DECRETO 726 2007

Síntesis:

SE MODIFICA DECRETO 350-06 - CREACIÓN DE ORGANISMOS - ORGANISMO F-N INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGÁNICA

Publicación:

24/05/2007

Sanción:

18/05/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471 (B.O. N° 1026) y 1.925 (B.O. N° 2407), los Decretos Nros. 986/04 (B.O. N° 1953) y 350/06 (B.O. N° 2416) y el Expediente N° 87.875/05, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza en su artículo 43 un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes;

Que por la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en su artículo 2° que las relaciones de empleo público comprendidas en dicha ley se desenvuelven con sujeción, entre otros principios allí consagrados, al establecimiento de programas de capacitación laboral y profesional integrales y específicos para la función (inc. i);

Que, dentro del Capítulo VII de la citada ley (De la Carrera Administrativa), el artículo 31 establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la carrera administrativa conforme, entre otros principios, al de capacitación, desarrollo y crecimiento personal, profesional y cultural (inc. d);

Que, a su vez, dentro del Capítulo VIII (De la Capacitación), el artículo 35 de la referida ley dispone que La autoridad competente proyecta y realiza planes de formación personal, profesional y cultural, con el objeto de capacitar a todos los empleados en nuevas técnicas y procesos de trabajo y potenciarlos en su crecimiento personal, además de los que se acuerden por convenios generales o sectoriales;

Que el artículo 62 de la Ley N° 471 determina la creación del Instituto Superior de la Carrera Administrativa, disponiendo que su integración será acordada en las convenciones colectivas de trabajo y reglamentada por la autoridad competente;

Que por Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05, se aprobó el nuevo Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentándose así los artículos 32, 33 y 35 de la Ley N° 471;

Que en dicho escalafón se establecen los lineamientos básicos para la implementación de las acciones de capacitación requeridas para el progreso en la carrera, a partir del desarrollo de las competencias para el puesto de trabajo y la mejora de su desempeño en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° del Decreto N° 986/04 dispone que la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, es la Autoridad de Aplicación del presente Escalafón General...;

Que el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 986/04 dispone que La Autoridad de Aplicación establece los requisitos de calificación en la evaluación anual de desempeño y de capacitación necesarios para promover en la carrera...;

Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;

Que el artículo 16 de dicha ley establece, entre los objetivos del Ministerio de Hacienda, el de Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (inc. e);

Que mediante Decreto N° 350/06 se modificó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo de este Gobierno, en el marco de la citada Ley de Ministerios;

Que, en armonía con las normas referenciadas, resulta necesario determinar, en la órbita del Ministerio de Hacienda, una instancia específica con las funciones de proponer y ejecutar, por sí o por terceros, la capacitación necesaria para el desarrollo del personal del Gobierno de la Ciudad;

Que, asimismo, por Acta Paritaria N° 18/06, la Comisión Central para la Negociación Colectiva, en el marco de lo previsto en el Decreto N° 465/04 (B.O. N° 1912), acordó la constitución de un Instituto de Capacitación integrado por cinco miembros, con la Presidencia a cargo del Poder Ejecutivo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase como Organismo Fuera de Nivel el Instituto Superior de la Carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, con el objeto de proponer y ejecutar, por si o por terceros, la capacitación necesaria para el desarrollo del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como atender a los requerimientos para el desarrollo de la carrera administrativa vigente en esta Administración.

Artículo 2° - El instituto creado por el precedente artículo 1° está compuesto por un Directorio integrado por cinco (5) miembros ad honórem, entre los cuales el/la Ministro/a de Hacienda ejerce la función de presidente. Dos (2) miembros de dicho Directorio son designados a propuesta del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - El Instituto Superior de la Carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contará con un consejo académico y un consejo asesor, integrado este último por un representante de cada jurisdicción de este Gobierno, ambos de carácter ad honórem.

Artículo 4° - El referido instituto funciona en orden al estatuto organizativo y estructura que aprobará el Directorio.

Artículo 5° - Facúltase al/la Ministro/a de Hacienda para efectuar las designaciones correspondientes a los cargos señalados en el artículo 2° de la presente norma, para suscribir los convenios que fueren menester para el cumplimiento de los objetivos del instituto y para dictar las normas correspondientes a los procedimientos que el mismo debe cumplir en cuanto a la implementación de los planes de capacitación, formación y actualización.

Artículo 6° - El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias que estime necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 7° - Modifícase el Decreto N° 350/06, con sus modificaciones, a tenor de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Arts. 2 y 3 del Decreto 726-07 establecen la integración del Instituto Superior de la Carrera, según lo previsto por Art. 62 de la Ley 471.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Punto 4 del Acta 1-ISC/23 aprueba el nuevo Estatuto Organizativo y Estructura Orgánico Funcional del ISC, creado por Decreto 726/07.</p>
MODIFICA
Dec. 726-07 Crea como Organismo Fuera de Nivel el Instituto Superior de la Carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, modificando el Dec. 350-06
MODIFICADA POR
Dec.87-08 asigna nivel de Unidad de Organización - Asigna niveles retributivos - modifica Dec. 767-07
DESIGNADA POR
Res. 547-MDSGC-08 designa a la Dra. Patricia Ruhstaller como representante del Ministerio de Desarrollo Social para conformar el Consejo Asesor del Instituto Superior de la Carrera, creado por Dec. 726-07
MODIFICADA POR
Art 3 del Dto 637-09 establece dependencia funcional del Instituto Superior de la Carrera en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, quedando modificada su creación establecida mediante Dto 726-07
INTEGRADA POR
<p>Acta 1-ISC-12: Aprueba el Estatuto del Instituto Superior de la Carrera Administrativa, en el marco del art. 4 del Dec. 726-07 </p>