DECRETO 598 2007
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA DE GESTIÓN ASOCIADA, EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Publicación:
03/05/2007
Sanción:
25/04/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 350/06 y el Expediente N° 12.762/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Infraestructura Social, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales tiene, entre otras misiones y funciones, la de promover, conducir y coordinar las acciones referidas al mantenimiento y mejora de la infraestructura edilicia en los establecimientos afectados a los distintos programas sociales del Ministerio antes mencionado;
Que la realización de tales obras de mantenimiento y mejora edilicia tiene como objeto conservar en adecuado estado los inmuebles en los cuales el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, presta sus servicios a la comunidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adaptándolos a las diversas necesidades que presentan los programas sociales;
Que asimismo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la formación de cooperativas y demás formas de organización de la sociedad civil, entendiendo la necesidad de brindar a estas unidades organizacionales la posibilidad de realizar experiencias guiadas, aportándoles el soporte técnico profesional, en el marco de una gestión asociada;
Que en consecuencia, se proyecta la creación del "Programa de Gestión Asociada" en el ámbito de la Dirección General de Infraestructura Social, con el fin de llevar a cabo labores vinculadas con el mantenimiento y mejora edilicia en los inmuebles donde prestan sus servicios los diversos programas sociales;
Que se destaca como objetivo en la norma proyectada, la creación de fuentes de empleo, a través de organizaciones sociales, contribuyendo a la inclusión en el mercado laboral de la población más vulnerable;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° - Créase el Programa de Gestión Asociada, en el ámbito de la Dirección General de Infraestructura Social de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, que como Anexo I integra la presente norma, con el objeto de llevar a cabo labores vinculadas con el mantenimiento y mejora edilicia en los inmuebles donde prestan sus servicios diversos programas sociales.
Artículo 2° - Facúltase al/la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a suscribir los convenios de cooperación que sean necesarios con las cooperativas de trabajo u otras formas de organización de la sociedad civil, a cuyo efecto se aprueba el modelo que como Anexo II forma parte integrante del presente.
Artículo 3° - Los establecimientos afectados al Programa de Gestión Asociada son los inmuebles donde prestan sus servicios diversos programas sociales y los que en el futuro se incorporen por decisión del/la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 4° - Facúltase al/la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a dictar las normas reglamentarias requeridas a los fines de desarrollar el programa aprobado por el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 5° - Establécese que la Dirección General de Infraestructura Social es la responsable de la implementación, ejecución, evaluación, monitoreo y seguimiento de las acciones del programa.
Artículo 6° - El gasto que demande la implementación del presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 8° - Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y de Derechos Humanos y Sociales, a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y pase a la Dirección General de Infraestructura Social. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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