DECRETO 221 2026

Síntesis:

ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN BUEN TRATO HACIA LAS PERSONAS MAYORES PARA EL PERSONAL DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ASIGNANDO SU EJECUCIÓN AL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y LA DEFINICIÓN DE CONTENIDOS Y REGULACIÓN A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. CAPACITACIÓN OBLIGATORIA - PERSONAL DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO - PERSONAS MAYORES - BUEN TRATO - INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA CIUDAD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE PERSONAS MAYORES - CONTENIDOS MÍNIMOS - REGLAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA - COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL - IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS - DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES - IGUALDAD DE TRATO - FORMACIÓN DE AGENTES PÚBLICOS - VIGENCIA

Publicación:

12/06/2026

Sanción:

12/06/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.354 y

6.684, los Decretos 726/07 y 387/23, el Expediente EX-2026-27307331-GCABA-

SSPMA, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo

41, que la Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y

trato, así como el pleno goce de sus derechos;

Que la Ley 6.354 tiene por objeto fomentar el buen trato hacia las personas mayores

en las dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese sentido, la mentada norma dispone en su artículo 3° la capacitación

obligatoria en la temática de buen trato hacia las personas mayores para quienes

desempeñen la función pública, en cualquiera de los poderes locales;

Que, a su vez, mediante el artículo 2° de la Ley precitada se estableció a la entonces

Secretaría de Integración Social para Personas Mayores como Autoridad de

Aplicación;

Que mediante el Decreto 726/07 se creó, en el marco de lo dispuesto por el artículo 77

de la Ley 471, el Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

con el objeto de proponer y ejecutar, por sí o por terceros, la capacitación necesaria

para el desarrollo del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a

los Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y Finanzas;

Que la referida Ley prevé entre las competencias del Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat la de implementar y desarrollar políticas públicas para el abordaje integral y

la protección de los derechos de las personas mayores;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Subsecretaría de Personas Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, y al Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la

precitada Subsecretaría de Personas Mayores las de implementar y desarrollar

políticas públicas para el abordaje integral, protección de los derechos de las personas

mayores, su inclusión social y el acceso de estas a nuevas tecnologías; así como

diseñar programas y colaborar en los procesos formativos y de capacitación

vinculados con dicha población;

Que, atento lo señalado, corresponde instrumentar la implementación de las acciones

de capacitación previstas en la Ley 6.354 respecto del personal que desempeñe la

función pública en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, en ese marco, resulta necesario articular la implementación de las acciones de

capacitación previstas en la Ley 6.354, entre la Subsecretaría de Personas Mayores y

el Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer que la capacitación obligatoria prevista en la Ley 6.354,

destinada a quienes desempeñen la función pública en el ámbito del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será implementada por el

Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación

con la Autoridad de Aplicación de dicha Ley.

Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la elaboración de los

contenidos mínimos de la capacitación obligatoria prevista en la Ley 6.354.

Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría de Personas Mayores, dependiente del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de Autoridad de Aplicación

de la Ley 6.354, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que

resulten necesarias para la implementación de la Ley 6.354.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Humano

y Hábitat y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma Buenos Aires. Remitir a la

Subsecretaría de Personas Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Arengo Piragine - Sánchez

Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto 221/26 establece que la capacitación obligatoria prevista en la Ley 6.354 será implementada por el Instituto de Capacitación de la Ciudad, creado por Decreto 726/07.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto 221/26 establece que la capacitación obligatoria prevista en la Ley 6.354 será implementada por el Instituto de Capacitación de la Ciudad en coordinación con la Autoridad de Aplicación de dicha Ley.</p><p>Artículo 2° establece que la Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la elaboración de los contenidos mínimos de la capacitación obligatoria prevista en la Ley 6.354.</p><p>Artículo 3° faculta a la Subsecretaría de Personas Mayores para dictar normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias.</p>