DECRETO 1856 2006

Síntesis:

ESTABLECE QUE LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 720-06 Y EN LA RESOLUCIÓN N° 767-MHGC-06, SISTEMA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS PROVISORIA, RESULTA APLICABLE A LOS CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCIÓN FINANCIADOS POR EL PRÉSTAMO BID N° 1.107-OC-AR

Publicación:

09/11/2006

Sanción:

30/10/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Leyes Nacionales Nros. 13.064 y 25.561, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 (B.O. N° 1796), ratificado por Resolución N° 312-LCABA/03 (B.O. N° 1846), la Ley N° 152 (B.O. N° 628), los Decretos Nros. 720/06 (B.O. N° 2461), y 70/03 (B.O. N° 1619), la Resolución N° 767-MHGC/06 (B.O. N° 2474), y el Expediente N° 57.651/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 720/06 se estableció un régimen de redeterminación provisoria para los contratos en curso de ejecución cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y demás normativa aplicable en la especie;

Que conforme las facultades delegadas en la citada normativa, el Ministerio de Hacienda dictó la Resolución N° 767-MHGC/06, reglamentando el procedimiento a seguir para obtener la redeterminación provisoria;

Que la Ley N° 152 autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un convenio de préstamo para el desarrollo del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el marco de la situación económica y financiera que atravesaba el país, el BID aceptó que para las obras financiadas por dicha entidad resultara de aplicación el esquema de redeterminación de precios de contratos de obra pública dispuesta por el Decreto N° 1.295-PEN/02, a cuyos efectos resultó necesario adecuar dicha metodología al ámbito propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictándose en consecuencia el Decreto N° 70/03;

Que, en el mismo sentido, es menester hacer extensivo el sistema de redeterminación de precios provisoria establecido por el ya referido Decreto N° 720/06 y demás normativa reglamentaria, a los contratos de obra pública financiados con el Préstamo BID N° 1.107/OC-AR;

Que las particularidades del préstamo de la entidad multilateral en cuestión aconsejan eliminar, en el caso concreto, las restricciones temporales del mentado régimen de redeterminación provisoria;

Que la presente norma cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Lo dispuesto en el Decreto N° 720/06 y en la Resolución N° 767-MHGC/06, así como en la normativa que con posterioridad pudiere dictarse al respecto, en cuanto sean compatibles, resultan aplicables a los contratos en curso de ejecución financiados por el Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo N° 1.107/OC-AR cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada por el Decreto N° 70/03.

Artículo 2° - El presente mecanismo de adecuación provisoria estará vigente hasta que finalice la ejecución de las obras financiadas con el préstamo mencionado en el precedente artículo 1°.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dto. 1865-06 complementa Dto. 720-06 hace extensivo el sistema de redeterminación de precios provisoria a determinados contratos BID
INTEGRADA POR
La Res. N° 1310-MHGC-08 rechaza la solicitud de redeterminación interpuesta conforme art 1° del Dec. N° 1856-06