RESOLUCIÓN 767 2006 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA REDETERMINACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS HABILITADA POR DECRETO N° 720-06 DEBE PETICIONARSE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Publicación:

06/07/2006

Sanción:

29/06/2006

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto el Decreto N° 720/06 y el Expediente N° 28.866/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se estableció un régimen de redeterminación provisoria para los contratos en curso de ejecución cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y demás normativa aplicable en la especie;

Que a los fines de su implementación, la norma de mención dispuso que la autoridad de aplicación es este Ministerio de Hacienda, con facultades de dictar normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias;

Que en esta instancia resulta necesario proceder a la reglamentación del Decreto N° 720/06;

Que, a tales efectos, se resuelve la forma en la que habrá de iniciarse el trámite así como los requisitos de admisibilidad que deberá contener la petición, estableciéndose además el circuito administrativo que deberán observar las actuaciones, con las intervenciones previstas en la normativa antes relacionada;

Que, a iguales fines, se fijan los términos en los que se habrá de dictar la resolución que admita la redeterminación provisoria, previéndose además la forma en la que habrá de efectuarse el pago y las posibles sanciones que el incumplimiento de la contratista pudiera acarrear;

Que, finalmente, se integran las previsiones de la presente con lo normado en el Decreto N° 720/06 en lo atinente al contenido del acta definitiva de redeterminación de precios;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 720/06,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - La redeterminación provisoria habilitada por el Decreto N° 720/06 debe peticionarse por ante la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2° - En su presentación, el contratista debe acompañar la siguiente documentación:
a) Copia certificada de la nota presentada ante la jurisdicción contratante correspondiente, de donde surja el número de actuación mediante la cual haya solicitado la redeterminación de precios del contrato respectivo, conforme la normativa aplicable en la especie.
b) Copia certificada del artículo del pliego de bases y condiciones particulares, o documento equivalente, que establezca la estructura de ponderación de insumos principales que rige en la contratación. En caso de no contar el pliego con la citada estructura, debe efectuarse la presentación en función de la estructura de ponderación que corresponda, conforme el Decreto PEN N° 1.295/02 y que responda a las características de la obra. A tal fin, debe acompañar la copia de la parte pertinente del pliego que valide la estructura utilizada.
c) Estructura de costos y las modificaciones sufridas que acrediten la existencia de la variación de referencia o locución semejante que habilite el proceso de redeterminación de precios.
d) Copia certificada de la curva de inversiones aprobada a valores básicos, o de la última redeterminación de precios de así corresponder, así como nueva curva de inversiones reflejando la redeterminación de precios provisoria.
e) Copia certificada de la última acta de redeterminación de precios, si la hubiera. La ausencia de cualesquiera de los requisitos precedentes traerá aparejada la desestimación del pedido de redeterminación provisoria.

Artículo 3° - Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se dará intervención a la jurisdicción comitente, a fin de que:
a) convalide la existencia del proceso de redeterminación ordinario en los términos expresados por el contratista;
b) certifique que no existen incumplimientos o atrasos en el ritmo de ejecución de la obra, imputables al contratista, en los términos del artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 o normativa aplicable en la especie, y
c) analice la documentación presentada, emitiendo opinión fundada sobre la procedencia de la redeterminación provisoria solicitada y aconsejando, en su caso, la prosecución de trámite a tales efectos.

Artículo 4° - De lo actuado por la jurisdicción respectiva se informará a la Secretaría Legal y Técnica a fin de que tome la participación que corresponda.

Artículo 5° - Cuando la opinión sea a favor de la procedencia de la redeterminación provisoria, la jurisdicción comitente imputará los créditos respectivos en las etapas preventiva y definitiva del gasto.

Artículo 6° - Una vez cumplido el procedimiento establecido en los artículos precedentes, el Ministerio de Hacienda dictará resolución. Si la petición fuera admisible, la resolución aprobará la redeterminación provisoria, a cuyos efectos establecerá:
a) el incremento provisorio determinado;
b) el mes a partir del cual corresponde la aplicación de dicho incremento.

Artículo 7° - El vencimiento del plazo para el pago del certificado de redeterminación provisoria será el mismo que el del certificado básico cuyo monto se readecua.

Artículo 8° - Advertida la existencia de un atraso en el procedimiento de redeterminación definitivo por causa imputable al contratista, la redeterminación provisoria puede ser dejada sin efecto si, luego de intimado por medio fehaciente y por el plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días, subsistiera dicho atraso. Igual sanción puede aplicarse si la jurisdicción comitente informara incumplimientos o atrasos en el ritmo de ejecución de la obra durante el proceso de redeterminación definitivo, en los términos establecidos en el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03.

Artículo 9° - Una vez finalizada la redeterminación de precios definitiva, se emitirá el acta correspondiente, la que debe establecer expresamente la finalización del proceso de redeterminación provisoria, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada conforme lo establece el artículo 3° del Decreto N° 720/06.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 767-MHGC-06 Reglamenta el Dec. 720-06
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1°del Acta 2200-IVC-06 sdecua la Resolución N° 767-MHGC/06 reglamentaria del Decreto N° 720/06 a la Estructura Organizativa de este IVC,</p>
INTEGRADA POR
La Res. N° 1308-MHGC-08 desestima la solicitud de redeterminación provisoria de precos por haber finalizado el proceso de redeterminación ordinario correspondiente a dicho reclamo
INTEGRADA POR
La Res. N° 1309-MHGC-08 desestima solicitud de redeterminación provisoria de precios interpuesta
REGLAMENTADA POR
El mecanismo establecido en el Dec.720-06 se debe peticionar ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal
REGLAMENTADA POR
El mecanismo establecido en el Dec. 720-06 se debe peticionar ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal
REGLAMENTADA POR
El mecanismo establecido en el Dec. 720-06 se debe peticionar ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal