DECRETO 221 2026
Síntesis:
ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN BUEN TRATO HACIA LAS PERSONAS MAYORES PARA EL PERSONAL DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ASIGNANDO SU EJECUCIÓN AL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y LA DEFINICIÓN DE CONTENIDOS Y REGULACIÓN A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. CAPACITACIÓN OBLIGATORIA - PERSONAL DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO - PERSONAS MAYORES - BUEN TRATO - INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA CIUDAD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE PERSONAS MAYORES - CONTENIDOS MÍNIMOS - REGLAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA - COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL - IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS - DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES - IGUALDAD DE TRATO - FORMACIÓN DE AGENTES PÚBLICOS - VIGENCIA
Publicación:
12/06/2026
Sanción:
12/06/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.354 y
6.684, los Decretos 726/07 y 387/23, el Expediente EX-2026-27307331-GCABA-
SSPMA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo
41, que la Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y
trato, así como el pleno goce de sus derechos;
Que la Ley 6.354 tiene por objeto fomentar el buen trato hacia las personas mayores
en las dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, la mentada norma dispone en su artículo 3° la capacitación
obligatoria en la temática de buen trato hacia las personas mayores para quienes
desempeñen la función pública, en cualquiera de los poderes locales;
Que, a su vez, mediante el artículo 2° de la Ley precitada se estableció a la entonces
Secretaría de Integración Social para Personas Mayores como Autoridad de
Aplicación;
Que mediante el Decreto 726/07 se creó, en el marco de lo dispuesto por el artículo 77
de la Ley 471, el Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con el objeto de proponer y ejecutar, por sí o por terceros, la capacitación necesaria
para el desarrollo del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
los Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y Finanzas;
Que la referida Ley prevé entre las competencias del Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat la de implementar y desarrollar políticas públicas para el abordaje integral y
la protección de los derechos de las personas mayores;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Subsecretaría de Personas Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, y al Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la
precitada Subsecretaría de Personas Mayores las de implementar y desarrollar
políticas públicas para el abordaje integral, protección de los derechos de las personas
mayores, su inclusión social y el acceso de estas a nuevas tecnologías; así como
diseñar programas y colaborar en los procesos formativos y de capacitación
vinculados con dicha población;
Que, atento lo señalado, corresponde instrumentar la implementación de las acciones
de capacitación previstas en la Ley 6.354 respecto del personal que desempeñe la
función pública en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, en ese marco, resulta necesario articular la implementación de las acciones de
capacitación previstas en la Ley 6.354, entre la Subsecretaría de Personas Mayores y
el Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer que la capacitación obligatoria prevista en la Ley 6.354,
destinada a quienes desempeñen la función pública en el ámbito del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será implementada por el
Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación
con la Autoridad de Aplicación de dicha Ley.
Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la elaboración de los
contenidos mínimos de la capacitación obligatoria prevista en la Ley 6.354.
Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría de Personas Mayores, dependiente del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de Autoridad de Aplicación
de la Ley 6.354, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que
resulten necesarias para la implementación de la Ley 6.354.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Humano
y Hábitat y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma Buenos Aires. Remitir a la
Subsecretaría de Personas Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Arengo Piragine - Sánchez
Zinny