DECRETO 153 2018

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 957-09 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - COLABORADORES VOLUNTARIOS

Publicación:

22/05/2018

Sanción:

18/05/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

Los Decretos N° 778/96, N° 957/09, el Expediente Electrónico N° 12.621.392-

SSDEP/18, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 778/96 se creó en el ámbito del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, la figura de "Voluntario de la Ciudad de Buenos Aires" cuya finalidad

es la colaboración ciudadana en la realización de actividades sociales, artísticas y

deportivas llevadas a cabo desde este Gobierno, así como también generar y

promover desde el Estado distintos ámbitos de participación ciudadana;

Que, en ese marco, mediante el Decreto N° 957/09, se facultó al titular de la

Subsecretaría de Deportes del entonces Ministerio de Desarrollo Económico a

designar a las personas que se desempeñen como Colaboradores Voluntarios en los

torneos, eventos o actividades que se realicen bajo su órbita, y a establecer y fijar la

asignación de Desempeño Voluntario, estableciendo que la misma no podrá superar la

suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) por persona y por actividad, en

concepto de compensación de gastos;

Que atento al tiempo transcurrido desde la estipulación del monto máximo de la

asignación de Desempeño Voluntario establecida por el citado Decreto N° 957/09,

resulta necesario llevar a cabo la actualización de dicha compensación, así como fijar

el máximo de actividades en las que pueda participar cada Colaborador Voluntario, por

ejercicio presupuestario;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 957/09, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "Facúltase al titular de la Subsecretaría de Deportes

dependiente de la Vicejefatura de Gobierno a designar a las personas que se

desempeñen como Colaboradores Voluntarios en los torneos, eventos o actividades

que se realicen bajo su órbita, y a establecer y fijar la asignación de Desempeño

Voluntario, la que en ningún caso podrá superar el equivalente de cuatrocientas

setenta y tres (473) unidades retributivas por persona y por actividad, teniéndose en

cuenta que la misma persona podrá participar en hasta tres (3) actividades, por

ejercicio presupuestario".

Artículo 2°- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido

con cargo a la partida correspondiente al Programa N° 5 Actividades Comunes a los

Programas de Deportes de la Subsecretaría de Deportes.

"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y a la Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas,

y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Deportes

dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1º del Decreto Nº 153/18 modifica el art. 1º del Decreto Nº 957/09.</p>