RESOLUCIÓN 217 2006 MINISTERIO DE PRODUCCION
Síntesis:
ESTABLECE LA FINALIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Publicación:
04/07/2006
Sanción:
27/06/2006
Organismo:
MINISTERIO DE PRODUCCION
Visto la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), los Decretos Nros. 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), 345/06 (B.O.C.B.A. N° 2412), y el Expediente N° 36.344/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 345/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a las atribuciones legales que le son propias, ordenó la intervención de la Dirección General de Protección del Trabajo;
Que, la mencionada intervención se ordenó por un plazo de noventa (90) días corridos a partir del 31 de marzo de 2006;
Que, el artículo 3° del Decreto N° 345/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), dispuso la asunción del ejercicio de las competencias pertenecientes a la Dirección General de Protección del Trabajo por parte de este funcionario a cargo del Ministerio de Producción;
Que, asimismo, el artículo 4° del decreto referido precedentemente, faculta a este Ministerio a prorrogar la intervención por un período similar al dispuesto;
Que, en el marco de la intervención decretada, este Ministerio, a través de la Subsecretaría de Trabajo Empleo y Formación Profesional, ha realizado un relevamiento de funciones en la repartición citada, cuyas conclusiones constan en los Expedientes Nros. 24.986/06, 34.186/06 y 33.690/06, y evidencian la existencia de diferentes puntos críticos que dilatan la resolución adecuada de los trámites y una alta sensibilidad en los circuitos administrativos, y por ende en la registración informática de los trámites;
Que, como consecuencia del relevamiento realizado, se ha confeccionado un Plan de Fiscalización Programado, tendiente a operativizar el ejercicio del poder de policía del trabajo, cuyas prioridades comprenden las inspecciones de empresas críticas o testigos, de empresas de actividad riesgosa, el relevamiento de datos de instituciones públicas y privadas, el Programa de Denuncias, el Programa de Operativos Especiales y Servicios de Guardia, y el Programa de Operativos Conjuntos entre este Ministerio y el Ministerio de Gobierno;
Que, al 24 de mayo de 2006, se ha detectado en el ámbito de la Dirección General de Protección del Trabajo, la existencia de once mil setecientos cuatro (11.704) actuaciones administrativas en el marco de la aplicación Ley N° 265;
Que, en ese orden de ideas, por Resoluciones Nros. 174-MPGC/06 y 208-MPGC/06, se dispuso el archivo de dos mil novecientas seis (2.906) actuaciones administrativas, en virtud de que por Resolución N° 286-PGA/04 se estableció que las multas impuestas por la autoridad administrativa del trabajo, cuyos montos sean inferiores al mínimo establecido en el Decreto N° 3.451/80, el cual modifica el monto mínimo para el inicio de acciones para el cobro judicial de los créditos provenientes de multas, serían remitidas a la entonces Subsecretaría de Justicia y Trabajo para su archivo;
Que mediante Expediente N° 33.690/06, se encuentra en trámite el decreto que propicia la aprobación de la Estructura Organizativa dependiente de la Dirección General de Protección del Trabajo y su dotación de personal;
Que, sin perjuicio de ello, con carácter transitorio y hasta tanto se cumplimente el trámite referido en el considerando precedente, a fin de asegurar un apropiado funcionamiento administrativo, técnico y legal, se ha propiciado la aprobación, mediante resolución de este Ministerio, de la distribución de funciones y responsabilidades primarias de las distintas áreas de la Dirección General de Protección del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 8°, inc. b) 7, de la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407);
Que, por Decreto N° 582/06 (B.O.C.B.A. N° 2453) se ha designado a la actual Directora General de la Dirección General de Protección del Trabajo de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional de este Ministerio de Producción;
Que, habiéndose tomado las medidas más urgentes a fin de reconducir la actividad de la Dirección General mencionada, no corresponde prorrogar la intervención de la Dirección General de Protección del Trabajo;
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 345/06 (B.O.C.B.A. N° 2416),
Artículo 1° - Establécese la finalización de la intervención de la Dirección General de Protección del Trabajo de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional de este Ministerio de Producción, una vez cumplido el plazo a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 345/06 (B.O.C.B.A. N° 2416).
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General de Protección del Trabajo. Cumplido, archívese.