RESOLUCIÓN 385 2006 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL USO SUSTENTABLE DEL PARQUE TRES DE FEBRERO - PROCEDIMIENTOS - REGLAMENTACIONES - REGLAMENTACIÓN - PROCEDIMIENTO

Publicación:

17/10/2006

Sanción:

29/09/2006

Organismo:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), los Decretos Nros. 328/06 y 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), la Resolución N° 337-MMAGC/06, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en su artículo 26 que El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. (...);

Que, por otro lado, el Decreto N° 328/06, promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias;

Que, por Decreto N° 350/06, se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose el Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero dependiente de este Ministerio de Medio Ambiente, estableciéndose sus objetivos y responsabilidades primarias;

Que, el mencionado Organismo Fuera de Nivel tiene entre sus responsabilidades primarias la de Formular proyectos y programas a fin de mantener el equilibrio biológico del área y proteger su flora y ...realizar las acciones que entienda convenientes para el disfrute del Parque por parte de todas aquellas personas que concurren al mismo, así como también Administrar y monitorear los recursos existentes, coordinando los planes de vigilancia, contingencias y prevención de siniestros;

Que, tales responsabilidades primarias tienen como ámbito de intervención un área con más de 400 hectáreas de superficie abierta en zona urbana de elevada densidad poblacional, zonificada como Urbanización Parque (UP) según el Código de Planeamiento Urbano y, declarado asimismo Área de Protección Histórica (APH) por la Ordenanza N° 47.677/94;

Que, en ese espacio ambiental de alto valor patrimonial rigen normas que requieren una presencia efectiva del Estado, educando, informando y orientando al ciudadano sobre éstas y propendiendo a su efectivo cumplimiento;

Que, en atención a lo expuesto, y a fin de realizar el debido cuidado de un área de protección histórica singular, se dictó la Resolución N° 337-MMAGC/06, por la cual se creó, al sólo efecto organizativo, en el ámbito del Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero, el Cuerpo Auxiliar del Parque Tres de Febrero;

Que, por el artículo 2° de la resolución ut supra mencionada, se establece, que el Cuerpo referido, tendrá entre sus misiones y funciones d) Colaborar en la implementación de toda otra medida adoptada en el marco de las responsabilidades primarias asignadas al Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero;

Que, en otro orden de ideas, es menester señalar que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1.925, es competencia de esta instancia Diseñar e implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica;

Que, de conformidad con lo expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento para el Uso Sustentable del Parque Tres de Febrero, a fin de preservar dicho espacio público;

Que, dicho reglamento, se compone de distintas pautas vigentes en el ordenamiento normativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero que resulta necesario unificar en un solo cuerpo, con el objeto de que las mismas sean conocidas por los ciudadanos que concurren habitualmente a mencionado parque;

Que, asimismo, se estima pertinente, establecer que el Cuerpo Auxiliar del Parque Tres de Febrero, será el encargado de verificar que los visitantes respeten las pautas establecidas en el referido reglamento, pudiendo dar inmediato aviso a la autoridad competente y/o requerir el auxilio de la fuerza de seguridad, en caso de que las conductas no se ajusten a las pautas establecidas en el reglamento;

Por ello, y en uso de sus facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento para el Uso Sustentable del Parque Tres de Febrero, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Dispónese que, en caso de verificarse conductas que no se ajusten a las pautas establecidas en el reglamento aprobado por el art. 1°, el Cuerpo Auxiliar del Parque Tres de Febrero, deberá dar aviso inmediato a la autoridad competente, pudiendo requerir el auxilio de las fuerzas de seguridad.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos gírese al Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero. Cumplido, archívese. Vensentini

NOTA: El Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Avenida de Mayo 575, 1° piso, oficina 104, de lunes a viernes, de 9 a 16 horas.

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