DEPORTES A DESIGNAR A LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN COMO COLABORADORES VOLUNTARIOS - FIJA LA ASIGNACIÓN DE DESEMPEÑO VOLUNTARIO - COMPENSACIÓN DE GASTOS - FACULTAD PARA REGLAMENTAR - ACTIVIDADES SOCIALES - ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS - MONTO $ 1500

Publicación:

05/11/2009

Sanción:

29/10/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: las Leyes Nros. 2.506 y 1.624, el Decreto N° 778/96, el Expediente N° 1.104.559/09, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 33 de la Constitución de la Ciudad establece la promoción de la práctica del deporte y actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades;

Que de la citada norma surge la necesidad de promover y difundir las distintas manifestaciones y expresiones deportivas, a efectos de facilitar el acceso de los miembros de la comunidad a la amplia oferta de bienes y servicios deportivos;

Que la Subsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, tiene entre sus funciones la coordinación de estrategias y políticas metropolitanas relativas a un sistema integral de deportes de acuerdo a lo normado por la Constitución y las Leyes citadas en el Visto;

Que por Decreto N° 778/96 se creó la figura de Voluntario de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo desempeño efectivo se encuentra sujeto a la aprobación de programas sociales, culturales, deportivos o de cuidado y preservación de la vía o espacios públicos;

Que la figura del voluntario de la Ciudad tiene por finalidad encauzar la colaboración ciudadana en la realización de actividades sociales, artísticas y deportivas llevadas a cabo por este Gobierno, así como generar y promover desde el Estado distintos ámbitos de participación;

Que la Ley N° 1.624 establece, entre otras funciones de la Subsecretaría de Deportes en su carácter de autoridad de aplicación de dicha norma, la promoción de juegos, competencias deportivas y físico-recreativas para los habitantes de la Ciudad;

Que en virtud de las funciones específicas y las atribuciones conferidas, la Subsecretaría de Deportes desarrolla programas, actividades y eventos que por su transitoriedad, forma de organización o amplia convocatoria deportiva y ciudadana, requieren de la participación ocasional de voluntarios para su concreción, lo que conlleva la necesidad de implementar un régimen especial de voluntariado en el ámbito de esa jurisdicción;

Que tales actividades tienen su reflejo presupuestario en el Programa N° 5 Actividades Comunes a los Programas de Deportes de la Subsecretaría de Deportes;

Que a fin de lograr mayor agilidad en la implementación de las acciones mencionadas, resulta oportuno facultar al titular de la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico para designar a aquellas personas que realicen su participación voluntaria en las distintas actividades llevadas a cabo por la citada Subsecretaría, así como para determinar su compensación correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Facúltase al titular de la Subsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico a designar a las personas que se desempeñen como Colaboradores Voluntarios en los torneos, eventos o actividades que se realicen bajo su órbita, y a establecer y fijar la asignación de Desempeño Voluntario, la que en ningún caso podrá superar la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500) por persona y por actividad, en concepto de compensación de gastos.

Artículo 2°- Facúltase al titular de la Subsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico a dictar las normas reglamentarias y/o de aplicación del presente Decreto que fueren menester para su correcta ejecución.

Artículo 3°- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la partida correspondiente al Programa N° 5 Actividades Comunes a los Programas de Deportes de la Subsecretaría de Deportes.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1º del Decreto Nº 153/18 modifica el art. 1º del Decreto Nº 957/09.</p>
COMPLEMENTA
<p>Dec. 957-09 Delega facultades - a la SS de Deportes, Asigna monto para Trabajos Voluntarios, reglamenta Dec. 778-96</p>