RESOLUCIÓN 246 2006 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
ENCOMIENDA EN FORMA COORDINADA A LAS SUBSECRETARÍAS DE PLANEAMIENTO Y DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS LA PLANIFICACIÓN, ELABORACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE OBRAS PÚBLICAS DE DESARROLLO URBANO - ESTABLECE LA VIGENCIA DE LA MEDIDA SEGÚN FASE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Publicación:
06/09/2006
Sanción:
28/08/2006
Organismo:
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Visto lo previsto en la Ley N° 1.925 y en el Decreto N° 350/06, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas tiene a su cargo, en materia de urbanismo, la instrumentación de normativas, planes, programas y proyectos relativos al desarrollo urbano y al mejoramiento de la calidad de las obras de sectores urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrándose, como uno de sus cometidos esenciales, la realización de un plan de obras y trabajos públicos de sustancia urbanística, destinado a cumplir con las competencias asignadas;
Que para la consecución del objetivo expuesto, resulta adecuado implementar un mecanismo de coordinación y colaboración entre las Subsecretarías de Planeamiento e Infraestructura y Obras, en sus caracteres de órganos administrativos competentes respectivamente para la planificación y diseño de obras públicas de desarrollo urbano, por un lado, y para la ejecución de las mismas, por el otro;
Que mediante la medida propuesta se propicia, por un lado, la concentración en la Subsecretaría de Planeamiento de la planificación, definición técnica y elaboración de la documentación técnica de los proyectos y sus modificaciones, de obras de arquitectura orientadas a la mejora de la calidad urbanística, y por el otro, en la Subsecretaría de Infraestructura y Obras, la gestión integral de su ejecución;
Que ese ordenamiento asegura una mayor eficiencia y eficacia en la gestión, toda vez que permite distribuir las respectivas tareas en las áreas con la especialidad funcional requerida para cada una de esas tareas;
Que a los efectos de que la medida no perturbe el desarrollo del actual plan de obras debe preverse una transición ordenada hasta su plena vigencia;
Por ello, en ejercicio de atribuciones que le son propias,
Artículo 1° - Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento, en la medida de sus respectivos objetivos y responsabilidades, la planificación, definición y elaboración de proyectos de obras y trabajos públicos de desarrollo urbano y, con el fin de asegurar una implementación consistente con los objetivos del diseño de esas obras y trabajos, su intervención, convalidando los aspectos urbanísticos, en la aprobación de las ofertas técnicas en las respectivas licitaciones, en las modificaciones contractuales que se presenten y en la recepción final de esas obras y trabajos.
Artículo 2° - Encomiéndase a la Subsecretaría de Infraestructura y Obras, en la medida de sus respectivos objetivos y responsabilidades, la gestión integral de la ejecución, implementación e inspección de las obras y trabajos de desarrollo urbano y la aprobación de los respectivos proyectos, en forma coordinada con la Subsecretaría de Planeamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°.
Artículo 3° - Dispónese que las obras que se detallan en el Anexo I y que se encuentran en una fase de ejecución avanzada, continuarán rigiéndose por la modalidad previa al dictado de la presente resolución. Para las obras detalladas en el Anexo II y las sucesivas obras y trabajos de desarrollo urbano que encare este Ministerio se hará vigente la presente medida desde la fecha de publicación.
Artículo 4° - El personal de planta permanente y contratado según las modalidades de locación de servicio y de obra pertenecientes a la Subsecretaría de Planeamiento que se encuentren actualmente afectados a la inspección de las obras que se transfieren, podrá ser transferido a la Subsecretaría de Infraestructura y Obras para ser afectado a las tareas que la autoridad del área les asignen.
Artículo 5° - Instrúyase a la Oficina de Gestión Sectorial para que implemente las medidas necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Planeamiento y de Infraestructura y Obras y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese.