DISPOSICIÓN 1 2007 F/N PARQUE TRES DE FEBRERO

Síntesis:

DECLARA PICADERO HÍPICO PÚBLICO AL ARENAL DELIMITADO POR AV. DORREGO, EL CLUB ALEMÁN DE EQUITACIÓN Y EL PARQUE OLÍMPICO EN EL PARQUE TRES DE FEBRERO

Publicación:

23/02/2007

Sanción:

30/01/2007

Organismo:

F/N PARQUE TRES DE FEBRERO


Visto que en el ámbito del Parque Tres de Febrero se localiza, en terrenos públicos, un arenal apto para la actividad hípica delimitado por la avenida Dorrego, el Club Alemán de Equitación y el llamado Parque Olímpico individualizado catastralmente como Fracción K, Manzana 130, Sección 27, Circunscripción 27, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires promueve, en su artículo 33, "la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades...";

Que, por Decreto N° 350/06 es responsabilidad de este Organismo Fuera de Nivel el "Poner en valor las distintas áreas del Parque Tres de Febrero y realizar acciones que entienda convenientes para el disfrute del Parque por parte de todas aquellas personas que concurren al mismo";

Que, en ese sentido, la promoción de las actividades hípicas, sea como deporte, sea como recreación ameritan la delimitación de un predio adaptado a tal fin;

Que, a más de lo expuesto, el predio en cuestión reconoce un uso histórico como picadero desde que estas tierras eran propiedad de Don Juan Manuel de Rosas;

Que, la medida a dictarse implica también un reconocimiento a la presencia e importancia de la relación del hombre con el caballo desde el nacimiento mismo de la argentinidad con la fundación de la Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Nuestra Señora de los Buenos Aires, la población del territorio, las batallas de la independencia y la consolidación de nuestras fronteras nacionales desde Ushuaia hasta la Quiaca, desde el mar hasta los Andes;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL PARQUE TRES DE FEBRERO

DISPONE:

Artículo 1° - Declárase como picadero hípico público al arenal delimitado por avenida Dorrego, el Club Alemán de Equitación y el llamado Parque Olímpico individualizado catastralmente como Fracción K, Manzana 130, Sección 27 el cual estará sujeto a lo normado en el reglamento para el uso sustentable del Parque Tres de Febrero -Resolución N° 385-MMAGC/06- en cuanto sea de aplicación.

Artículo 2° - Procédase a su parquización parcial, en el lateral lindero a la avenida Dorrego con la debida instalación de bancos, bebederos y luminarias conforme un proyecto que deberá ser aprobado previamente por este Organismo Fuera de Nivel y el cual no podrá afectar mas del 20% de la superficie total del predio.

Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público. Remítase copia a la Oficina de Prensa del Ministerio de Medio Ambiente a efectos de su mejor difusión y de su inclusión en la página web oficial. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Disp. 1-P3F-07 Establece que el Picadero Hípico Público del Parque Tres de Febrero se regirá por la normativa que reglamenta el uso público del Parque Tres de Febrero dispuesta por Res. 385-MMA-06