DECRETO 1697 2006

Síntesis:

CREA - PROGRAMA OBSERVATORIO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OIC - SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS CULTURALES

Publicación:

27/10/2006

Sanción:

20/10/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 48.773/05, la Ley N° 1.925 y los Decretos Nros. 350/06 y 654/01, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita la creación del Programa Observatorio de las Industrias Culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OIC);

Que en tal sentido, cabe tener en cuenta que oportunamente, por Decreto N° 654/01 se creó, en el ámbito de la Secretaría de Cultura, la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, encomendándosele entre otros objetivos, el de diseñar las políticas y conducir las acciones del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a fin de promover, apoyar y desarrollar las industrias culturales;

Que posteriormente, mediante el dictado de la Ley N° 1.925 se crea la nueva organización del Poder Administrativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distribuyendo su accionar en once Ministerios y tres Secretarías;

Que el Decreto N° 350/06 aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en su Anexo II en forma expresa los objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de organización integrantes del organigrama aprobado por dicha norma;

Que a raíz de ese cambio orgánico funcional, la citada Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales pasa a la órbita del Ministerio de Producción, denominándose en adelante Subsecretaría de Industrias Culturales;

Que consecuentemente, dentro de las competencias que le fueran asignadas al referido Ministerio de Producción, se encuentran, concordantes con las que tenía la ex - Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, la de Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales;

Que conforme con lo señalado precedentemente, el Anexo 2/11 del decreto mencionado anteriormente establece entre los objetivos de la Subsecretaría de Industrias Culturales, proyectar políticas para que en la producción de bienes y servicios se incorpore el diseño como herramienta competitiva de las empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promover la exportación de bienes culturales;

Que en consonancia con el artículo 125 de la Constitución Nacional que asigna a las provincias la promoción de su industria, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la promoción y el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo y la cultura, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 32 del capítulo dedicado a cultura, entre las políticas especiales, dispone el fomento para el desarrollo de las industrias culturales;

Que para cumplir con los objetivos antes aludidos, la Subsecretaría de Industrias Culturales necesita contar con la información necesaria a efectos de elaborar y diseñar las herramientas que permitan impulsar las industrias culturales;

Que los distintos sectores de las industrias culturales demandan acciones y políticas tendientes a su desarrollo, por lo cual es necesario recopilar, procesar y sistematizar la información de las industrias culturales;

Que para lograr tales cometidos, es fundamental anticiparse a las tendencias, a los acontecimientos y a la creación de mecanismos que potencien y/o contengan a los distintos actores ante los cambios y/o variables que dejen expuestos o vulnerables a los mismos;

Que para llevar a cabo dicha inquietud, la Subsecretaría de Industrias Culturales necesita el asesoramiento en la formulación y ejecución de políticas destinadas a la promoción de los sectores productores de bienes y servicios culturales;

Que a esos efectos es necesario contar con un programa con objetivos tendientes a recolectar y elaborar datos estadísticos sobre la cultura a partir de fuentes secundarias existentes y en algún caso puntual con relevamientos o encuestas propias, a fin de contribuir mediante estudios e investigaciones en los diferentes dominios de las ciencias sociales y la economía, al análisis de los acontecimientos y de las instituciones de la vida cultural;

Que a la vez deberán realizarse convenios con institutos estadísticos y la formulación de programas específicos de cooperación con organismos internacionales e informes de coyuntura y estudios sectoriales que releven la realidad de cada sector, potencialidades y problemas, poniendo a disposición de la administración, de los profesionales, de los actores sociales de la cultura y de los investigadores la información reunida a través de publicaciones y la incorporación de aquélla en la página web del Gobierno de la Ciudad;

Que la información recopilada, procesada y las conclusiones arribadas, serán editadas mediante una publicación periódica;

Que a la vez también debe contar con una herramienta de consulta en la evaluación de proyectos y la realización de estudios de factibilidad e impacto;

Que asimismo es de destacar que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Industrias Culturales, dependiente del Ministerio de Producción, el Programa Observatorio de las Industrias Culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OIC), cuyo fundamento y objetivos se establecen como Anexo I, el que a todos sus efectos pasa a formar parte del presente decreto.

Artículo 2° - Encomiéndase la coordinación del programa (OIC) a la Subsecretaría de Industrias Culturales, así como la Dirección General, organización y ejecución de las acciones que agrupa el referido programa.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Industrias Culturales y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependientes del Ministerio de Producción. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3
Ver archivo 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 1697-06 integra Dto. 350-06 Crea P. Observatorio de Ind. Culturales en el ámbito de la SS. de Industrias Culturales
DESIGNADA POR
Res.46-SSICUL-06 Designa J Getino - Coordinador del Programa OIC creado por Dec.1697-06
INTEGRA
<p>Res. 483-MPGC-06 convoca al I° Concurso denominado Las Industrias Culturales en la Ciudad de Buenos Aires: su Incidencia en el Desarrollo Cultural, Social y Económico, en el marco del Dec. 1697-06</p>