DECRETO 524 2006

Síntesis:

MODIFICA EL ANEXO II-9 DEL DECRETO N° 350-06 - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE CULTURA - INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE

Publicación:

31/05/2006

Sanción:

19/05/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 26.699/06, el Decreto N° 350/06 (B.O. N° 2416), y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto aprueba la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignándose los objetivos y responsabilidades primarias de las unidades de organización integrantes del referido organigrama;

Que, a fin de lograr una mejor acción de Gobierno, el Ministerio de Cultura propone modificaciones al mencionado decreto en la descripción de responsabilidades primarias de la Dirección General Adjunta de Coordinación General y de la Dirección General - F/N- del Instituto Superior de Arte, dependientes de la Dirección General del Teatro Colón;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase parcialmente, en forma retroactiva al 10 de abril de 2006, el Anexo 2/9 (Objetivos y responsabilidades primarias) del Decreto N° 350/06 de conformidad con lo establecido en el Anexo I que se adjunta al presente y que pasa a formar parte integrante del mismo.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y de Recursos Humanos.

ANEXO I


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 524-06 eleva a nivel DG y modifica responsabilidades primarias del ISA -M. de Cultura- aprobados por Dec. 350-06.