DECRETO 1884 2006
Síntesis:
MODIFICA EL DECRETO N° 350-06 - INCORPORA LA DIRECCIÓN DE TÍTULOS Y LEGALIZACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DESIGNACIÓN - DANIEL ALBERTO TOLOZA - DNI 16.126.216
Publicación:
23/11/2006
Sanción:
03/11/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 41.338/06, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley N° 1.925 se reorganizó el manejo de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose a tal efecto once Ministerios, y fijando sus respectivas competencias;
Que mediante el Decreto N° 350/06 se aprobó la nueva estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la citada norma, entre las acciones a desarrollar se aprobaron las responsabilidades primarias de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación, entre las que cabe consignar las que competen a la provisión de formularios para los títulos emitidos por los establecimientos educativos del sistema, el registro de las diferentes carreras y planes de estudio vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, así como el control de la legalidad de los instrumentos presentados para su legalización y certificación;
Que atento a lo señalado, resulta menester proceder a la creación de una Dirección que, con dependencia de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, lleve adelante las acciones vinculadas con títulos y legalizaciones;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante;
Que, por lo expuesto, la citada Dirección General solicita se designe al Dr. Daniel Alberto Toloza, DNI 16.126.216, CUIL 20-16126216-2, Ficha N° 336.924, como director de dicho organismo;
Que a efectos de proceder a la cobertura del mencionado cargo, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido, interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 31, inc. b) de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026);
Que es de hacer notar que la misma se efectúa de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/04, (B.O.C.B.A. N° 1953), y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto N° 583/05 (B.O.C.B.A. N° 2188);
Que a tal efecto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Modifícase el Decreto N° 350/06, incorporando la Dirección de Títulos y Legalizaciones con dependencia de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el Anexo I/8 el que a todo efecto forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Apruébanse las acciones de la Dirección creada por el art. 1°, las que se detallan en el Anexo II/8 el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - Desígnase interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto en el artículo 31, inc. b) de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) al Dr. Daniel Alberto Toloza, DNI 16.126.216, CUIL 20-16126216-2, Ficha N° 336.924, como Director de la Dirección de Títulos y Legalizaciones, dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, partida 5501.0030.P.B.02.0250.201 I.20, de acuerdo a lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/04, (B.O.C.B.A. N° 1953) y las pautas de encasillamiento fijadas por el Decreto N° 583/05 (B.O.C.B.A. N° 2188).
Artículo 4° - El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.