LEY 4181 2012

Síntesis:

NORMA DEROGADA - TRANSFORMA LÍNEA MUJER - TRES DÍGITOS - SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA GRATUITA PERMANENTE - CONSULTAS - ORIENTACIÓN - MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA - FUNCIONES - VIOLENCIA DE GÉNERO - INTEGRIDAD SEXUAL - REDES INTERINSTITUCIONALES - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER 

Publicación:

23/07/2012

Sanción:

31/05/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/07/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.-Transformase la LINEA MUJER, servicio de atención telefónica gratuita

permanente dependiente de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, en una línea de tres dígitos.

Art. 2°.- La LINEA MUJER contará con un número gratuito para las personas que se

comunican tanto desde telefonía celular como de línea fija.

Art. 3°.- La LINEA MUJER de la Dirección General de la Mujer recibirá consultas y

brindará orientación referidas a las distintas manifestaciones de violencia contra las

mujeres teniendo como marco regulatorio e interpretativo de su actividad la ley 26.485

de "Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las

Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollan sus Relaciones Interpersonales", y la

legislación de la Ciudad de Buenos Aires en la materia, en particular las Leyes 1265,

Ley de Violencia Familiar y Doméstica y la 1688 :Ley de Prevención de la Violencia

Familiar.

Art. 4°.- La LINEA MUJER tendrá como funciones:

a) Brindar información, orientación, contención, asesoramiento en los temas relativos a

la violencia de género, delitos contra la integridad sexual de la mujer y otras formas de

violencia contra las mujeres, interviniendo en situaciones de emergencia y derivando a

centros de asistencia.

b) Articular con los distintos fueros de la Justicia, tanto nacionales como locales, como

con las fuerzas de seguridad actuantes en el distrito las acciones necesarias para

efectuar las derivaciones para la atención y protección de las víctimas y las denuncias

contra los responsables de las agresiones.

c) Constituir redes interinstitucionales con organismos públicos de la ciudad, de la

nación, de otras jurisdicciones provinciales y con organismos no gubernamentales

para difusión de las líneas de prevención y asistencia de la violencia hacia las mujeres.

d) Realizar un registro de datos de las llamadas que serán procesadas por el

Observatorio de Equidad de Género de la Dirección General de la Mujer.

Art. 5°.-El servicio de atención telefónica gratuita permanente funciona todos los días,

las veinticuatro (24) horas.

Art. 6°.- Las consultas y denuncias referidas a malos tratos y abusos contra la infancia

serán derivados a la línea 102 del Consejo de Derechos de de Niñas, Niños y

Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los demás servicios de

protección integral de derechos en lo que fuere pertinente.

Art. 7°.- La Dirección General de la Mujer realizará todos los convenios necesarios a

nivel local como nacional, para la articulación y puesta en marcha de la línea telefónica

gratuita de tres dígitos.

Art. 8°.- Disposición Transitoria: La LINEA MUJER de tres dígitos convivirá con el 0800

existente en la actualidad, hasta que la autoridad de aplicación considere que este

nuevo número ya ha sido incorporado por la población.

Art. 9°.-Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 12 de julio de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.181 (Expediente N° 1307219/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 31 de Mayo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de

Julio de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Ley 4181 (DEROGADA), transforma línea mujer en tres dígitos, servicio de atención telefónica gratuita permanente, en el marco de la Ley 1688.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 7 de la Ley 5228, deroga la Ley 4181.</p>