RESOLUCIÓN 337 2006 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

CREA EL CUERPO AUXILIAR DEL PARQUE TRES DE FEBRERO - MISIONES Y FUNCIONES - ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN - SISTEMA DE INGRESO PÚBLICO Y ABIERTO AL CUERPO

Publicación:

27/09/2006

Sanción:

12/09/2006

Organismo:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


Visto la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 12/96 y 350/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por el art. 3° del Decreto N° 12/96, se dispuso la caducidad de todas las estructuras organizativas correspondientes al Órgano Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), los entes descentralizados y organismos fuera de nivel, con excepción del Banco Ciudad de Buenos Aires y del Instituto Municipal de Obra Social;

Que, por otro lado, el Decreto N° 328/06, promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias;

Que, por Decreto N° 350/06, se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose el Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero dependiente de este Ministerio de Medio Ambiente, estableciéndose sus objetivos y responsabilidades primarias;

Que, el mencionado Organismo Fuera de Nivel tiene entre sus responsabilidades primarias la de Formular proyectos y programas a fin de mantener el equilibrio biológico del área y proteger su flora y ...realizar las acciones que entienda convenientes para el disfrute del Parque por parte de todas aquellas personas que concurren al mismo;

Que, tales responsabilidades primarias tienen como ámbito de intervención un área con más de 400 hectáreas de superficie abierta en zona urbana de elevada densidad poblacional, zonificada como Urbanización Parque (UP) según el Código de Planeamiento Urbano y, declarado asimismo Área de Protección Histórica (APH) por la Ordenanza N° 47.677/94;

Que, en ese espacio ambiental de alto valor patrimonial rigen normas que requieren una presencia efectiva del Estado, educando, informando y orientando al ciudadano sobre éstas y propendiendo a su efectivo cumplimiento;

Que, a título de ejemplo, pueden citarse disposiciones vinculadas con las zonas autorizadas y prohibidas para paseadores de perros; la prohibición de ingresar con vehículos a motor los sábados, domingos y feriados al interior del Parque; la verificación del cumplimiento de las obligaciones de cuidado del espacio contraídas por quienes requieren y obtienen permisos para actividades en el área y tareas de preservación tales como el relevamiento del estado de los espacios verdes y de su mobiliario y equipamiento a los efectos de su mantenimiento, entre otras;

Que, a mayor abundamiento, debe atenderse a la necesidad de información de los usuarios del Parque, que habitualmente requieren orientación sobre ubicación de facilidades sanitarias, paradas y recorridos de transporte público de pasajeros, sedes de organismos públicos y privados situados en el Parque, lugares permitidos para estacionar, entre otras;

Que, este Ministerio de Medio Ambiente entiende al Parque Tres de Febrero como un espacio colectivo, siendo un lugar privilegiado para el encuentro con los otros, para la comunicación y los vínculos, que mejoran la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para estas y otras funciones vinculadas con el debido cuidado de un área de protección histórica singular como lo es el Parque Tres de Febrero, resulta razonable destinar en forma exclusiva y a tales fines a personal del Organismo Fuera de Nivel que ejercerá sus funciones en toda la superficie del parque;

Que, asimismo, en la búsqueda de la mayor idoneidad resulta conveniente realizar una convocatoria publica y abierta para ciudadanos interesados para la función propuesta;

Que la existencia de personal propio del Parque Tres de Febrero para la guarda de su patrimonio y auxilio de sus visitantes se remonta a la época de su propia creación en 1875 y reconoce un antecedente más cercano en los antiguos guardianes de plaza que contribuían a establecer el orden en esos espacios públicos;

Que, en mérito de lo expuesto, y a fin de trazar una clara distribución del área funcional del Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero, éste propone, al sólo efecto organizativo, la creación del Cuerpo Auxiliar del Parque Tres de Febrero, destinado a la protección del medio ambiente y del patrimonio histórico, así como también colaborar permanentemente con los usuarios del Parque;

Por ello, y en uso de sus facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase, al solo efecto organizativo, en el ámbito del Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero dependiente de este Ministerio de Medio Ambiente, el Cuerpo Auxiliar del Parque Tres de Febrero.

Artículo 2° - El cuerpo auxiliar creado en el art. 1° de la presente, tendrá las siguientes misiones y funciones:

a) Colaborar en la implementación de las normas de cuidado del medio ambiente;

b) Preservar el patrimonio histórico y natural en el Distrito UP/APH 2 Parque Tres de Febrero;

c) Orientar a los usuarios del Parque en forma cordial y didáctica sobre las normas que rigen en el área de protección histórica propendiendo a su divulgación, comprensión y efectivo cumplimiento;

d) Colaborar en la implementación de toda otra medida adoptada en el marco de las responsabilidades primarias asignadas al Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero.

Artículo 3° - El Cuerpo Auxiliar del Parque Tres de Febrero será organizado y conducido por un Coordinador designado al efecto por la Dirección General del referido Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero.

Artículo 4° - El Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero instrumentará, dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la publicación de la presente resolución, un sistema de ingreso público y abierto al cuerpo basado en la idoneidad y en la igualdad de oportunidades, para lo cual contará con la colaboración de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio.

Artículo 5° - Durante el período establecido en el artículo 4°, y con el fin de afrontar la temporada estival 2006/07, el cuerpo auxiliar estará integrado por personal propuesto y designado por el Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos gírese al Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 337-06 crea Cuerpo Auxiliar del Parque Tres de Febrero en el F/N ídem, creado por Dto. 350-06.
REGLAMENTADA POR
Res.385-06 aprueba reglamento para uso sustentable del Parque Tres de Febrero conforme lineamientos establecidos en Res. 337-06.