DECRETO 27 2007

Síntesis:

MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS MINISTERIOS DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS Y DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES - DESIGNA A JUAN VICTORIO ENRIQUE VITALE, DNI 18.686.965 COMO COORDINADOR DEL PROGRAMA DE EMERGENCIA HABITACIONAL, PROMOCIÓN SOCIAL Y HÁBITAT

Publicación:

15/01/2007

Sanción:

08/01/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 350/06, y el Expediente N° 64.559/06 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 350/06 se ha aprobado la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de la experiencia en la gestión de gobierno surge la necesidad de realizar modificaciones en la estructura organizativa del mismo, a fin de afianzar y fortalecer la implementación y desarrollo de los programas destinados a llevar adelante las políticas públicas;

Que el Programa Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios se encuentra en la órbita del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas;

Que el mencionado programa tiene como objetivo la realización de acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más degradados de las villas que presentan situaciones de emergencia sanitaria y habitacional;

Que el Programa de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local (VIEL), actividad presupuestaria 17000151741, se encontraba en la órbita de la Comisión Municipal de la Vivienda, actual Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas;

Que el mencionado programa está destinado a brindar ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/as que no perciban prestaciones por desempleo, ni participen de otros programas de empleo o calificación laboral;

Que en virtud de las competencias Específicas del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, en materia de emergencia habitacional, se entiende conveniente el traspaso de los Programas Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios y el de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local (VIEL) desde el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;

Que el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a través de la Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Sociocomunitario, tiene entre sus funciones la de contener a los grupos familiares en estado de vulnerabilidad habitacional, apoyando estrategias de inclusión y desarrollo social;

Que resulta conveniente entonces, unificar los objetivos de los programas citados precedentemente, a fin de optimizar los recursos del Estado y brindar soluciones a aquellas familias ubicadas en villas, núcleos habitacionales o que se encuentren en emergencia habitacional;

Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1.407/04, se suscribió entre el IVC y la ex Secretaría de Jefe de Gabinete -de quien dependía el Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios- un convenio a través del cual se implementó el Programa de Autogestión de Proyectos de Vecinos de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios;

Que, en virtud de dicho convenio, se encuentra incorporada al presupuesto del IVC la actividad presupuestaria 20067 Autogestión de Vecinos en Villas, la que, en razón de las políticas organizativas impulsadas por el presente, corresponde que sea también transferida al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;

Que la Subsecretaría de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización tomó la intervención que le compete, conforme las misiones y funciones asignadas mediante Decreto N° 350/06;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención que le compete, conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 1.218;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase la estructura organizativa de los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Derechos Humanos y Sociales, aprobada por el Decreto N° 350/06, de conformidad con lo establecido en el presente.

Artículo 2° - Transfiérase el Programa de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local (VIEL), actividad presupuestaria 17000151741, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, al Programa Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 3° - Transfiérase el Programa Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios, creado por Decreto N° 206/01, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, a la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 4° - Transfiérase, la actividad presupuestaria 20067 Autogestión de Vecinos en Villas, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.

Artículo 5° - Transfiérase el Programa de Emergencia Habitacional dependiente de la Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Sociocomunitario de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales al Programa Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 6° - Modifícase el nombre del Programa Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios, el que pasa a denominarse Programa de Emergencia Habitacional, Promoción Social y Hábitat.

Artículo 7° - Desígnase al señor Juan Victorio Enrique Vitale, DNI 18.686.965 como Coordinador del Programa de Emergencia Habitacional, Promoción Social y Hábitat, con remuneración equivalente a Subsecretario, reservando su nombramiento como personal comprendido en la modalidad establecida por el Decreto N° 948/05, F.C. N° 732.950, Partida N° 4517.0500 de la Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Sociocomunitario, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 526/06.

Artículo 8° - El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas, la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria, a la Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Sociocomunitario y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 27-07 modifica Dto. 206-01 Modifica el nombre del Programa Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios por Programa de Emergencia Habitacional, Promoción Social y Hábitat.
MODIFICA
Dto. 27-07 modifica Dto. 350-06 estructura de los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Derechos Humanos y Sociales.