RESOLUCIÓN 184 2007 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
SE DEJAN PARCIALMENTE SIN EFECTO LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 73-MMAGC/07, RESPECTO DE LA TRANSFERENCIA DEL ÁREA SEGUIMIENTO TERRITORIAL. SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 74-MMAGC/07
Publicación:
14/03/2007
Sanción:
02/03/2007
Organismo:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 328/06, el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 542-MMAGC/06, la Resolución N° 73-MMAGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 350/06 se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose los objetivos y responsabilidades primarias de las distintas áreas dependientes del Ministerio de Medio Ambiente;
Que, entre las instancias contempladas en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente, cabe citar a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano;
Que, entre las responsabilidades primarias asignadas a la mencionada Unidad de Gestión, cabe resaltar que ésta debe promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos a fin de preservar los recursos ambientales, así como formular planes referidos a la integración de los circuitos informales en la cadena de valor del reciclado a fin de contribuir a su ordenamiento;
Que, mediante la Resolución N° 542-MMAGC/06, se aprobó el organigrama correspondiente a las unidades de gestión que funcionan en la órbita de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana;
Que, por otro lado, cabe destacar que posteriormente mediante la Resolución N° 73-MMAGC/07, se dispuso, entre otros, la transferencia del Área de Seguimiento Territorial, de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano al ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, a fin de integrar su personal, patrimonio y presupuesto al Cuerpo de Promotores Ambientales dependientes de este Ministerio;
Que, del mismo modo, por Resolución N° 74-MMAGC/07 se dispuso la transferencia, con su patrimonio y presupuesto, del Área Estadísticas e Investigación de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano a la órbita de la Dirección General de Gestión Ambiental, ambas dependientes de este Ministerio de Medio Ambiente;
Que, las transferencias de las mencionadas áreas no han dado los resultados esperados, en virtud de lo cual y a fin de lograr una mayor presencia, eficiencia y celeridad en la gestión, se torna necesario dejar parcialmente sin efecto los términos de la Resolución N° 73-MMAGC/07, y la Resolución N° 74-MMAGC/07 en todos sus términos;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.925,
Artículo 1° - Déjanse parcialmente sin efecto los términos de la Resolución N° 73-MMAGC/07, respecto de la transferencia del Área Seguimiento Territorial, del ámbito de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, a la órbita de este Ministerio de Medio Ambiente, por lo cual el Área Seguimiento Territorial mantiene su dependencia en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano.
Artículo 2° - Déjase sin efecto la Resolución N° 74-MMAGC/07, por la cual se estableció la transferencia del Área Estadísticas e Investigación, con su patrimonio y personal, del ámbito de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano a la órbita de la Dirección General de Gestión Ambiental, y se modificó parcialmente el organigrama aprobado por Resolución N° 542-MMAGC/06; el que se mantiene vigente a todos sus efectos, de conformidad con el Anexo I que se acompaña a la presente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, y a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano. Cumplido, archívese.