DECRETO 1982 2006

Síntesis:

CREA EL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GÉNERO - MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES - APRUEBA MISIONES Y FUNCIONES - VIOLENCIAS - DOMÉSTICA - VIOLENCIA SEXUAL - INSTITUCIONAL - CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y GARANTÍAS EN RELACIÓN A LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER

Publicación:

27/11/2006

Sanción:

24/11/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 350/06 y el Expediente N° 80.299/06, y

CONSIDERANDO:

Que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos, un serio obstáculo para el desarrollo humano y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos para su pleno desarrollo;

Que en la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1993), se define la violencia contra las mujeres como …todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada;

Que la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre las Mujeres celebrada en Pekín en el año 1995, declara que la violencia ejercida contra las mujeres es un obstáculo para conseguir los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la paz;

Que los derechos de las mujeres se encuentran consagrados en numerosos instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional;

Que, en este sentido, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer constituye un instrumento fundamental en el tratamiento de la violencia de género;

Que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer -organismo encargado del monitoreo de la Convención- en sus recomendaciones, en particular la Recomendación General N° 19, ha afirmado que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre;

Que, asimismo, nuestro país como Estado parte de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Convención de Belem Do Para (Ley Nacional N° 24.632), asumió el compromiso de fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos y de garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios...;

Que según un informe del Consejo Europeo difundido por el Observatorio Italiano Criminal y Multidisciplinar de la Violencia de Género, la violencia es la primera causa en el mundo de muerte e invalidez permanente entre las mujeres de 16 a 44 años;

Que el art. 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece: La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres. Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros; provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención…;

Que es necesario profundizar en el significado de la violencia de género porque sólo desde su entendimiento en toda su complejidad podemos contribuir a su desaparición;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud;

Que la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, tiene entre sus responsabilidades primarias las de Diseñar e implementar programas y proyectos de prevención y asistencia a las víctimas de la violencia doméstica... y participar e impulsar las iniciativas de investigación, capacitación y estudio de la problemática de género de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 350/06;

Que es preciso reconocer que la posibilidad de visibilizar la violencia contra las mujeres se ve limitada por la debilidad de los sistemas y mecanismos de registro y estadísticas;

Que la persistencia de desigualdades y discriminación por razón de género, una de cuyas manifestaciones más graves es la violencia que se ejerce contra las mujeres, hace necesaria la creación de un observatorio, con la finalidad de poder hacer un seguimiento permanente de cuantas acciones se realicen en el ámbito de la Administración Pública y de las organizaciones de la sociedad civil encaminadas a este fin, así como para servir de órgano de estudio, propuestas e informes de dichos programas y de nuevas iniciativas tendientes a la erradicación de este tipo de violencia;

Que el observatorio tendrá como responsabilidad primaria recabar toda la información obrante en las instituciones, tanto públicas como privadas, que desde ámbitos sociales, de salud, educación, justicia y seguridad, entre otros, están implicadas en la lucha contra la violencia de género, a fin de analizar la magnitud del fenómeno ante el cual nos enfrentamos, y su evolución;

Que la implementación del observatorio mencionado, permitirá asesorar y evaluar de forma más rigurosa las distintas políticas, con el fin de proponer nuevas medidas y adoptar aquellas otras que permitan la corrección de las disfunciones observadas, a efectos de actuar de forma más eficaz y eficiente contra este tipo de violencia;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales el Observatorio de Violencia de Género.

Artículo 2° - Establézcanse las misiones y funciones del Observatorio de Violencia de Género de conformidad al Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - El "Observatorio de Violencia de Género" estará conformado por:
a) Presidencia, a cargo del titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
b) Presidencia Alterna, a cargo del titular de la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
c) Dirección Honoraria;
d) Comité Ejecutivo;
e) Comité Consultivo;

Artículo 4° - Déjese establecido que el Director Honorario será designado por el titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y tendrá como función garantizar el cumplimiento de las misiones y funciones detalladas en el Anexo I del presente.

