LEY 6354 2020
Síntesis:
SE FOMENTA - BUEN TRATO HACIA LAS PERSONAS MAYORES - EN LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - CAPACITACIONES
Publicación:
09/12/2020
Sanción:
19/11/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/12/2020
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 22 de Julio de 2024
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Organización Administrativa
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto fomentar el buen trato hacia las personas
mayores en las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Integración
Social para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o lo que en su
futuro la reemplace.
Art 3°.- La autoridad de aplicación realizará capacitaciones de trato y atención a las
personas mayores para todo aquel que se desempeñe en el sector público en el
ámbito de la Ciudad, cuya función principal consista en atención al público y así lo
requiera.
Art 4°.- Las personas referidas en el Artículo 3° deben realizar las capacitaciones en el
modo y forma que establezca la autoridad de aplicación.
Art 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi