DECRETO 1752 2006
Síntesis:
CREA EL ORGANISMO F-N UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA - DESIGNA COORDINADOR GENERAL A JUAN PABLO ASTOLFO - SUPRIME LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS POLÍTICOS , TRANSFIRIENDO SU PERSONAL, PATRIMONIO Y PRESUPUESTO AL ORGANISMO CREADO
Publicación:
31/10/2006
Sanción:
23/10/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), los Decretos Nros. 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), 494/06 (B.O.C.B.A. N° 2446), las Resoluciones Nros. 454-SSEGU/05 (B.O.C.B.A. N° 2215), 192-MGGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2450), 272-MGGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2457), 17-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2263), 18-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2266), el Expediente N° 37.391/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 1.925 se sancionó la Ley de Ministerios estableciéndose entre las facultades del Ministerio de Gobierno la de participar en la formulación e implementar la política con arreglo a la cual se ejerza en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para el cumplimiento de sus objetivos el Ministerio de Gobierno cuenta con las Subsecretarías de Control Comunal, de Emergencias, de Seguridad Urbana y de Justicia, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 350/06 - complementario de la Ley N° 1.925 citada;
Que para el ordenado desarrollo de las tareas de control, en el año 2005, por Resolución N° 454-SSEGU/05 se dispuso la elaboración y ejecución de un Plan de Fiscalización y Control de todas las áreas intervinientes de la Subsecretaría de Control Comunal, sobre la base de criterios objetivos que ordenen el ejercicio del poder de policía local, a fin de mitigar los riesgos existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 494 del año 2006, se instruyó al Ministerio de Gobierno la elaboración de un Plan de Fiscalización y Control para el año en curso y por Resolución N° 272 dicho Ministerio de Gobierno delegó en la Subsecretaría de Control Comunal la elaboración del plan de fiscalización en lo que fuera competencia de dicha Subsecretaría;
Que la Subsecretaría de Control Comunal ha implementado desde el año 2005, como principio rector de su política de gestión, el Plan de Fiscalización y Control, el que fue plasmado en el año 2005 por la Resolución N° 17-SSCC/05;
Que a los efectos de optimizar la gestión de Gobierno fomentando criterios de transparencia, eficiencia y eficacia, y optimizando el diseño y planificación de estrategias vinculadas al ejercicio del poder de policía, fue creada en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal mediante Resolución N° 18-SSCC/05 de fecha 16 de agosto de 2005, la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa;
Que, entre las funciones y responsabilidades asignadas a dicha unidad se encuentran las de recibir, analizar y procesar las demandas de inspección que se realicen sobre la Subsecretaría de Control Comunal y sus unidades organizativas; diseñar la planificación integral del ejercicio del poder de policía; y realizar el control de gestión y evaluación de resultados;
Que, entre las demandas de inspección que recibe, analiza y procesa la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa cabe resaltar aquellas ingresadas a través del Sistema Único de Denuncias, aprobado por Resolución N° 192-MGGC/06, mediante el que se centraliza la recepción y posterior seguimiento de presuntas irregularidades de operadores de establecimientos comerciales, en la vía pública, de agentes que presten servicios en el ámbito del Ministerio de Gobierno o cualquier otra denuncia relacionada con las competencias específicas del citado Ministerio;
Que, durante el desarrollo de las tareas a cargo de la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa quedaron en evidencia los beneficios de contar con un área que centralice operativamente las demandas de inspección de la Subsecretaría de Control Comunal; y que, cuando corresponda, coordine la participación de otras áreas del Ministerio de Gobierno en los operativos de inspección o actúe como área de enlace con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y externas a él;
Que, en orden a lo anterior, lo expuesto en el Expediente N° 37.391/06, y con el objeto de cumplimentar las metas propuestas, resulta imprescindible otorgar a la citada Unidad de Planificación y Coordinación Operativa una mayor envergadura en el ámbito del Ministerio de Gobierno otorgándole una organización más acorde con las responsabilidades que tiene a su cargo;
Que, en mérito a lo descripto precedentemente, resulta necesario asignar ámbitos organizativos adecuados en miras a perfeccionar los criterios de eficacia, eficiencia y transparencia en razón de las competencias asignadas;
