DECRETO 152 2026
Síntesis:
SUSTITUYE TEXTO DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 726/07 - MODIFICA DENOMINACIÓN - INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA - INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ENCOMENDACIÓN - ADECUACIÓN DE ESTATUTO ORGANIZATIVO Y ESTRUCTURA
Publicación:
20/04/2026
Sanción:
17/04/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 471 y 6.684, los Decretos 726/07, 387/23 y 9/26, el Expediente EX-
2026-17326523-GCABA-SSGRH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 471 se constituye el régimen de relaciones laborales aplicable al
personal de la Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los entes descentralizados y las
sociedades estatales, así como al personal dependiente de las Comunas;
Que el artículo 2°, inciso i, de la citada Ley establece que las relaciones de empleo
público comprendidas en dicha Ley se desenvuelven con sujeción, entre otros
principios allí consagrados, al establecimiento de programas de capacitación laboral y
profesional integrales y específicos para la función;
Que el artículo 46, inciso d, de la referida norma prevé que el Poder Ejecutivo
reglamentará la carrera administrativa conforme, entre otros principios, al de
capacitación, desarrollo y crecimiento personal, profesional y cultural;
Que el artículo 77 de la mencionada Ley crea el Instituto Superior de la Carrera
Administrativa y dispone que su integración será acordada en las convenciones
colectivas de trabajo y reglamentada por la autoridad competente;
Que por el Decreto 726/07 se creó el Instituto Superior de la Carrera del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que a través del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la cual contempla a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
dependiente del referido Ministerio;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Subsecretaría se
encuentra la de entender en la ejecución de la política de capacitación y formación del
personal de las distintas jurisdicciones en las materias de su competencia;
Que por el Decreto 9/26 se modificó la dependencia funcional del referido Instituto, que
pasó bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que, en este sentido, resulta conveniente efectuar modificaciones a los fines de
modernizar el referido Instituto y viabilizar un mejor desarrollo de su funcionamiento;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar la denominación del Instituto Superior de la Carrera bajo la
órbita de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, el que pasará a denominarse Instituto de Capacitación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 2° del Decreto 726/07, por el siguiente:
"Artículo 2°.- El instituto creado por el precedente artículo 1° está compuesto por un
Directorio integrado por cinco (5) miembros ad honorem, entre los cuales el Ministro de
Hacienda y Finanzas, o el titular del organismo que en el futuro lo reemplace, ejerce la
función de presidente. Dicho Ministro podrá delegar el ejercicio de la Presidencia en un
funcionario con rango no inferior a Subsecretario. Dos (2) miembros de dicho
Directorio son designados a propuesta del Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires."
Artículo 3°.- Encomendar al Directorio del Instituto de Capacitación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la adecuación de su estatuto organizativo y estructura,
conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 726/07, a los efectos de contemplar
la modificación de su denominación y su dependencia orgánica, una vez conformado
dicho órgano.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas,
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny