LEY 6723 2024

Síntesis:

MODIFICA LEY 6354 -  FOMENTA BUEN TRATO HACIA PERSONAS MAYORES EN LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PODERES EJECUTIVO - LEGISLATIVO Y JUDICIAL - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN TEMÁTICA DE BUEN TRATO - IMPLEMENTACIÓN DE CAPACITACIONES - IMPARTIRSE DENTRO DEL  AÑO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY - PERSONAS QUE SE NIEGUEN SIN JUSTA CAUSA A REALIZAR LAS CAPACITACIONES SERÁN INTIMADAS EN FORMA FEHACIENTE POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN A TRAVÉS Y DE CONFORMIDAD CON EL ORGANISMO DE QUE SE TRATE - SU  INCUMPLIMIENTO SERÁ CONSIDERADO EN LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN REALIZARA CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA Y VULNERACIÓN - DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA CIUDAD - GRADO DE DISPOSICIONES DE LA PRESENTE EN CADA UNO DE LOS ORGANISMOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 1°

Publicación:

22/07/2024

Sanción:

13/06/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/07/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 1° de la Ley 6354, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto fomentar el buen trato hacia las

personas mayores en las dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

Art 2°.- Se modifica el artículo 3° de la Ley 6354, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Art 3°.- Se establece la capacitación obligatoria en la temática de buen trato hacia las

personas mayores para quienes se desempeñen en la función pública en los poderes

Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Art 3°.- Se modifica el artículo 4° de la Ley 6354, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Art. 4°.- Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1° son

responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán

a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente Ley".

Art 4°.- Se incorpora el Artículo 5° a la Ley 6354, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Art. 5°.- Las personas que se nieguen sin justa causa a realizar las capacitaciones

previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de

aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El

incumplimiento de dicha intimación será considerado en la evaluación de desempeño

anual".

Art 5°.- Se incorpora el artículo 6° a la Ley 6354, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Art. 6°.- La autoridad de aplicación tendrá a cargo realizar campañas de

concientización y sensibilización contra la violencia y vulneración de los derechos de

las Personas Mayores en medios de comunicación de la Ciudad".

Art 6°.- Se incorpora el artículo 7° a la Ley 6354, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los

organismos referidos en el artículo 1°".

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 18 de julio de 2024

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6723, en trámite por expediente

electrónico N° 23919056-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de junio de 2024, ha quedado

automáticamente promulgada el 6 de julio de 2024 en virtud de lo dispuesto en el

artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Secretaría de

Bienestar Integral, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese.

Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Ley 6723 modifica el Artículo 1° de la Ley 6354</p><p>Art 2° modifica el artículo 3° </p><p>Art 3° modifica el artículo 4° </p><p>Art 4° incorpora el Artículo 5° </p><p>Art 5° incorpora el artículo 6° </p><p>Art 6° incorpora el artículo 7°</p>