DISPOSICIÓN 2 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE RECICLADO URBANO
Síntesis:
APRUEBA LAS CINCO ÁREAS QUE DEPENDERÁN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE RECICLADO URBANO - OBJETIVOS Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
Publicación:
25/09/2006
Sanción:
28/08/2006
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE RECICLADO URBANO
Visto los términos de la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 2.696/03 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.925 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma;
Que por otra parte mediante el Decreto N° 2.696/03 se aprobó el esquema orgánico de primer nivel del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General;
Que por Resolución 241-SSMAMB/04, se dispuso la distribución de funciones de las distintas Áreas de la Subsecretaría de Medio Ambiente que hubiera sido creada por el artículo 56 del decreto mencionado en el considerando anterior;
Que por Decreto N° 350/06 se aprueba la nueva estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el cúmulo de tareas a cargo de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano impone la necesidad de prever una nueva distribución de funciones, a fin de lograr una adecuada proyección operativa y una mayor eficiencia administrativa;
Que en mérito a lo expuesto y a fin de trazar una clara distribución de las tareas atinentes a esta Dirección General, que a su vez permita racionalizar los recursos económicos y humanos involucrados en esta instancia entiende procedente definir las cinco áreas que llevarán a cabo las tareas encomendadas, al sólo efecto organizativo y sin que ello implique el reconocimiento de nivel y grado alguno del personal designado, no generando erogación alguna.
Por ello,
Artículo 1° - Apruébese las cinco áreas que dependerán de esta Dirección General, según el Anexo I que se adjunta a la presente y que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Apruébense los objetivos y responsabilidades primarias de las áreas integrantes del Anexo aprobado por el precedente artículo 1°, según se detalla en el Anexo II que se adjunta a la presente y que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente, notifíquese a las Áreas Administrativa y Legal; de Desarrollo del Reciclado Urbano; de Descentralización y Relaciones con la Comunidad; de Comunicación; de Investigación de esta Unidad Ejecutora. Cumplido, archívese