RESOLUCIÓN 237 2017 SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTO - OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS - SUBSIDIOS REGÍMENES ESTABLECIDOS LEYES N° 1624 Y 1807 Y DECRETO REGLAMENTARIO N° 1377-07 - DEPORTE AMATEUR - CLUBES DE BARRIO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - REQUISITOS - SOLICITUD DE SUBSIDIOS - SANCIONES - PRÓRROGA - PLANILLA DE DATOS - DEROGA RESOLUCIONES 48-SSDEP-08 Y 50-SSDEP-10
Publicación:
19/12/2017
Sanción:
07/11/2017
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
VISTO:
Las Leyes N° 1.624, N° 1.807 (textos consolidados Ley N° 5.666) y sus modificatorias,
los Decretos Reglamentarios N° 1.416/07 y N° 1.377/07, las Resoluciones N° 48-
SSDEP/08 y N° 50-SSDEP/10, el Expediente N° 25205850-SSDEP/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 1.624 (texto consolidado Ley N° 5.666), cual tiene por objeto
regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad
físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se creó el Fondo del Deporte cuyos recursos deben destinarse
exclusivamente a la asistencia del deporte amateur y podrán otorgarse, en forma de
subvenciones, becas, estímulos o subsidios, a instituciones públicas, privadas o
deportistas amateurs;
Que a través de la Ley N° 1.807 (texto consolidado Ley N° 5.666), cuyo objeto es el
fomento y la promoción de las actividades de los Clubes de Barrio, se concedió a la
Subsecretaría de Deportes la facultad de otorgar, a aquellos clubes que estuvieran
inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas, subsidios destinados a la
refacción y/o mantenimiento de su infraestructura deportiva, instalaciones
complementarias o adquisición de insumos deportivos;
Que por medio del Decreto N° 1.377/07 se creó el Programa de Promoción de
Fortalecimiento Institucional y Tecnificación Deportiva, destinado a desarrollar
acciones programadas y articuladas tendientes a mejorar todos los niveles de gestión,
conducción y producción de materia deportiva a través de las Instituciones Deportivas
Metropolitanas de 2° y 3° grado con injerencia en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, concediendo a la Subsecretaría de Deportes la facultad de otorgar subsidios a
dichas instituciones para la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o
actividades vinculadas con el deporte;
Que mediante la Resolución N° 48-SSDEP/2008, modificada por la Resolución N° 50-
SSDEP/2010, se dictó el reglamento para el otorgamiento y rendición de cuentas de
subsidios para Clubes de Barrio, destinado a la refacción y/o mantenimiento de la
infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias e insumos deportivos,
como así también para las Instituciones Deportivas de 2° grado en conformidad con lo
dispuesto por el Decreto N° 1.377/07;
Que mediante el Decreto N° 567/GCABA/12 se implementó los módulos "REGISTRO
DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y
SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE) como único medio para el otorgamiento y tramitación de todas las
prestaciones que se destinen para la asistencia o subvención de personas jurídicas;
Que posteriormente por la Resolución N° 203/SECLYT/13 se estableció que la
Subsecretaría de Deportes debe utilizar para el otorgamiento y la tramitación de todas
las prestaciones que otorgue a personas físicas con la finalidad de asistirlas o
subvencionarlas los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE
BENEFICIARIOS" (RIB), y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);
Que en el carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes aludidas N° 1.624, N°
1.807 (texto consolidado Ley N° 5.666) y del Decreto N° 1.377/07, ésta Subsecretaría
considera conveniente derogar las Resoluciones N° 48-SSDEP/2008 y N° 50-
SSDEP/2010 con el objeto de establecer nuevos postulados, que surgieron producto
de experiencia recabada en los años de su implementación, para una mejor y más
apropiada a los términos del Decreto N° 567/GCABA/12 y la Resolución N°
203/SECLYT/13;
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, resulta procedente el dictado del presente
acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Ley N° 1624
(texto consolidado por Ley N° 5666), y el artículo 7° inciso 1) del Anexo I del Decreto
Reglamentario N° 1416/07,
Artículo 1° - Apruébase el reglamento para el otorgamiento y rendición de cuentas de
subsidios en el marco de los regímenes establecidos por las Leyes N° 1.624, N° 1.807
(textos consolidados por Ley N° 5.666) y por el Decreto Reglamentario N° 1.377/07, el
que se agrega y forma parte integrante de la presente como Anexo I (Informe N°
25362519-SSDEP/17).
Artículo 2° - Deróganse las Resoluciones N° 48-SSDEP/08 y 50-SSDEP/10.
Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Contaduría General del Ministerio de Hacienda, a
la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal de Vicejefatura de Gobierno y a la Dirección
General Infraestructura Deportiva dependiente de esta Subsecretaría. Lobo