RESOLUCIÓN 60 2007 SUBSECRETARIA DE AREAS PROTEGIDAS

Síntesis:

SE DECLARA A LA PLAZA BENJAMÍN GOULD ÚNICO LUGAR EN EL PARQUE TRES DE FEBRERO - PARA REALIZAR RECITALES FERIAS Y-O EVENTOS CULTURALES MASIVOS - SE ESTABLECEN ARTERIAS APTAS PARA SALIDA Y LLEGADA DE MARATONES

Publicación:

18/12/2007

Sanción:

03/12/2007

Organismo:

SUBSECRETARIA DE AREAS PROTEGIDAS


Vista la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 449, la Resolución N° 385-MMAGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2545) y el Decreto N° 571/07 (B.O.C.B.A. N° 2671), y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, señala en su art. 26 primer y segundo párrafo que El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer;

Que, la Ley N° 449, conforme la Ordenanza N° 47.677, declara como Área de Protección Histórica al Parque Tres de Febrero, estableciendo que deberá dictarse una reglamentación considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación;

Que, por Resolución N° 385-MMAGC/06 se dictó el reglamento para el uso sustentable del Parque Tres de Febrero el cual determina, entre otras estipulaciones, que: art. 1°.- Todas las actividades que se desarrollen en el Parque Tres de Febrero deberán respetar el Medio Ambiente., art. 2°.- Ser cuidadoso con los niños, las personas con necesidades especiales, y de avanzada edad. art. 5°.- Respetar y no obstruir las sendas destinadas a peatones, patinadores, ciclistas y jinetes. art. 6°.- La amplificación de música por medios electroacústicos debe ser autorizada previamente por la autoridad competente. No se permiten ruidos que puedan resultar molestos para el resto de los visitantes del Parque, en el marco de la Ley N° 1.540.;

Que, por Decreto N° 571/07 se modificó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Subsecretaría de Áreas Protegidas, estableciéndose como uno de sus objetivos el de Conservar y preservar el patrimonio natural, cultural, arquitectónico urbanístico y paisajístico de las áreas protegidas, esto es el Parque Tres de Febrero, la Reserva Ecológica y el Jardín Botánico;

Que, el Parque Tres de Febrero es habitualmente requerido por entidades públicas y privadas para la realización de actividades culturales y deportivas de carácter masivo;

Que, con el objeto de conservar y preservar el patrimonio del Parque Tres de Febrero, de armonizar su uso sustentable con la protección ambiental, el goce pacífico por parte de sus usuarios y visitantes y el derecho a ser empleado para actividades culturales y/o deportivas es procedente determinar cuáles espacios del Parque Tres de Febrero son adecuados para cada actividad, excluyendo el uso de los restantes.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ÁREAS PROTEGIDAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase a la Plaza Benjamín Gould como único lugar en el Parque Tres de Febrero apto para la realización de recitales, ferias y/o eventos culturales masivos, prohibiéndose expresamente la utilización del resto del Parque Tres de Febrero para tales actividades. Los eventos que se realicen en la Plaza Benjamín Gould no deberán obstaculizar las actividades educativas del Planetario Galileo Galilei ni podrán afectar el frente de ese inmueble.

Artículo 2° - Decláranse como únicos lugares en el Parque Tres de Febrero aptos para salida y llegada de maratones al tramo de Av. Dorrego entre Av. Figueroa Alcorta y Av. del Libertador y al tramo de Av. de los Ombúes entre Andrés Bello y Av. Valentín Alsina, prohibiéndose expresamente la utilización del resto del Parque Tres de Febrero para tales actividades.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General del Parque Tres de Febrero, a la Dirección General de Espacios Verdes, a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público y a la Subsecretaría de Deportes. Fecho, notifíquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Res. N° 60-SSAPR-07 declara a zonas del Parque Tres de Febrero para realizar eventos masivos y arterias aptas para llegada y salida de maratones