RESOLUCIÓN 767 2007 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
DELEGA EN LOS SUBSECRETARIOS DE CONTROL COMUNAL, DE SEGURIDAD URBANA Y DE EMERGENCIAS, LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL PARA EL AÑO 2007
Publicación:
24/05/2007
Sanción:
11/05/2007
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Visto la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), las Resoluciones Nros. 272-MGGC/05 (B.O.C.B.A. N° 2457) y 454-SSEGU/06 (B.O.C.B.A. N° 2215), y el Expediente N° 28.744/07, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es competencia del Poder Ejecutivo el ejercicio del poder de policía en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires;
Que conforme lo dispuesto en la Ley N° 1.925 es uno de los objetivos del Ministerio de Gobierno participar en la formulación e implementar la política que guíe el ejercicio integral del poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 494/06 se instruye a este Ministerio de Gobierno la elaboración y ejecución de un Plan de Fiscalización y Control, sobre la base de criterios objetivos que ordenen el ejercicio del poder de policía local con el fin de mitigar los riesgos existentes en la ciudad;
Que asimismo se dispone en dicha norma que el Ministro de Gobierno podrá delegar la coordinación de la elaboración y la ejecución de dicho plan en los Subsecretarios que tiene a su cargo las distintas áreas de control;
Que por Decreto N° 1.752/06 se crea en el ámbito de este Ministerio, el Organismo Fuera de Nivel "Unidad de Planificación y Coordinación Operativa", entre cuyas funciones primarias se encuentra la de monitorear y efectuar el control de gestión del Plan de Fiscalización y Control;
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 1.925,
Artículo 1° - Delégase en los Subsecretarios de Control Comunal, de Seguridad Urbana y de Emergencias, la elaboración y ejecución del Plan de Fiscalización y Control para el año 2007, de todas las áreas a su cargo, sobre la base de criterios objetivos que ordenen el ejercicio del poder de policía local con el fin de mitigar los riesgos existentes en la ciudad.
Artículo 2° - La Unidad de Planificación y Coordinación Operativa: a) Coordinará la elaboración del Plan de Fiscalización de acuerdo con los lineamientos detallados en el Anexo del presente; y b) Elaborará al Ministerio de Gobierno informes de seguimiento y control de gestión cuatrimestrales.
Artículo 3° - Cumplido lo establecido en el artículo 1°, los Subsecretarios de Control Comunal, de Seguridad Urbana y de Emergencias, deberán elevar en un plazo de 5 días corridos, para conocimiento del Ministro de Gobierno, un informe de gestión con los resultados del plan mencionado en el artículo precedente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase para su conocimiento, y demás efectos a las Subsecretarías de Control Comunal, de Seguridad Urbana, de Emergencias y a la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa. Cumplido, archívese.