RESOLUCIÓN 66 2026 SUBSECRETARIA PERSONAS MAYORES
Síntesis:
APRUEBA LOS CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN LA TEMÁTICA DE BUEN TRATO HACIA LAS PERSONAS MAYORES - LEY 6354 - PERSONAS MAYORES - BUEN TRATO - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA - CONTENIDOS MÍNIMOS - FORMACIÓN DE AGENTES PÚBLICOS - EMPLEO PÚBLICO - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PODER EJECUTIVO - PODER LEGISLATIVO - PODER JUDICIAL - DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE PERSONAS MAYORES - INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ICBA
Publicación:
20/07/2026
Sanción:
17/07/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA PERSONAS MAYORES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
6.684 6.354 y los Decretos 387/23 y modificatorios y 221/2026 y, el Expediente
Electrónico N° EX-2026-32525300-GCABA-SSPMA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato, así como el
pleno goce de sus derechos;
Que la Ley N° 6.354 tiene por objeto fomentar el buen trato hacia las personas
mayores en las dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la citada Ley establece la capacitación obligatoria en la temática
de buen trato hacia las personas mayores para quienes se desempeñen en la función
pública en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
encontrándose bajo la órbita del citado Ministerio la Subsecretaría de Personas
Mayores;
Que el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la
precitada Subsecretaría de Personas Mayores las de implementar y desarrollar
políticas públicas para el abordaje integral, protección de los derechos de las personas
mayores, su inclusión social y el acceso de éstas a nuevas tecnologías; así como
diseñar programas y colaborar en los procesos formativos y de capacitación
vinculados con dicha población;
Que mediante el Decreto N° 221/2026 se dispuso que la capacitación obligatoria
prevista en la Ley N° 6.354 será implementada por el Instituto de Capacitación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ICBA), en coordinación con la Autoridad de
Aplicación;
Que el artículo 2° del citado Decreto establece que la Autoridad de Aplicación tiene a
su cargo la elaboración de los contenidos mínimos de la capacitación obligatoria
prevista en la Ley N° 6.354;
Que, asimismo, el artículo 3° del mencionado Decreto faculta a la Subsecretaría de
Personas Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.354, a dictar las normas
aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para su
implementación;
Que la Subsecretaría de Personas Mayores elaboró los contenidos mínimos de la
capacitación obligatoria en la temática de buen trato hacia las personas mayores;
Que los contenidos mínimos constituyen los lineamientos básicos que deberán integrar
las distintas propuestas formativas implementadas en el marco de la Ley N° 6.354,
cualquiera sea la modalidad de cursada adoptada;
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 221/26,
Artículo 1°.- Aprobar los Contenidos Mínimos de la Capacitación Obligatoria en la
temática de Buen Trato hacia las Personas Mayores prevista en el artículo 3° de la Ley
N° 6.354, que como Anexo I(IF-2026-32741363-GCABA-SSPMA) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar al Instituto de Capacitación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(ICBA). Cumplido, archivar. Joury