DECRETO 1377 2007

Síntesis:

SE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

Publicación:

10/10/2007

Sanción:

04/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los términos del Decreto N° 350/06 y sus modificatorios, el Expediente N° 19.294/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las relaciones institucionales con las entidades deportivas de 2° y 3° grado, ha identificado necesidades y requerimientos específicos que permitirían la optimización de la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas por parte de éstas;

Que en virtud de lo expuesto, se ha elaborado un Programa de Promoción de Fortalecimiento Institucional y Tecnificación Deportiva, entendiéndose por tal a las diversas acciones programadas y articuladas tendientes a mejorar todos los niveles de gestión, conducción y producción de materia deportiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme el Anexo A de la Ley N° 1.624 que rige el deporte amateur y profesional y la actividad físico recreativa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se consideran instituciones de 2° grado a la agrupación de dos (2) o más entidades que posean personería jurídica como asociaciones civiles sin fines de lucro, y que tengan por objeto regir la práctica de un determinado deporte en un ámbito local o regional;

Que por otra parte, se define a las instituciones de 3° grado a la agrupación de dos (2) o más instituciones de 2° grado con el objeto de regir los destinos de un deporte determinado en el ámbito de la ciudad, estableciéndose que en este grado de instituciones existirá una sola por deporte;

Que por medio del mencionado programa se convoca a Instituciones Deportivas Metropolitanas de 2° y 3° grado que actúan y trabajan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de otorgarles subsidios que faciliten sus objetivos específicos, sus actividades ordinarias, sus programas de alta competencia y el rendimiento deportivo;

Que conforme lo dispone el Decreto N° 350/06, constituyen objetivos específicos de la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General, fomentar la actividad deportiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, programar y desarrollar acciones integrales deportivo-recreativas dirigidas a la comunidad;

Que el fomento del deporte federado constituye un factor esencial por el estímulo que supone para el crecimiento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación y por su función representativa en las pruebas o competiciones deportivas oficiales;

Que para cumplir sus cometidos, la ayuda o colaboración del Estado debe ser prestada con la mayor celeridad e inmediación posible, de suerte que aquella esté disponible cuando se la necesita, tanto más cuando la subsistencia o preservación de la actividad deportiva de que se trate dependa del otorgamiento de subsidios de cuantía relativamente inferior;

Que el control del gasto público supone la racionalización de los fondos disponibles, lo que implica que la ayuda económica debe otorgarse con celeridad pero, al mismo tiempo, precedida de las evaluaciones técnicas que así lo aconsejen;

Que por lo expuesto y en atención a razones operativas, resulta necesario delegar en la Subsecretaría de Deportes la concesión de subsidios imputables a la partida presupuestaria correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Programa de Promoción de Fortalecimiento Institucional y Tecnificación Deportiva, destinado a desarrollar acciones programadas y articuladas tendientes a mejorar todos los niveles de gestión, conducción y producción de materia deportiva a través de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de 2° y 3° grado con injerencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Anexos I y II que forman parte integrante del presente.

Artículo 2° - Desígnase a la Subsecretaría de Deportes como autoridad de aplicación con facultades para conceder subsidios a las Instituciones Deportivas de 2° y 3° grado, de acuerdo con las previsiones presupuestarias efectuadas dentro de dicha jurisdicción en cada ejercicio, quedando facultada para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación y ejecución del programa creado por el artículo precedente.

Artículo 3° - Delégase en la autoridad de aplicación el establecimiento de las condiciones especiales para la presentación de los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, como así también, el dictado de las normas necesarias para su implementación, evaluación y otorgamiento.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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ANEXO II

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 1377-07 Designa a la Subsecretaría de Deportes como autoridad de aplicación del Programa de Promoción de Fortalecimiento Institucional y Tecnificación Deportiva - integra Dec. 350-06
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 48-SSDEP-08 art. 1 Créa Reglamento para subsidios a Instituciones de Segundo Grado en concordancia con lo dispuesto en Dto. 1377-07</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 237-SSDEP-17 aprueba el reglamento para el otorgamiento y rendición de cuentas de subsidios en el marco de los regímenes establecidos por las Leyes N° 1.624, 1.807 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y por el Decreto 1.377/07.</p>