LEY 6354 2020

Síntesis:

SE FOMENTA - BUEN TRATO HACIA LAS PERSONAS MAYORES - EN LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - CAPACITACIONES

Publicación:

09/12/2020

Sanción:

19/11/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/12/2020


 

TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 22 de Julio de 2024

TEXTO CONSOLIDADO

Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Organización Administrativa

Versión vigente: 29 de febrero de 2024

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto fomentar el buen trato hacia las personas

mayores en las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Integración

Social para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o lo que en su

futuro la reemplace.

Art 3°.- La autoridad de aplicación realizará capacitaciones de trato y atención a las

personas mayores para todo aquel que se desempeñe en el sector público en el

ámbito de la Ciudad, cuya función principal consista en atención al público y así lo

requiera.

Art 4°.- Las personas referidas en el Artículo 3° deben realizar las capacitaciones en el

modo y forma que establezca la autoridad de aplicación.

Art 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley 6723 modifica el Artículo 1° de la Ley 6354</p><p>Art 2° modifica el artículo 3° </p><p>Art 3° modifica el artículo 4° </p><p>Art 4° incorpora el Artículo 5° </p><p>Art 5° incorpora el artículo 6° </p><p>Art 6° incorpora el artículo 7°</p>
PROMULGADA POR