DECRETO 153 2018
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 957-09 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - COLABORADORES VOLUNTARIOS
Publicación:
22/05/2018
Sanción:
18/05/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
Los Decretos N° 778/96, N° 957/09, el Expediente Electrónico N° 12.621.392-
SSDEP/18, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 778/96 se creó en el ámbito del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, la figura de "Voluntario de la Ciudad de Buenos Aires" cuya finalidad
es la colaboración ciudadana en la realización de actividades sociales, artísticas y
deportivas llevadas a cabo desde este Gobierno, así como también generar y
promover desde el Estado distintos ámbitos de participación ciudadana;
Que, en ese marco, mediante el Decreto N° 957/09, se facultó al titular de la
Subsecretaría de Deportes del entonces Ministerio de Desarrollo Económico a
designar a las personas que se desempeñen como Colaboradores Voluntarios en los
torneos, eventos o actividades que se realicen bajo su órbita, y a establecer y fijar la
asignación de Desempeño Voluntario, estableciendo que la misma no podrá superar la
suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) por persona y por actividad, en
concepto de compensación de gastos;
Que atento al tiempo transcurrido desde la estipulación del monto máximo de la
asignación de Desempeño Voluntario establecida por el citado Decreto N° 957/09,
resulta necesario llevar a cabo la actualización de dicha compensación, así como fijar
el máximo de actividades en las que pueda participar cada Colaborador Voluntario, por
ejercicio presupuestario;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 957/09, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Facúltase al titular de la Subsecretaría de Deportes
dependiente de la Vicejefatura de Gobierno a designar a las personas que se
desempeñen como Colaboradores Voluntarios en los torneos, eventos o actividades
que se realicen bajo su órbita, y a establecer y fijar la asignación de Desempeño
Voluntario, la que en ningún caso podrá superar el equivalente de cuatrocientas
setenta y tres (473) unidades retributivas por persona y por actividad, teniéndose en
cuenta que la misma persona podrá participar en hasta tres (3) actividades, por
ejercicio presupuestario".
Artículo 2°- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido
con cargo a la partida correspondiente al Programa N° 5 Actividades Comunes a los
Programas de Deportes de la Subsecretaría de Deportes.
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y a la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas,
y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Deportes
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel