DECRETO 720 2006

Síntesis:

ESTABLECE UN MECANISMO DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - VARIACIÓN - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS.

Publicación:

16/06/2006

Sanción:

12/06/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Leyes Nacionales Nros. 13.064 y 25.561, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 (B.O. N° 1796), ratificado por Resolución N° 312-LCBA/03 (B.O. N° 1846), el Decreto N° 2.119/03 (B.O. N° 1817) y el Expediente N° 28.866/06, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la crisis sistémica padecida por la Nación y la Ciudad desde finales de 2001, resultó necesario el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03, a fin de dotar a las contrataciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un marco normativo que reestableciera la previsibilidad y seguridad jurídica erosionadas por la emergencia económica, facilitando así una mayor concurrencia de oferentes locales y extranjeros en beneficio de todos los habitantes de la Ciudad;

Que la citada norma creó un régimen de redeterminación de precios de similares características al existente en el ámbito nacional, destinado a mantener la ecuación económico financiera de los contratos de obra pública celebrados por este Gobierno;

Que, a tales efectos, se dispuso que los precios de los contratos de obra pública podrían ser redeterminados a solicitud de la contratista, cuando los costos de los factores principales que los componen hubieran adquirido un valor tal que reflejaran una variación promedio de esos precios superior en un diez por ciento (10%) a los señalados en el contrato original, o al precio surgido de la última redeterminación, según correspondiera;

Que, además, se instauraron distintos factores y criterios de ponderación que permitieran la aplicación del mecanismo de redeterminación diseñado, conforme los procedimientos determinados en el Decreto N° 2.119/03, mediante el cual se estableció la metodología de redeterminación de precios de contratos de obra pública, de acuerdo con las pautas dispuestas por el citado decreto de necesidad y urgencia;

Que, así las cosas, existen en curso numerosos procesos de redeterminación de precios con diferente grado de avance, conforme las instancias previstas oportunamente, que demandan considerables lapsos entre que se formula la petición y la efectiva percepción de los certificados con los precios redeterminados;

Que es conveniente articular un mecanismo de adecuación provisoria de precios, que permita al comitente certificar los avances de obra ejecutada por los períodos que corresponda, adecuando los precios mediante la adición de un porcentaje equivalente al noventa (90%) de la variación de referencia;

Que para que ello resulte posible, es condición de procedencia que el contratista haya solicitado la redeterminación de precios con causa en modificaciones de costos que superen la variación de referencia;

Que la certificación provisoria aquí descripta será a cuenta de lo que en más o en menos resulte en definitiva del cumplimiento de todos y cada uno de los pasos previstos para el proceso de redeterminación de precios, certificándose en dicha oportunidad la diferencia;

Que este mecanismo es instituido en aras de permitir un remedio de excepción que, de forma ágil y homogénea, restaure provisoriamente el equilibrio de la ecuación económico financiera y la intangibilidad de la remuneración del contratista, a resultas de la redeterminación definitiva, razón por la cual resulta pertinente que se encuentre vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, lapso por demás prudente para encausar la totalidad de los procesos de redeterminación en curso;

Que igual tratamiento habrá de otorgarse a los contratos de locación de servicios públicos y de servicios que en sus respectivas estipulaciones tengan previsto un coeficiente de variación de referencia o locución de contenido semejante, cuyo disparo habilite el proceso de redeterminación de precios;

Que tal proceder es consistente con el marco de transparencia y sacrificio compartido entre las partes que informa todo el régimen de redeterminación de precios;

Que, finalmente y en atención a la materia presupuestaria comprometida, es menester delegar en el Ministerio de Hacienda la aplicación y reglamentación de este decreto, resultando, además, por las mismas razones, la jurisdicción donde deba efectuarse la petición de adecuación provisoria de precios. Se dispone asimismo que producida la petición de adecuación provisoria, dicha jurisdicción informará al Ministerio respectivo para que tome la participación que corresponda, previa intervención de la Secretaría Legal y Técnica;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - En los contratos en curso de ejecución cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y demás normativa aplicable en la especie, el comitente puede certificar los avances de obra ejecutada en los períodos que corresponda, adecuando los precios mediante la adición de un porcentaje equivalente al noventa (90%) de la variación de referencia.

Artículo 2° - La aplicación del presente mecanismo se encuentra sujeta a la condición de que el contratista haya solicitado la redeterminación de precios con causa en modificaciones de costos que superen la variación de referencia.

Artículo 3° - La adecuación de precios efectuada tiene carácter de provisoria y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte en definitiva del cumplimiento de todos y cada uno de los pasos previstos para el proceso de redeterminación de precios. Una vez finalizado dicho proceso, se certificará la diferencia, según corresponda.

Artículo 4° - El presente mecanismo de adecuación provisoria estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 5° - Los contratos de locación de servicios públicos y de servicios que en sus respectivas estipulaciones tengan previsto un coeficiente de variación de referencia o locución de contenido semejante, cuyo disparo habilite el proceso de redeterminación de precios, tendrán igual tratamiento de adecuación provisoria de precios conforme el presente decreto.

Artículo 6° - El Ministerio de Hacienda es la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, quedando facultado para dictar normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias. Toda petición de adecuación provisoria de precios debe iniciarse por ante dicha jurisdicción, la que informará al Ministerio respectivo para que tome la participación que corresponda, previa intervención de la Secretaría Legal y Técnica.

Artículo 7° - El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dto. 2344-06 modifica Dto. 720-06 prorroga plazo
INTEGRADA POR
Dto. 1036-06 integra Dto. 720-06, crea UPE competente para intervenir en pedidos de redeterminación provisoria de precios
COMPLEMENTADA POR
Dto. 1865-06 complementa Dto. 720-06 hace extensivo el sistema de redeterminación de precios provisoria a determinados contratos BID
REGLAMENTA
Dec. 720-06 Establece mecanismos de adecuación provisoria de contratos en el marco del DNYU 2-03
REGLAMENTADA POR
Res. 767-MHGC-06 Reglamenta el Dec. 720-06