RESOLUCIÓN 404 2007 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE APRUEBA LA SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS CONTRACTUALES INTERPUESTA POR LA FIRMA CATERIND SA CONFORME ART.1° DECRETO 720-06

Publicación:

23/02/2007

Sanción:

06/02/2007

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto el Decreto N° 720/06, la Resolución N° 767-MHGC/06 y el Expediente N° 70.524/06, y

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Caterind S.A. es prestataria del servicio de elaboración de comidas y posterior distribución en mesa en establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, dicha empresa solicitó la redeterminación provisoria de precios del contrato, invocando el Decreto N° 720/06, que establece tal mecanismo, y la Resolución N° 767-MHGC/06 que lo reglamenta;

Que, a tal efecto, adjuntó en debida forma la documentación estipulada en el artículo 2° de la Resolución N° 767-MHGC/06;

Que, asimismo, se encuentra acreditado que por Registro N° 530.532/06, tramita el procedimiento ordinario de redeterminación oportunamente iniciado por la requirente;

Que, el Ministerio de Educación y la Secretaría Legal y Técnica han tomado la intervención prevista en los artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 767-MHGC/06;

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase, de conformidad con lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 720/06 y a partir del mes de febrero de 2006 inclusive, la solicitud de redeterminación provisoria de precios contractuales interpuesta por la firma Caterind S.A., estableciéndose en un 7,62% del valor contractual.

Artículo 2° - Autorízase a Caterind S.A., a presentar ante la Dirección General de Contaduría, dependiente de este Ministerio, la facturación correspondiente a la redeterminación provisoria, conforme se aprueba por el artículo 1° de la presente, por el período comprendido entre el mes de febrero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, debiendo, a tal fin, cumplimentar los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.276/06.

Artículo 3° - En el caso de los períodos devengados a partir del mes de enero de 2007, inclusive, los mismos tramitarán conforme a las modalidades determinadas por el pliego y los contratos para la presentación de los certificados de servicios.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese al Ministerio de Educación y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad; cumplido, remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
El mecanismo establecido en el Dec. 720-06 se debe peticionar ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal