DECRETO 598 2007

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA DE GESTIÓN ASOCIADA, EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Publicación:

03/05/2007

Sanción:

25/04/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 350/06 y el Expediente N° 12.762/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Infraestructura Social, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales tiene, entre otras misiones y funciones, la de promover, conducir y coordinar las acciones referidas al mantenimiento y mejora de la infraestructura edilicia en los establecimientos afectados a los distintos programas sociales del Ministerio antes mencionado;

Que la realización de tales obras de mantenimiento y mejora edilicia tiene como objeto conservar en adecuado estado los inmuebles en los cuales el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, presta sus servicios a la comunidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adaptándolos a las diversas necesidades que presentan los programas sociales;

Que asimismo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la formación de cooperativas y demás formas de organización de la sociedad civil, entendiendo la necesidad de brindar a estas unidades organizacionales la posibilidad de realizar experiencias guiadas, aportándoles el soporte técnico profesional, en el marco de una gestión asociada;

Que en consecuencia, se proyecta la creación del "Programa de Gestión Asociada" en el ámbito de la Dirección General de Infraestructura Social, con el fin de llevar a cabo labores vinculadas con el mantenimiento y mejora edilicia en los inmuebles donde prestan sus servicios los diversos programas sociales;

Que se destaca como objetivo en la norma proyectada, la creación de fuentes de empleo, a través de organizaciones sociales, contribuyendo a la inclusión en el mercado laboral de la población más vulnerable;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en los términos de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Programa de Gestión Asociada, en el ámbito de la Dirección General de Infraestructura Social de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, que como Anexo I integra la presente norma, con el objeto de llevar a cabo labores vinculadas con el mantenimiento y mejora edilicia en los inmuebles donde prestan sus servicios diversos programas sociales.

Artículo 2° - Facúltase al/la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a suscribir los convenios de cooperación que sean necesarios con las cooperativas de trabajo u otras formas de organización de la sociedad civil, a cuyo efecto se aprueba el modelo que como Anexo II forma parte integrante del presente.

Artículo 3° - Los establecimientos afectados al Programa de Gestión Asociada son los inmuebles donde prestan sus servicios diversos programas sociales y los que en el futuro se incorporen por decisión del/la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.

Artículo 4° - Facúltase al/la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a dictar las normas reglamentarias requeridas a los fines de desarrollar el programa aprobado por el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 5° - Establécese que la Dirección General de Infraestructura Social es la responsable de la implementación, ejecución, evaluación, monitoreo y seguimiento de las acciones del programa.

Artículo 6° - El gasto que demande la implementación del presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 8° - Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y de Derechos Humanos y Sociales, a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y pase a la Dirección General de Infraestructura Social. Cumplido, archívese.


ANEXOS


ANEXO

Ver archivo 1
Ver archivo 2


ANEXO II

Ver archivo 3
Ver archivo 4
Ver archivo 5

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 598-07 modifica el Anexo I-10 del Dto. 350-06 - Crea el Programa de Gestión Asociada en el ámbito de la DG de Infraestructura Social, SS de Promoción e Integración Social, Ministerio de Derechos Humanos
REGLAMENTADA POR
Res 1601-MDS-08 reglamenta el Programa creado por Dto 598-07
INTEGRADA POR
La Res 1126-MDSGC-09 designa a Adrián Godoy coordinador Programa de GestiónAsociada en el marco del Anexo I Decreto 598-07
REGLAMENTADA POR
Res. 1075-MDSGC-10 aprueba las condiciones generales y requisitos que deben cumplir las organizaciones inscriptas y adjudicatarias de las obras y además, establece procedimientos internos para la ejecución del Prog. Gestión Asociada, aprueba montos. Reglamenta Dec. 598-07