DECRETO 1637 2007

Síntesis:

SE CREA EL PROGRAMA FONDO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE CASAS DE MÚSICA POPULAR - TURISMO - SUBSECRETARÍA DE TURISMO - ESPECTÁCULOS EN VIVO DE CULTURA CIUDADANA POPULAR Y QUE CUENTEN CON UNA OFERTA GASTRONÓMICA - CREACIÓN - SUBSIDIOS - BARES - RESTAURANTES

Publicación:

26/11/2007

Sanción:

16/11/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 600 (B.O.C.B.A. N° 1229), el Expediente N° 47.906/07, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás garantías de los trabajadores, mientras que, su artículo 48, dispone que promueve el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, poniendo a su disposición instancias de asesoramiento, contemplando la asistencia técnica y financiera;

Que el artículo 59 de la mencionada Carta Magna preceptúa que la Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural;

Que al respecto la Ley N° 600, declara al turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los principios para su desarrollo y promoción;

Que dicha norma establece que son principios de la política turística de esta Ciudad, el fomento y apoyo de la iniciativa pública, privada y académica en materia de capacitación, creación y conservación de empleos generados por la actividad turística; el estímulo y el desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y social de la ciudad, generando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada; la revalorización de los recursos turísticos existentes, la recuperación de los que se hallen depreciados y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio y a la diversificación de la oferta turística;

Que entre las atribuciones de la autoridad de aplicación asignadas por la mencionada ley se encuentra la de fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios, como así también el fomento y estímulo del desarrollo de pequeñas industrias artesanales que produzcan bienes de uso y consumo turístico, y la incorporación al producto turístico las actividades deportivas, culturales, productivas y otras que se realicen en la ciudad;

Que en ejercicio de dichas atribuciones, la Subsecretaría de Turismo de este Gobierno ha promovido la realización de un programa para el desarrollo turístico de casas de música popular que funcionan en el ámbito de esta ciudad, a fin de integrarlas a la oferta turística, mejorando la calidad, cantidad y variedad de los espectáculos que brindan, la capacitación y condiciones de trabajo de sus empleados, las condiciones de seguridad, modernización y adecuación de sus instalaciones y la disminución del impacto ambiental provocado por su actividad, entre otros factores;

Que es de sumo interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promover el desarrollo de acciones que permitan incrementar y mejorar la oferta turística de esta ciudad, integrando nuevos productos e incentivando la mejora de la calidad en la prestación de los servicios turísticos;

Que el Ministerio de Producción, ha realizado las previsiones presupuestarias correspondientes;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, el Programa Fondo para el Desarrollo Turístico de Casas de Música Popular en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo dependiente del Ministerio de Producción, destinado a subsidiar el desarrollo de proyectos de inversión en establecimientos que tienen como actividad principal brindar periódicamente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, espectáculos en vivo de cultura ciudadana popular y que cuenten con una oferta gastronómica.

Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 3° - La entrega de los subsidios se hará previo concurso de proyectos y estará destinada a que los establecimientos beneficiarios inviertan en:

a) La integración de sus actividades a la oferta turística de la ciudad;

b) Equipamiento para mejorar la calidad, cantidad y variedad de los espectáculos, la oferta de los servicios gastronómicos, la ampliación o refacción de los locales, así como otros aspectos que favorezcan el confort y accesibilidad del turista;

c) Mejorar la capacitación y las condiciones de trabajo de los empleados, la seguridad, modernización y adecuación de sus instalaciones, y la disminución del impacto ambiental provocado por los ruidos.

Artículo 4° - Delégase en el titular del Ministerio de Producción las facultades de establecer las condiciones para la presentación, evaluación y selección de los proyectos, el otorgamiento de los subsidios y la verificación del cumplimiento de los objetivos de los proyectos seleccionados, pudiendo delegar estas facultades en el Subsecretario de Turismo.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 6° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Producción y a la Subsecretaría de Turismo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dto 1637-07 crea el Programa Fondo para el Desarrollo Turístico de Casas de Música Popular en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo, estructura y responsabilidades aprobadas por Anexos 1/11 y 2/11 del Dto 350-06