DECRETO 1036 2006
Síntesis:
CREA LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UNIDAD TÉCNICA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - UPE - EN EL ÁMBITO SUBSECRETARÍA DE INVERSIÓN PÚBLICA Y ANÁLISIS FISCAL - FUNCIÓN CRÍTICA ALTA - ESTABLECE COMPETENCIA - DESIGNA COORDINADOR A GABRIEL ALEJANDRO KELEMEN - DNI 17.020.184
Publicación:
14/08/2006
Sanción:
04/08/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 (B.O. N° 1796), ratificado por Resolución N° 312-LCABA/03 (B.O. N° 1846) y reglamentado por Decreto N° 2.119/03 (B.O. N° 1817), el Decreto N° 720/06 (B.O. N° 2461), reglamentado por la Resolución N° 767-MHGC/06 (B.O. N° 2474) y el Expediente N° 28.866/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 se establece la posibilidad de redeterminar, a solicitud del contratista, los precios de los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y sus modificatorias, en los términos y condiciones allí establecidos;
Que, en función de las pautas fijadas por la citada norma, por Decreto N° 2.119/03 se dispuso la metodología de redeterminación de los contratos de obra pública vigentes en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 15 de este último acto administrativo prescribe que A los fines de llevar a cabo el procedimiento de redeterminación, deberá intervenir una comisión integrada por la jurisdicción que requiera la realización de la obra y la Secretaría de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda;
Que por el Decreto N° 720/06 se establece, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, un mecanismo de adecuación provisoria de precios para los contratos de obras y servicios en curso de ejecución cuya redeterminación se encuentre habilitada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y demás normativa aplicable en la especie, disponiéndose que el Ministerio de Hacienda es la autoridad de aplicación de dicho régimen;
Que por Resolución N° 767-MHGC/06 se reglamentó dicho decreto, estableciéndose los requisitos necesarios que debe presentar el contratista a los efectos de peticionar la respectiva redeterminación provisoria de precios;
Que a los fines de concentrar las tareas operativas relacionadas con el marco normativo aprobado, el Ministerio de Hacienda propone la creación, a partir del 1° de julio de 2006, de una Unidad de Proyectos Especiales (UPE), dependiente de la Subsecretaría de Inversión Pública y Análisis Fiscal y a cargo de un coordinador con rango y nivel de Director General con función crítica alta e integrada por la dotación que determine el Ministerio de Hacienda;
Que la referida jurisdicción propicia que dicha UPE entienda en los pedidos de redeterminación y redeterminación provisoria de precios, previstos en la normativa aplicable y respecto de los cuales deba tomar intervención el Ministerio de Hacienda, elaborando los informes técnicos y las recomendaciones pertinentes, así como en los trámites relacionados con las actuaciones pendientes de resolución que tuvieran su cauce mediante la ex comisión creada por el Decreto N° 225/96 (B.O. N° 43), sin perjuicio del procedimiento definido en el Decreto N° 2.329/99 (B.O. N° 848);
Que, a su vez, sugiere la designación, como coordinador de la referida UPE, del contador Gabriel Alejandro Kelemen, DNI 17.020.184, a partir del 1° de julio del corriente año;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase a partir del 1° de julio de 2006 la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Unidad Técnica de Redeterminación de Precios, dependiente de la Subsecretaría de Inversión Pública y Análisis Fiscal del Ministerio de Hacienda, a cargo de un coordinador con rango y nivel de Director General con función crítica alta e integrada por la dotación que determine el Ministerio de Hacienda.
Artículo 2° - Desígnase a partir del 1° de julio de 2006 como coordinador de la Unidad de Proyectos Especiales creada en el artículo precedente al contador Gabriel Alejandro Kelemen, DNI 17.020.184.
Artículo 3° - Modifícase el Decreto N° 2.119/03, en el sentido que donde dice Secretaría de Hacienda y Finanzas, debe leerse Ministerio de Hacienda.
Artículo 4° - La UPE creada por el presente decreto tiene competencia para:
a) intervenir en los procesos de redeterminación de precios de contratos de obra pública, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y su Decreto reglamentario N° 2.119/03;
b) intervenir en los procesos de redeterminación de precios de contratos de servicios, en los casos en que dichos procedimientos resulten de aplicación y deba tomar intervención el Ministerio de Hacienda;
c) elaborar los informes técnicos y las recomendaciones pertinentes respecto de los pedidos de redeterminación provisoria de precios que realicen los contratistas, en el marco del Decreto N° 720/06 y su reglamentación; y
d) intervenir en los trámites relacionados con las actuaciones pendientes de resolución que tuvieran su cauce mediante la ex comisión creada por el Decreto N° 225/96 (B.O. N° 43), sin perjuicio del procedimiento definido en el Decreto N° 2.329/99 (B.O. N° 848), debiendo expedirse en forma previa a la celebración de las actas acuerdo o de desestimación que deban suscribirse en el marco de dicho trámite.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Inversión Pública y Análisis Fiscal y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.