DECRETO 368 2007

Síntesis:

SE CREA LA SECCIÓN DE EPILEPSIA EN EL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. JOSÉ M. RAMOS MEJÍA BAJO DEPENDENCIA DE LA DIVISIÓN DE NEUROLOGÍA DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA . SE AMPLÍA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA APROBADA POR LOS DECRETOS NROS. 316-06 Y 350-06 - SERVICIOS HOSPITALARIOS - MINISTERIO DE SALUD - CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA - HOSPITALES

Publicación:

14/03/2007

Sanción:

08/03/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley Nacional N° 25.404 (B.O. del 3 de abril de 2001), la Ley N° 917 (B.O.C.B.A. N° 917) Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), la Ley Básica de Salud N° 153 (B.O.C.B.A. N° 703), los Decretos Nros. 316/06 (B.O.C.B.A. N° 2423) y 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y el Expediente N° 82.843/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto el Ministerio de Salud propicia la creación, en el Hospital General de Agudos Dr. José María Ramos Mejía, bajo dependencia de la División de Neurología del Departamento de Medicina, de una Sección de Epilepsia;

Que la Ley N° 1.925 establece entre las funciones propias del Ministerio de Salud, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del sistema único e integrado de salud;

Que, asimismo, le compete la planificación y administración de los recursos del sistema de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la normativa vigente;

Que la Ley N° 917 adhirió a la Ley Nacional N° 25.404 de protección y garantía del pleno ejercicio de sus derechos a toda persona que padezca de epilepsia, la cual contempla la implementación de un programa especial relacionado con la epilepsia especificando sus objetivos sin perjuicio de los que se incorporen por vía reglamentaria;

Que por Resolución N° 1.846-SS/03, se creó el Centro de Derivación de Epilepsia y por Resolución N° 572-SS/04 se estableció el Programa para la Atención Integral de Epilepsia bajo la coordinación de la Dirección General Atención Integral de la Salud gestionado con la intervención de las Direcciones Generales Adjuntas de Atención Primaria de la Salud y de Hospitales;

Que la estructura organizativa es una herramienta funcional para la implementación de políticas públicas del Poder Ejecutivo y por lo tanto debe adecuarse a las estrategias definidas para el eficaz cumplimiento de los objetivos asumidos para el sector;

Que a fin de coadyuvar al desarrollo de las políticas de salud en el diagnóstico y tratamiento de la epilepsia, se deben promover acciones que fortalezcan y jerarquicen el funcionamiento de servicios en el referido efector y propendan a la formación del recurso humano para el desarrollo de las acciones y a una óptima redistribución de recursos físicos, humanos y tecnológicos;

Que en tal sentido el artículo 25 de la Ley Básica de Salud establece que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que en este marco se impone la incorporación de nuevos sectores, como así también un redimensionamiento de los ya existentes produciendo mejoras en la gestión integral de los servicios;

Que por los motivos señalados es necesario ampliar la estructura organizativa actualmente vigente aprobada por los Decretos Nros. 316/06 (B.O.C.B.A. N° 2423), 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y sus modificatorios;

Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete al Poder Ejecutivo establecer la estructura organizativa de las instituciones que integran la Administración Central y Descentralizada;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase la Sección de Epilepsia, dependiente de la División de Neurología del Departamento de Medicina del Hospital General de Agudos Dr. José María Ramos Mejía dependiente del Ministerio de Salud, cuya estructura se aprueba de conformidad con lo establecido en los Anexos I/7L (Organigrama) y Anexos II/7L (Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Amplíase la estructura organizativa aprobada por los Decretos Nros. 316/06 (B.O.C.B.A. N° 2423), 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y modificatorios e incorpóranse los Anexos I/7L (Organigrama) y II/7L (Acciones) establecidos en el artículo 1° del presente.

Artículo 3° - El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I


Ver archivo 1


ANEXO II


Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 4° del Decreto N° 93/24 abroga el Decreto N° 368/07.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 368-07, crea la Sección de Epilepsia, dependiente de la División de Neurología del Departamento de Medicina del Hospital General de Agudos Dr. José María Ramos Mejía.</p><p>Art. 2, amplia la estructura organizativa aprobada por los Decretos Nros. 316/06 , 350/06, y modificatorios, modificando el Decreto 5164-83.</p>
MODIFICA
Dto. 368-07 crea la Sección de Epilepsia en el Hospital General de Agudos Dr. José María Ramos Mejía, ampliando la estructura organizativa aprobada por Dto. 316-06 - Incorpora Anexos I/7L y II/7L
MODIFICA
Dto. 368-07 crea la Sección de Epilepsia en el Hospital General de Agudos Dr. José María Ramos Mejía, ampliando la estructura organizativa aprobada por Dto. 350-06 - Incorpora Anexos I/7L y II/7L