RESOLUCIÓN 74 2007 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
SE ESTABLECE LA TRANSFERENCIA DEL ÁREA ESTADÍSTICAS E INVESTIGACIÓN, DEL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE RECICLADO URBANO DE LA SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA, A LA ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL - ORGANIZACIÓN INTERNA
Publicación:
13/02/2007
Sanción:
05/02/2007
Organismo:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 328/06, el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 542-MMAGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que "El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados, de conformidad con lo normado en el artículo 100 de la Constitución local la que prescribe que: El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias";
Que, en ese sentido, mediante la ley antes citada, se creó entre otros al Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de conformidad con los objetivos fijados por la citada ley, el Ministerio de Medio Ambiente debe aplicar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el ámbito nacional y área metropolitana, regulando y controlando los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos;
Que, por el Decreto N° 350/06 se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose los objetivos y responsabilidades primarias de las distintas áreas dependientes del Ministerio de Medio Ambiente;
Que, es dable destacar que mediante la Resolución N° 542-MMAGC/06, se aprobó el organigrama correspondiente a las unidades de gestión que funcionan en la órbita de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, a fin de establecer la distribución de funciones de las distintas áreas;
Que, en este orden de ideas, resulta necesario modificar la distribución de funciones de las distintas áreas de gestión que funcionan en el ámbito de este Ministerio de Medio Ambiente, de conformidad con las competencias especificas de cada una de ellas, con el objeto de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la gestión de este Ministerio;
Que, la adecuada distribución de funciones resulta necesaria a fin de permitir la correcta ejecución y seguimiento de los programas y proyectos a cargo de esta instancia;
Que, en mérito a lo expuesto, y a fin de trazar una clara distribución de las tareas a cargo de cada área funcional de este Ministerio de Medio Ambiente, que a su vez permita racionalizar los recursos económicos y humanos involucrados, esta instancia entiende procedente transferir el Área de Estadísticas e Investigación, al ámbito de la Dirección General de Gestión Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Política y Evaluación Ambiental;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.925,
Artículo 1° - Establécese la transferencia del Área Estadísticas e Investigación, del ámbito de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano de la Subsecretaría de Higiene Urbana, con su patrimonio y personal, a la órbita de la Dirección General de Gestión Ambiental de la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental, ambas dependientes de este Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 2° - Modifícase parcialmente el organigrama correspondiente a las unidades que funcionan en la órbita de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano establecido por Resolución N° 542-MMAGC/06, de acuerdo al Anexo, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretarías de Higiene Urbana y de Política y Gestión Ambiental, y a las Direcciones Generales de Políticas de Reciclado Urbano y Gestión Ambiental. Cumplido, archívese.
En la publicación de la Resolución N° 74-MMAGC/07, del Ministerio de Medio Ambiente, realizada en la edición N° 2625, página 42, del 12 de febrero de 2007, se omitió consignar que el Anexo citado en el Art. 2°, no se publica. El mismo se encuentra disponible para su consulta en Avenida de Mayo 575, 1° piso, oficina 104, de lunes a viernes, de 9 a 16 horas.