LEY 6723 2024
Síntesis:
MODIFICA LEY 6354 - FOMENTA BUEN TRATO HACIA PERSONAS MAYORES EN LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PODERES EJECUTIVO - LEGISLATIVO Y JUDICIAL - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN TEMÁTICA DE BUEN TRATO - IMPLEMENTACIÓN DE CAPACITACIONES - IMPARTIRSE DENTRO DEL AÑO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY - PERSONAS QUE SE NIEGUEN SIN JUSTA CAUSA A REALIZAR LAS CAPACITACIONES SERÁN INTIMADAS EN FORMA FEHACIENTE POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN A TRAVÉS Y DE CONFORMIDAD CON EL ORGANISMO DE QUE SE TRATE - SU INCUMPLIMIENTO SERÁ CONSIDERADO EN LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN REALIZARA CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA Y VULNERACIÓN - DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA CIUDAD - GRADO DE DISPOSICIONES DE LA PRESENTE EN CADA UNO DE LOS ORGANISMOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 1°
Publicación:
22/07/2024
Sanción:
13/06/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/07/2024
Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 1° de la Ley 6354, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto fomentar el buen trato hacia las
personas mayores en las dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
Art 2°.- Se modifica el artículo 3° de la Ley 6354, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art 3°.- Se establece la capacitación obligatoria en la temática de buen trato hacia las
personas mayores para quienes se desempeñen en la función pública en los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Art 3°.- Se modifica el artículo 4° de la Ley 6354, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 4°.- Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1° son
responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán
a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente Ley".
Art 4°.- Se incorpora el Artículo 5° a la Ley 6354, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 5°.- Las personas que se nieguen sin justa causa a realizar las capacitaciones
previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de
aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El
incumplimiento de dicha intimación será considerado en la evaluación de desempeño
anual".
Art 5°.- Se incorpora el artículo 6° a la Ley 6354, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 6°.- La autoridad de aplicación tendrá a cargo realizar campañas de
concientización y sensibilización contra la violencia y vulneración de los derechos de
las Personas Mayores en medios de comunicación de la Ciudad".
Art 6°.- Se incorpora el artículo 7° a la Ley 6354, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los
organismos referidos en el artículo 1°".
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 18 de julio de 2024
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6723, en trámite por expediente
electrónico N° 23919056-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de junio de 2024, ha quedado
automáticamente promulgada el 6 de julio de 2024 en virtud de lo dispuesto en el
artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Secretaría de
Bienestar Integral, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese.
Kamian