DECRETO 966 2007

Síntesis:

SE CREA EL ORGANISMO FUERA DE NIVEL OFICINA DE PROTECCIÓN CLIMÁTICA Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SE SUPRIME LA UNIDAD DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL - MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO - MDL - GASES DE EFECTO INVERNADERO - GEI - MODIFICA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

Publicación:

17/07/2007

Sanción:

16/07/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.925, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático aprobada en 1992, el Protocolo de Kyoto, el Decreto N° 350/06 y sus modificatorios, el Expediente N° 32.444/07, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 350/06 se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignándose los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización integrantes del referido organigrama;

Que, conforme la Ley N° 1.925 el Ministerio de Medio Ambiente tiene entre sus competencias el Diseñar e implementar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental...;

Que, de acuerdo al artículo 1° de la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se entiende a este fenómeno como ...un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima durante períodos de tiempo comparable;

Que, el cambio climático no obstante ser un fenómeno de carácter global, sus soluciones dependen de las acciones implementadas a nivel local, razón por lo cual los tratados internacionales prevén la participación de todos los actores de la sociedad en el esfuerzo por prevenir sus causas;

Que, con la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto, se otorga un nuevo impulso al compromiso asumido por las ciudades con aquellas actividades que promovieran la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y el uso eficiente de energías;

Que, las autoridades locales poseen un importante rol y responsabilidad en liderar el diseño e implementación de estrategias de protección del clima en sus jurisdicciones;

Que, con el objetivo de desarrollar políticas y acciones específicas en esta materia, particularmente, en la elaboración de los lineamientos básicos para la protección climática y eficiencia energética en el ámbito de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de vital importancia la creación del Organismo Fuera de Nivel Oficina de Protección Climática y Eficiencia Energética en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente;

Que, asimismo, con el objeto de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la gestión, el Ministerio de Medio Ambiente propone una serie de modificaciones a la estructura de su jurisdicción, con la reasignación de responsabilidades primarias a diferentes áreas dependientes de la misma;

Que, en tal entendimiento resulta pertinente suprimir el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Formación e Información Ambiental, transfiriendo sus responsabilidades primarias a la órbita de la Dirección General de Gestión Ambiental;

Que, del mismo modo, corresponde transferir la responsabilidad primaria de elaborar e implementar planes en el marco del Protocolo de Kyoto (Proyecto MDL), de la mencionada Dirección General de Gestión Ambiental al ámbito del Organismo Fuera de Nivel Oficina de Protección Climática y Eficiencia Energética;

Que, por lo expuesto, corresponde modificar la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y modificatorios;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, incisos 4) y 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícanse los Anexos I/15 y II/15 del Decreto N° 350/06 y sus complementarios y modificatorios, de conformidad con los Anexos I y II, los cuales a todos sus efectos forman parte integrante del presente.

Artículo 2° - Créase el Organismo Fuera de Nivel Oficina de Protección Climática y Eficiencia Energética dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, cuyas responsabilidades primarias se detallan en el Anexo II.

Artículo 3° - Transfiéranse las responsabilidades primarias del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Formación e Información Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente a la Dirección General de Gestión Ambiental dependiente del citado Ministerio.

Artículo 4° - Suprímase el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Formación e Información Ambiental dependiente del Ministerio de Medio Ambiente.

Artículo 5° - Transfiérase la responsabilidad primaria de elaborar e implementar planes en el marco del Protocolo de Kyoto (Proyecto MDL), de la Dirección General de Gestión Ambiental al ámbito del Organismo Fuera de Nivel creado en el artículo 2° del presente.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente, de Hacienda y de Gestión Pública y Descentralización.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Innovación de la Gestión de la Subsecretaría de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaría de Administración Financiera dependiente del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.

NOTA: se informa que la Oficina de Protección Climática y Eficiencia Energética, creada por Decreto N° 966/07, tendrá la sigla: OPCyEE


ANEXOS

ANEXO

Ver archivo 1

ANEXO II

JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

ORGANISMO F/N OFICINA DE PROTECCIÓN

CLIMÁTICA Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Descripción de Responsabilidades Primarias:

Elaborar y proponer los lineamientos básicos de políticas en materia de protección climática y eficiencia energética en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Generar herramientas de medicion/estimación a corto, mediano y largo plazo y de sistematización de datos de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en la ciudad con el fin de adaptar y actualizar el trabajo ya comenzado y para permitir la elaboración de diagnósticos de situación, evaluación y seguimiento.