Artículo 5° - El Comité Ejecutivo será conformado por cuatro integrantes, propuestos por la Dirección General de la Mujer y designados por el titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, que acrediten especialización y/o capacitación específica en temas de género y violencia, y tendrá como función el diseño y la implementación de las acciones derivadas de las misiones y funciones detalladas en el Anexo I del presente.

Artículo 6° - Los integrantes del Comité Ejecutivo, tendrán a su cargo un área específica de manifestación de la violencia de género: la violencia en el ámbito doméstico, la violencia sexual, la violencia institucional y el cumplimiento de las leyes y garantías en relación a la violencia hacia la mujer.

Artículo 7° - El Comité Consultivo, estará conformado por representantes de organizaciones públicas estatales y no estatales involucradas con la problemática que atiende el Observatorio de Violencia de Género y tendrá como función asesorar a las instancias ejecutivas desde la perspectiva de las diversas instituciones y organismos a los cuales representan.

Artículo 8° - Facúltese al titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a efectuar la convocatoria que permita integrar en el Consejo Consultivo, representantes de los poderes Legislativo, Judicial, órganos de control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de otras jurisdicciones, y a los distintos sectores, académicos y sociales, cuya actividad se encuentre directamente vinculada con acciones institucionales destinadas a dar respuesta a la problemática de Violencia de Género.

Artículo 9° - La Dirección General de la Mujer brindará la asistencia técnica, administrativa y operativa necesaria para el funcionamiento del Observatorio de Violencia de Género.

Artículo 10 - El gasto que demande la implementación y puesta en funcionamiento del Observatorio de Violencia de Género se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Artículo 11 - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales.

Artículo 12 - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, a la Dirección General de la Mujer y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependientes del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, Cumplido, archívese.

ANEXO I

Misiones del Observatorio de Violencia de Género:

1) Conocer la realidad y la evolución de las situaciones de violencia contra las mujeres en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como guía para la implementación de políticas públicas.

2) Implementar un Sistema de Información y Registro que permita generar conocimiento acerca de los problemas de violencia de género en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Construir un sistema de información con capacidad para vigilar y hacer seguimiento de las situaciones de violencia contra las mujeres que se produzcan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de las consecuencias de las políticas institucionales puestas en marcha, con el fin de adecuar los recursos disponibles a las necesidades reales de las mujeres.

4) Poner en conocimiento de la ciudadanía la información oportuna y confiable con el objeto de coadyuvar a la disminución del problema de la violencia de género en la ciudad.

5) Formular recomendaciones y propuestas de mejora en los servicios y prestaciones que disponen, en relación con la violencia de género, las diversas instituciones públicas.

Funciones del Observatorio de Violencia de Género:

1) Actuar como órgano de recopilación, análisis y difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a la violencia de género, procedente de las instituciones del Estado con competencias en esta materia y de entidades privadas. A tal efecto, se creará una base de datos de referencia y se normalizará un sistema de indicadores mediante el establecimiento de criterios de coordinación para homogeneizar la recogida y difusión de datos.

2) Analizar la información recogida a través de los distintos sistemas existentes y de los creados específicamente para este fin.

3) Elaborar indicadores de seguimiento y evaluación de la situación.

4) Formular recomendaciones y propuestas tendientes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con la violencia de género.

5) Evaluar la adecuación de los protocolos de actuación de las distintas instituciones implicadas y/o proponer la elaboración o modificación de los mismos.

6) Recabar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha por las instituciones públicas, así como por entidades privadas, para prevenir, detectar y erradicar la violencia de género.

7) Evaluar el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen con el fin de erradicar la violencia de género y paliar sus efectos.

8) Elaborar informes y estudios sobre la violencia de género, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre este fenómeno social.

9) Asesorar a las instituciones implicadas, en materia de violencia de género, así como constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.

10) Analizar la adecuación de las medidas integrales dirigidas a las víctimas de la violencia de género, investigando sus consecuencias y efecto.

