RESOLUCIÓN 50 2010 SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

Síntesis:

SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE SUBSIDIOS DE CLUBES DE BARRIOS - MODIFICA  EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN  48-SSDEP-08

Publicación:

20/04/2010

Sanción:

25/03/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

Estado:

No vigente


VISTO: la Ley N° 2506, Ley N° 2075/07, Ley N° 1624/04 y su modificatoria Ley 3218, Decreto Reglamentario N° 1416/07, Ley 1807/05, Decreto N° 1.377/07, Resolución N° 48-SSDEP-08, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 48/GCABA/SSDEP/08 determina el Reglamento para el otorgamiento y rendición de cuentas de subsidios de Clubes de Barrios;

Que dicha Resolución, en su considerando final, indica que es necesario establecer las pautas tanto para el otorgamiento como para la rendición de cuentas de los subsidios que se otorguen;

Que en el Anexo 1 inciso 1.5 se establece que al presentar la solicitud de subsidio la institución deportiva debe presentar Acta de Asamblea Extraordinaria de socios que aprueba el proyecto y autoriza la solicitud del subsidio;

Que los subsidios son destinados prioritariamente destinado a obras de refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias e insumos deportivos;

Que dichos destinos y los fondos destinados a los mismos se encuentran dentro del giro ordinario de las instituciones deportivas y por ende no es necesario la aprobación del proyecto y autorización del pedido de subsidio por parte de Asamblea Extraordinaria de socios;

Que en el Anexo 1 inciso 4.4 se establecieron las condiciones de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas y los medios de pago admitidos;

Que a los efectos de la rendición de cuentas únicamente serán válidas como documentación respaldatoria las facturas y/o tickets originales y/o copias certificadas por escribano público;

Que es conveniente enfatizar el control sobre el uso de los fondos provistos, máxime por tratarse de dinero disponible y que no resulta admisible que se efectúen compras financiadas existiendo fondos líquidos;

Que el pago mediante tarjeta de débito equivale a un pago en efectivo, con las seguridades de registración sistematizada que el mecanismo bancario garantiza y ya constituido en modalidad habitual de transacciones;

Que otras formas de pago que aseguran la aplicación inmediata de dichos fondos son: En efectivo, respetando el tope fijado por AFIP (actualmente mil pesos) Mediante cheque no a la orden,

A través de transferencia interbancaria u Orden de Pago Bancaria; Depositando efectivo en cuenta del destinatario.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el Art. 1, inciso 5 del Anexo 1 de la Resolución N° 48/GCABA/SSDEP/08, el cual queda redactado de la siguiente manera: 1.5 - Acta de asamblea extraordinaria de socios que aprueba el proyecto y autoriza a presentar la solicitud de subsidio en caso que el proyecto exceda las facultades ordinarias que los estatutos otorgan a las autoridades de la institución.

Artículo 2°.- Modifíquese el Art. 4, inciso 4 del Anexo 1 de la Resolución N° 48/GCABA/SSDEP/08, el cual queda redactado de la siguiente manera:

4.4 ­ El informe final de rendición de cuentas, deberá ir acompañado de toda la documentación respaldatoria en original o copia certificada por escribano público, que acredite el gasto del subsidio para los fines que fue otorgado. Las Facturas por bienes o servicios, deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos por la AFIP en su Resol. Gral. N° 1415/03, Disp. A 62-DGCG-08, Bol. Of. 2946, normas complementarias y modificatorias. Deberán ser B o C, contendrán los datos del emisor, condición frente al IVA, nombre o razón social, fecha de emisión de las facturas, C.A.I., CUIT, N° de inscripción frente al impuesto sobre los Ingresos Brutos, numeración preimpresa, a nombre del club beneficiario, individualización y detalle de los bienes o servicios adquiridos (no corresponde conceptos generales). La condición de venta o contratación debe ser contado, no podrán hacerse pagos con tarjeta de crédito. En el caso de tickets, estos deben haber sido emitidos por controladores fiscales habilitados (son los que figuran con las letras CF DGI al pie del mismo).

Artículo 3° - Regístrese, notifíquese a la entidad deportiva, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, y a la Dirección General de Gestión y Planificación Deportiva. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 237-SSDEP-17 deroga la Resolución 50-SSDEP-10.</p>
MODIFICA
Res. 60-SSDEP-10 modifica el Art. 1, inciso 5, el Art. 4, inciso 4 del anexo I de la Res. 48-SSDEP-10