LEY 5228 2014
Síntesis:
CREACIÓN DE LA CENTRAL DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 0800-666-8537 - OBJETO - FUNCIONES - INFORMACIÓN - ORIENTACIÓN -ASESORAMIENTO Y CONTENCIÓN - VIOLENCIA DE GÉNERO HACIA LAS MUJERES - MALTRATO - ABUSO INFANTO-JUVENIL - DERECHOS A LA SALUD - DELITOS SEXUALES - INTERVENCIÓN - DERIVACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - MODALIDADES - MUJER - TE AYUDO - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Publicación:
29/01/2015
Sanción:
11/12/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2015
Artículo 1°.- Objeto. Créase la Central de Atención Telefónica 0800-666-8537 que
brindará servicio gratuito, anónimo y funcionará las 24 horas los 365 días del año.
Art. 2°.- Función. La Central de Atención Telefónica brindará información, orientación,
asesoramiento y contención en aquellas temáticas relacionadas con la violencia de
género hacia las mujeres, el maltrato y abuso infanto-juvenil, los derechos a la salud
de las mujeres y los delitos contra la integridad sexual de la mujer interviniendo en
situaciones de emergencia y derivando a centros de asistencia.
Art. 3°.- Marco Regulatorio. La Central de Atención Telefónica tendrá como marco
regulatorio e interpretativo de su actividad la Ley N° 26.485 de "Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en
que desarrollan sus Relaciones Interpersonales" y la legislación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en la materia, en particular la Ley 1265 y la Ley 1688.
Art. 4°.- Modalidad. La Central de Atención Telefónica contará con las siguientes
opciones de atención para cumplir con sus objetivos y funciones:
a. Mujer: destinada a mujeres adultas que atraviesan o han atravesado situaciones de
violencia de género.
b. Te Ayudo: destinada a la contención, orientación y/o derivación de mujeres que
atraviesan situaciones con niñas/os que padecen o han padecido maltrato y/o abuso
infanto juvenil, niñas/os testigos de violencia, jóvenes con vínculos violentos, familiares
y/o terceras personas que conozcan o sospechen las situaciones antes descriptas. En
todos los casos en los que se encuentren vulnerados los derechos de niñas, niños y
adolescentes se dará intervención al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes en cumplimiento con la Ley 114 y la Ley 26.061. En aquellos casos
donde se evalúe la necesidad de una intervención urgente se dará inmediata
intervención a la Guardia Jurídica Permanente. Esta línea complementa el servicio de
atención Integral de violencia doméstica a las mujeres fundamentado en que los
niños/as y adolescentes testigos de violencia y/o resultantes de algún tipo de maltrato
son parte de la violencia recibida hacia estas mujeres madres de manera vinculante.
Esta opción de atención operará sin perjuicio de las funciones de la línea 102 del
Consejo de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes.
c. Derecho a la salud: destinada a mujeres adultas que atraviesan o atravesaron
citaciones en las cuales sienten vulnerados sus derechos a la salud en el marco de la
violencia de género.
d. Delitos Sexuales: mujeres adultas que padecieron un ataque contra su integridad
sexual de manera crónica o por única vez.
Art. 5°.- Autoridad de aplicación. La Dirección General de la Mujer dependiente de la
Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social será la
Autoridad de Aplicación. Sus funciones serán:
a) Elaborar, a través del Observatorio de Género, un registro estadístico anual en base
a las llamadas entrantes a la Central de Atención Telefónica 0800-666-8537.
b) Realizar todos los acuerdos necesarios a nivel nacional para la articulación y puesta
en marcha del enrutamiento de llamadas efectuadas al 144 en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a la "Opción Mujer" del 0800-666-8537.
c) Elaborar un Protocolo de Actuación por el cual se regirá la Central de Atención
Telefónica 0800- 666-8537.
d) Articular con los distintos fueros de la Justicia, tanto nacionales como locales, como
con las fuerzas de seguridad intervinientes en el distrito las acciones necesarias para
efectuar las actuaciones para la atención y protección de las víctimas y las denuncias
contra los responsables de las agresiones.
Art. 6°.- Difusión. El Servicio de Atención Telefónica 147 incorporará en su
preatendedor un mensaje de difusión de la Central de Atención Telefónica 0800-666-
8537.
Art. 7°.- Derógase la Ley 4181.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.228 (Expediente Electrónico N°
18.607.750/MGEYA-DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de diciembre de 2014 ha quedado
automáticamente promulgada el día 16 de enero de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas