DECRETO 2226 2006
Síntesis:
MODIFICA EL DECRETO N° 350-06 - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD MENTAL
Publicación:
02/01/2007
Sanción:
21/12/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 448 (B.O.C.B.A. N° 1022) y su complementaria N° 955 (B.O.C.B.A. N° 1601), el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y el Expediente N° 47.086/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires N° 448, prevé la integración en red de los distintos efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la implementación de las nuevas modalidades de atención de las patologías psiquiátricas;
Que, asimismo, la Ley N° 955 establece que los talleres protegidos de rehabilitación psiquiátrica son efectores estatales de la Red de Salud Mental y constituyen ejes esenciales para el desarrollo de las políticas de atención ambulatoria, reinserción y rehabilitación de las personas que padecen patologías psiquiátricas;
Que, a tal fin, prevé que los servicios y acciones de los talleres protegidos deben encuadrar en la modalidad de trabajo terapéutico donde se articulen las acciones de dicha naturaleza con la producción de bienes de consumo;
Que de acuerdo a los lineamientos especificados en la citada ley que regula el régimen de los talleres protegidos, la misión de dichos efectores consiste en planificar, coordinar y ejecutar acciones que, a través de un modelo terapéutico asistencial, propicien el desarrollo de potenciales de salud promoviendo la rehabilitación e integración social en la comunidad de personas con padecimiento mental severo, en el marco de las políticas fijadas por el Ministerio de Salud, bajo los principios y lineamientos definidos en la Ley N° 448;
Que, el referido Ministerio, sin perjuicio de las distintas acciones implementadas tendientes a la adecuación al nuevo modelo asistencial en Salud Mental, se encuentra abocado a la reestructuración de los servicios y diseño de políticas de recursos humanos de los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud Mental, de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud Mental N° 448, con el objeto de optimizar los niveles de respuesta de los dispositivos de atención de patologías psiquiátricas;
Que, la Ley N° 448, en su artículo 10, inciso i), consagra entre los lineamientos de organización, que los responsables de los establecimientos asistenciales deben tener conocimiento de los recursos terapéuticos disponibles y de las prácticas asistenciales, de los requerimientos de capacitación del personal a su cargo, instrumentando los recursos necesarios para adecuar la formación profesional a las necesidades de los asistidos;
Que, en ese orden de ideas y a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la mencionada Ley de Salud Mental y su complementaria, el Ministerio de Salud, propicia la aprobación del nivel orgánico de Dirección de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, como integrante de carrera profesional describiendo las acciones en función de la citada normativa específica;
Que, asimismo, propone la dependencia de todos los efectores que integran el Subsector Estatal del Sistema de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires de la Dirección General de Salud Mental;
Que, por los motivos señalados es necesario introducir modificaciones en la estructura organizativa actualmente vigente a fin de adecuarla a las nuevas políticas encaradas en el marco de la normativa citada;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Transfiérese de la Dirección General Atención Integral de la Salud a la Dirección General Salud Mental, el Centro de Salud Mental N° 3 Dr. Arturo Ameghino, los Hospitales de Salud Mental Braulio Moyano, José T. Borda, Infanto Juvenil Carolina Tobar García, de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear, y Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica con su respectivo personal, patrimonio y presupuesto.
Artículo 2° - Modifícase el Anexo I/7 A del Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) el que se sustituye por el Anexo I/7 M que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 3° - Suprímese la descripción de acciones de la Dirección Centro de Salud Mental N° 3 Dr. Arturo Ameghino y de los niveles orgánicos que de ella dependen del Anexo II/7 del Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) e incorpórense bajo Anexo II/7 M, el que como tal forma parte integrante del presente.
Artículo 4° - Transfiérese del Área Programática del Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano a la Dirección General Salud Mental, el Centro de Salud Mental N° 1 Dr. Hugo Rosarios, con el personal, patrimonio y presupuesto afectado al mismo.
Artículo 5° -Apruébanse las acciones de la Dirección Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, de conformidad con lo establecido en el Anexo II/7 N, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 6° - El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Innovación de la Gestión y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXOS
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