Que, en dicha inteligencia resulta menester la adopción de herramientas específicas tendientes a llevar a cabo una visión integradora del sistema de fiscalización y control asignado a las dependencias del Ministerio de Gobierno en el marco del plan de fiscalización y control;
Que, en el sentido mencionado, adquiere fundamental interés la creación de un área con competencia funcional y estructura operativa capaz de arbitrar las medidas pertinentes a fin de consolidar un mapa de riesgo, el cual permitirá identificar riesgos y evaluar su magnitud, y dará indicadores para la evaluación de las políticas en curso en materia de mitigación y un diagnóstico para la formulación de nuevos cursos de acción;
Que, asimismo, y en pos del logro de los objetivos propuestos, optimizando la capacidad de gestión de esta Administración, resulta pertinente proceder a la supresión de la Dirección General de Asuntos Políticos, dependiente del Ministerio de Gobierno, transfiriendo su personal, patrimonio y presupuesto al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Planificación y Coordinación Operativa, a excepción de la partida 5.1.7.99 Transferencia a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro, Actividad 1 del Programa 87, Unidad Ejecutora 836, la que será transferida a la Actividad 1 del Programa 20040 Unidad Ejecutora 799 perteneciente a la Dirección General Electoral;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno, el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Planificación y Coordinación Operativa y apruébanse sus Anexos I/5 (Organigrama) y II/5 (Responsabilidades Primarias), los que a todos sus efectos forman parte del presente decreto.
Artículo 2° - Confórmase en el ámbito del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Planificación y Coordinación Operativa una Mesa de Análisis y Coordinación Operativa que actuará como órgano asesor no vinculante, y que estará integrada por un representante de las Subsecretarías de Control Comunal, de Seguridad Urbana, de Justicia y de Emergencias, quienes serán asignados a tal función, respectivamente, por los Subsecretarios de dichas áreas y cuya actividad será convocada y presidida por el Coordinador General de la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa.
Artículo 3° - El Organismo Fuera de Nivel Unidad de Planificación y Coordinación Operativa dependiente del Ministerio de Gobierno estará a cargo de un funcionario con remuneración equivalente a la de Director General, con función crítica media, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 1.949/05 modificado por el artículo 4° del Decreto N° 350/06.
Artículo 4° - Desígnase como Coordinador General del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Planificación y Coordinación Operativa del Ministerio de Gobierno al señor Juan Pablo Astolfo (DNI 28.166.205).
Artículo 5° - Los Ministerios de Hacienda, Medio Ambiente, Producción y Espacio Público deberán designar, dentro de los quince (15) días del presente, un representante del área quien actuará de enlace con el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Planificación y Coordinación Operativa a los efectos de coordinar el intercambio de información y la ejecución de intervenciones conjuntas. El Ministro de Gobierno podrá requerir la designación de representantes de otros Ministerios del Gobierno para actuar de enlace con la citada unidad, cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen para el más adecuado desarrollo de sus competencias.
Artículo 6° - Transfiérese al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Planificación y Coordinación Operativa los recursos materiales y el personal perteneciente a la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal.
Artículo 7° - Suprímese la Dirección General de Asuntos Políticos dependiente del Ministerio de Gobierno, transfiriendo su personal, patrimonio y presupuesto al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Planificación y Coordinación Operativa, a excepción de la partida 5.1.7.99 Transferencia a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro, Actividad 1 del Programa 87, Unidad Ejecutora 836, la que será transferida a la Actividad 1 del Programa 20040, Unidad Ejecutora 799 perteneciente a la Dirección General Electoral.
Artículo 8° - Modifícase el Decreto 350/06, en virtud de lo establecido en el presente decreto, incluyendo en su Anexo III, al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Planificación y Coordinación Operativa, con grado de función crítica media.
Artículo 9° - El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el presente.
Artículo 10 - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.
Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Hacienda, Producción, Medio Ambiente, Espacio Público y Ministerio de Gobierno y a sus Subsecretarías de Control Comunal, Emergencias, Justicia y Seguridad Urbana, las que notificarán a las áreas pertinentes, y a las Direcciones Generales Innovación de la Gestión, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.