Establecer metas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la potencial reducción de emisiones de GEI por sectores.

Definir estrategias y lineamientos locales para propender a la reducción de emisiones de GEI y colaborar con acciones de mitigación de las causas del cambio climático.

Identificar sectores y objetivos prioritarios para la implementación de acciones de mitigación en la ciudad, por ej. movilidad sostenible, y procesos de eficiencia energética.

Promover el desarrollo de proyectos de inversión con posibilidades de ingresar en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto.

Elaborar e implementar planes en el marco del Protocolo de Kyoto (Proyecto MDL)

Crear un registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de consultores para la identificación de proyectos MDL

Identificar fuentes de financiamiento para proyectos MDL en la ciudad

Impulsar y fortalecer acuerdos y acciones conjuntas con instituciones especializadas - nacionales e internacionales -, sector privado y organizaciones de la sociedad civil en la temática de la protección climática y la eficiencia energética.

Promover el intercambio de información y la coordinación de programas, proyectos y acciones conjuntas en la temática con otras áreas del sector público - nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- con competencias relacionadas con la problemática del cambio climático y la eficiencia energética.

Promover convenios con organismos académicos especializados con el fin de acrecentar y profundizar el conocimiento de la problemática del cambio climático en la ciudad y propender a la formulación de recomendaciones de acciones de mitigación y/o adaptación.

Desarrollar campañas de concientización y educación, comunicar e impulsar instancias de participación ciudadana con el fin de alentar el involucramiento social en la búsqueda de acciones positivas de corto, mediano y largo plazo para la ciudad en relación a la protección climática y la promoción del uso eficiente de la energía.

JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

Descripción de Responsabilidades Primarias:

Elaborar el Plan Maestro de Arbolado y los planes de reforestación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la Ley de Mantenimiento Integral del Arbolado Público.

Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el saneamiento y mantenimiento ambiental de las lagunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Proyectar y ejecutar las obras que resulten necesarias para la puesta en valor de los grandes parques de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ejecutar el Programa Buenos Aires Limpia.

Controlar el correcto cumplimiento del Contrato de Mobiliario Urbano, de conformidad con las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.

Elaborar planes a fin de propender a una constante disminución de la polución visual y sonora.

Desarrollar proyectos que tiendan a una explotación racional del mobiliario urbano, teniendo en cuenta, no solo la existencia de éste, sino de la totalidad de los elementos que se ubican en el espacio público.

Planificar e impulsar la creación de nuevas áreas verdes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Planificar e instrumentar programas de difusión masiva y de educación en todos los niveles sobre las políticas y prácticas medioambientales, así como los beneficios de las mismas para las generaciones futuras. Integrar, conjuntamente con el Ministerio de Educación, el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, el cual funcionará como autoridad de aplicación de la Ley N° 1687.

Velar por el correcto cumplimiento de la Ley de Información Ambiental. (Ley 303).

Administrar el Museo de Reciclado, transformando el mismo en un Museo interactivo que permita desarrollar una política de educación en materia de reciclado y recuperación de materiales.

Poner en funcionamiento y dotar de contenido al Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA).

Elaborar los contenidos mínimos de los programas de educación ambiental centrados en los objetivos de reducción, recuperación y reciclado de materiales y productos de acuerdo con lo normado en la Ley N° 1687 de Educación Ambiental.

Convocar a pedido del Ministerio de Medio Ambiente al Consejo Asesor Permanente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 966-07 Modifica el Anexo 1 y II en lo que respecta al Ministerio de M. Ambiente - suprime la Unidad de Formación e Información Ambiental crea el O-FN Oficina de Protección Climática y Eficiencia Energética , modifica el Dec. 350-06 Estructura Organizativa del GCABA
REFERENCIA
La ley NAcional 25438 Aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Kyoto Japón el 11-12-1997
DESIGNADA POR
Res. 745-07 designa a Fabián Garreta como Coordinador del Área Coordinacion General del Organismo Fuera de Nivel Oficina de Protección Climática y Eficiencia Energética, creada por Dto. 966-07