11) Formular recomendaciones y propuestas para promover mejoras en la oferta de recursos que incidan en la violencia de género en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12) Realizar propuestas de actuación, en distintos ámbitos, tendientes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y a mejorar la situación de las mujeres víctimas de la misma, así como el seguimiento de estas propuestas.

13) Elaborar, difundir y remitir a las autoridades competentes, anualmente, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre las mujeres, con determinación de las respuestas institucionales que se hayan aplicado y de la efectividad de las medidas acordadas: preventivas, educativas, jurídicas, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. El informe destacará, también, las posibles necesidades de reformas normativas, con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres víctimas de esta violencia.


ANEXOS

ANEXO I

Misiones del Observatorio de Violencia de Género:

1) Conocer la realidad y la evolución de las situaciones de violencia contra las mujeres en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como guía para la implementación de políticas públicas.

2) Implementar un Sistema de Información y Registro que permita generar conocimiento acerca de los problemas de violencia de género en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Construir un sistema de información con capacidad para vigilar y hacer seguimiento de las situaciones de violencia contra las mujeres que se produzcan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de las consecuencias de las políticas institucionales puestas en marcha, con el fin de adecuar los recursos disponibles a las necesidades reales de las mujeres.

4) Poner en conocimiento de la ciudadanía la información oportuna y confiable con el objeto de coadyuvar a la disminución del problema de la violencia de género en la ciudad.

5) Formular recomendaciones y propuestas de mejora en los servicios y prestaciones que disponen, en relación con la violencia de género, las diversas instituciones públicas.

Funciones del Observatorio de Violencia de Género:

1) Actuar como órgano de recopilación, análisis y difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a la violencia de género, procedente de las instituciones del Estado con competencias en esta materia y de entidades privadas. A tal efecto, se creará una base de datos de referencia y se normalizará un sistema de indicadores mediante el establecimiento de criterios de coordinación para homogeneizar la recogida y difusión de datos.

2) Analizar la información recogida a través de los distintos sistemas existentes y de los creados específicamente para este fin.

3) Elaborar indicadores de seguimiento y evaluación de la situación.

4) Formular recomendaciones y propuestas tendientes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con la violencia de género.

5) Evaluar la adecuación de los protocolos de actuación de las distintas instituciones implicadas y/o proponer la elaboración o modificación de los mismos.

6) Recabar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha por las instituciones públicas, así como por entidades privadas, para prevenir, detectar y erradicar la violencia de género.

7) Evaluar el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen con el fin de erradicar la violencia de género y paliar sus efectos.

8) Elaborar informes y estudios sobre la violencia de género, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre este fenómeno social.

9) Asesorar a las instituciones implicadas, en materia de violencia de género, así como constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.

10) Analizar la adecuación de las medidas integrales dirigidas a las víctimas de la violencia de género, investigando sus consecuencias y efecto.

11) Formular recomendaciones y propuestas para promover mejoras en la oferta de recursos que incidan en la violencia de género en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12) Realizar propuestas de actuación, en distintos ámbitos, tendientes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y a mejorar la situación de las mujeres víctimas de la misma, así como el seguimiento de estas propuestas.

13) Elaborar, difundir y remitir a las autoridades competentes, anualmente, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre las mujeres, con determinación de las respuestas institucionales que se hayan aplicado y de la efectividad de las medidas acordadas: preventivas, educativas, jurídicas, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. El informe destacará, también, las posibles necesidades de reformas normativas, con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres víctimas de esta violencia.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 1982-06 Modifica responsabilidades primarias del M. de Derechos Humanos y Sociales y la DG de la Mujer aprobadas por Dec. 350-06 Estructura Organizativa del GCABA
INTEGRADA POR
<p>Art. 5 de la Ley 5228 establece que la Dirección General de la Mujer a través del Observatorio de Género, creado mediante el Decreto 1982/2006, un registro estadístico anual en base a las llamadas entrantes a la Central de Atención Telefónica 0800-666-8537.</p>
COMPLEMENTA
Dec. 1982-06 Considerando apartado 7
INTEGRADA POR