DISPOSICIÓN 2 2007 F/N PARQUE TRES DE FEBRERO
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA DE VOLUNTARIOS DEL PARQUE TRES DE FEBRERO CON EL FIN DE PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Publicación:
23/02/2007
Sanción:
30/01/2007
Organismo:
F/N PARQUE TRES DE FEBRERO
Visto la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N° 350/06 y la Resolución N° 385-MMAGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires promueve la participación ciudadana;
Que, por Decreto N° 350/06 es responsabilidad de este Organismo Fuera de Nivel el "Poner en valor las distintas áreas del Parque Tres de Febrero y realizar acciones que entienda convenientes para el disfrute del Parque por parte de todas aquellas personas que concurren al mismo";
Que, por Resolución N° 385-MMAGC/06 el señor Ministro de Medio Ambiente de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el Reglamento para el Uso Sustentable del Parque Tres de Febrero encomendando al Cuerpo Auxiliar del Parque Tres de Febrero la misión de difundir y hacer cumplir la norma;
Que, sin perjuicio de ello, se estima ajustado a la letra y al espíritu de nuestra Constitución el promover la participación ciudadana mediante la creación de un Programa de Voluntarios del Parque Tres de Febrero en el que puedan inscribirse aquellas personas dispuestas a emplear parte de su tiempo libre en tareas de formación de conciencia ambiental de usuarios y difusión de las normas que rigen en el Área de Protección Histórica Parque Tres de Febrero;
Que, en una primera instancia, y por el término de 180 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el registro de voluntarios estará limitado a los ciudadanos domiciliados dentro de los límites de las futuras Comunas 2, 13 y 14. Vencido ese plazo, el registro se habilitará para personas domiciliadas en el resto del territorio de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Créase el Programa de Voluntarios del Parque Tres de Febrero con el fin de promover la participación ciudadana en la formación de conciencia ambiental de los usuarios y la difusión de las normas de uso sustentable que rigen en el Área de Protección Histórica Parque Tres de Febrero.
Artículo 2° - Podrán inscribirse en el Registro de Voluntarios del Parque Tres de Febrero las personas mayores de edad, los menores emancipados y los mayores de dieciséis años con autorización de sus padres o representantes legales que acrediten domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a quienes será entregados bajo recibo de conformidad copia de las leyes y reglamentos que rigen en el Área de Protección Histórica Parque Tres de Febrero. Dentro de los primeros 180 días de publicada la presente en el Boletín Oficial la inscripción estará limitada a las personas domiciliadas dentro de los límites de las futuras Comunas 2, 13 y 14. Vencido ese plazo el registro se habilitará para personas domiciliadas en el resto del territorio de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3° - Los voluntarios y las voluntarias del Parque Tres de Febrero serán convocados una vez al mes en la sede de la Dirección General del Parque a fin de intercambiar experiencias con las autoridades del área protegida y formular las sugerencias que hagan a la mejor gestión del mismo. La coordinación de los voluntarios, su registro y asignación de actividades estará a cargo de un empleado del Parque que asumirá la función de Coordinador de Voluntarios del Parque Tres de Febrero.
Artículo 4° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Unidad de Formación e Información Ambiental. Remítase copia a las Direcciones Generales de Juventud y de Tercera Edad invitando a esas dependencias a participar del programa. Remítase copia a la Oficina de Prensa del Ministerio de Medio Ambiente a efectos de su mejor difusión y de su inclusión en la página web oficial. Cumplido, archívese.