LEY 5228 2014

Síntesis:

CREACIÓN   DE LA  CENTRAL DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 0800-666-8537 -  OBJETO - FUNCIONES -  INFORMACIÓN - ORIENTACIÓN -ASESORAMIENTO Y CONTENCIÓN  -   VIOLENCIA DE GÉNERO HACIA LAS MUJERES -  MALTRATO - ABUSO INFANTO-JUVENIL - DERECHOS A LA SALUD  -  DELITOS SEXUALES - INTERVENCIÓN - DERIVACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - MODALIDADES - MUJER  - TE AYUDO - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES 

Publicación:

29/01/2015

Sanción:

11/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Objeto. Créase la Central de Atención Telefónica 0800-666-8537 que

brindará servicio gratuito, anónimo y funcionará las 24 horas los 365 días del año.

Art. 2°.- Función. La Central de Atención Telefónica brindará información, orientación,

asesoramiento y contención en aquellas temáticas relacionadas con la violencia de

género hacia las mujeres, el maltrato y abuso infanto-juvenil, los derechos a la salud

de las mujeres y los delitos contra la integridad sexual de la mujer interviniendo en

situaciones de emergencia y derivando a centros de asistencia.

Art. 3°.- Marco Regulatorio. La Central de Atención Telefónica tendrá como marco

regulatorio e interpretativo de su actividad la Ley N° 26.485 de "Protección Integral

para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en

que desarrollan sus Relaciones Interpersonales" y la legislación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en la materia, en particular la Ley 1265 y la Ley 1688.

Art. 4°.- Modalidad. La Central de Atención Telefónica contará con las siguientes

opciones de atención para cumplir con sus objetivos y funciones:

a. Mujer: destinada a mujeres adultas que atraviesan o han atravesado situaciones de

violencia de género.

b. Te Ayudo: destinada a la contención, orientación y/o derivación de mujeres que

atraviesan situaciones con niñas/os que padecen o han padecido maltrato y/o abuso

infanto juvenil, niñas/os testigos de violencia, jóvenes con vínculos violentos, familiares

y/o terceras personas que conozcan o sospechen las situaciones antes descriptas. En

todos los casos en los que se encuentren vulnerados los derechos de niñas, niños y

adolescentes se dará intervención al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes en cumplimiento con la Ley 114 y la Ley 26.061. En aquellos casos

donde se evalúe la necesidad de una intervención urgente se dará inmediata

intervención a la Guardia Jurídica Permanente. Esta línea complementa el servicio de

atención Integral de violencia doméstica a las mujeres fundamentado en que los

niños/as y adolescentes testigos de violencia y/o resultantes de algún tipo de maltrato

son parte de la violencia recibida hacia estas mujeres madres de manera vinculante.

Esta opción de atención operará sin perjuicio de las funciones de la línea 102 del

Consejo de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes.

c. Derecho a la salud: destinada a mujeres adultas que atraviesan o atravesaron

citaciones en las cuales sienten vulnerados sus derechos a la salud en el marco de la

violencia de género.

d. Delitos Sexuales: mujeres adultas que padecieron un ataque contra su integridad

sexual de manera crónica o por única vez.

Art. 5°.- Autoridad de aplicación. La Dirección General de la Mujer dependiente de la

Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social será la

Autoridad de Aplicación. Sus funciones serán:

a) Elaborar, a través del Observatorio de Género, un registro estadístico anual en base

a las llamadas entrantes a la Central de Atención Telefónica 0800-666-8537.

b) Realizar todos los acuerdos necesarios a nivel nacional para la articulación y puesta

en marcha del enrutamiento de llamadas efectuadas al 144 en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a la "Opción Mujer" del 0800-666-8537.

c) Elaborar un Protocolo de Actuación por el cual se regirá la Central de Atención

Telefónica 0800- 666-8537.

d) Articular con los distintos fueros de la Justicia, tanto nacionales como locales, como

con las fuerzas de seguridad intervinientes en el distrito las acciones necesarias para

efectuar las actuaciones para la atención y protección de las víctimas y las denuncias

contra los responsables de las agresiones.

Art. 6°.- Difusión. El Servicio de Atención Telefónica 147 incorporará en su

preatendedor un mensaje de difusión de la Central de Atención Telefónica 0800-666-

8537.

Art. 7°.- Derógase la Ley 4181.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 26 de enero de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.228 (Expediente Electrónico N°

18.607.750/MGEYA-DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de diciembre de 2014 ha quedado

automáticamente promulgada el día 16 de enero de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 7 de la Ley 5228, deroga la Ley 4181.</p>
INTEGRA
<p>Art. 5 de la Ley 5228 establece que la Dirección General de la Mujer a través del Observatorio de Género, creado mediante el Decreto 1982/2006, un registro estadístico anual en base a las llamadas entrantes a la Central de Atención Telefónica 0800-666-8537.</p>