RESOLUCIÓN 1601 2008 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

SE DETERMINAN CONDICIONES A CUMPLIR POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE REGISTRADAS EN EL PROGRAMA DE GESTIÓN ASOCIADA - REGLAMENTACIÓN - MANTENIMIENTO Y MEJORA EDILICIA EN LOS INMUEBLES DONDE PRESTAN SERVICIOS DIVERSOS PROGRAMAS SOCIALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - REGISTRO ÚNICO DEL PROGRAMA GESTIÓN ASOCIADA - RUPGA - BENEFICIARIOS - COOPERATIVAS - ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

Publicación:

12/12/2008

Sanción:

31/10/2008

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


VISTO: el Decreto 598/GCBA/2007, la Ley 2506 y su Decreto Reglamentario N° 2075/GCBA/2007, y el

Expediente N° 62.403/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones antes consignadas, tramita el proyecto de reglamentación del Programa de Gestión Asociada, creado por la norma mencionada en primer término en el Visto, en el ámbito de la Dirección General de Infraestructura Social de esta jurisdicción, con el objetivo de llevar a cabo labores vinculadas con el mantenimiento y mejora edilicia en los inmuebles donde prestan servicios diversos programas sociales;

Que a tal fin, el artículo 2° del citado Decreto 598/2007, faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Social a suscribir los convenios de cooperación que sean necesarios con las cooperativas de trabajo u otras formas de organización de la sociedad civil, de acuerdo al modelo correspondiente aprobando en virtud del Anexo II de dicha norma;

Que asimismo a tenor de las previsiones del Decreto 598/2007, y según las competencias establecidas por el Decreto N° 2075/2007, corresponde aclarar que la Autoridad de Aplicación de la presente, será la referida Dirección General de Infraestructura Social del Ministerio de Desarrollo Social, quien además será responsable de la implementación, ejecución, evaluación, monitoreo y seguimiento de las acciones del programa;

Que por otra parte, cuadra tener presente que a través del programa de marras, se pretende continuar con la promoción de la formación de Cooperativas y demás organizaciones de la sociedad civil, otorgándoles la posibilidad de realizar experiencias guiadas, aportándoles el soporte técnico profesional en el marco de una gestión asociada;

Que además se persigue a través de dichas organizaciones sociales, la creación de fuentes de empleo, incluyendo en el mercado laboral a la población más vulnerable.

Que consecuentemente a tenor de lo antes indicado, y con miras a organizar, e implementar el aludido Programa, la autoridad de aplicación estima procedente la creación y puesta en marcha de un Registro Único del Programa Gestión Asociada (R.U.P.G.A.), donde las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro puedan inscribirse, de modo de posibilitar su posterior inclusión al programa, y convenir las labores de mantenimiento y mejora de infraestructura edilicia donde prestan servicios diversos programas sociales de esta jurisdicción;

Que sin perjuicio de ello, corresponde autorizar expresamente a la Autoridad de Aplicación a dictar la normativa que estime necesaria, para que dentro del marco legal correspondiente, y de modo de otorgar mayor seguridad jurídica a los interesados, establezca los resguardos legales, y de procedimiento pertinentes para la implementación del programa, incluyendo la elección de los responsables del citado Registro Único, como así también sus funciones.

Que asimismo, se fijan por la presente determinados principios que deberán ser respetados en la implementación del programa, empero de las previsiones que efectivizará la autoridad de aplicación.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 598/08 y en el uso de facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Serán beneficiarias/os del programa las Organizaciones de la Sociedad Civil que posean un objeto social afin a las tareas de mantenimiento y/o mejora edilicia, y que asimismo habiendo cumplimentado los recaudos consignados en el Anexo I in fine del Decreto 598/07, se encuentren debidamente registradas en el Programa.

Artículo 2°.- Será objeto de mantenimiento y/o mejora edilicia en el marco del presente programa, cualquier inmueble cuyo uso por parte de este Ministerio de Desarrollo Social estuviere afectado a la prestación de servicios, cualesquiera sea/n el/los programa/s social/es que brinde. Aclárase que, asimismo se encuentran incluidos en el programa los establecimientos en los que funcionan las sedes administrativas de los diversos programas sociales de esta jurisdicción.

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo antes establecido, tendrán preferencia en el presente programa:

a) las organizaciones de la sociedad civil cuyo principal objetivo sea el servicio y no el lucro, cualquiera sea su forma jurídica. (Cooperativas, Asociaciones Sin Fines de Lucro, etc.)

b) los proyectos de mantenimiento o mejora inferiores a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), los que serán aprobados en definitiva al suscribirlos como Anexo de cada convenio específico.

c) los proyectos desarrollados sobre inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuya utilización este planeada por un tiempo prolongado.

d) otras prioridades, que estime correspondan la autoridad de aplicación, teniéndose en cuenta los fines perseguidos por el programa.

Artículo 4°.- Créase el Registro Único del Programa Gestión Asociada (R.U.P.G.A.), en el cual deberán inscribirse todas aquellas organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, que pretendan ingresar al programa, y poder resultar seleccionadas para celebrar convenios específicos de colaboración con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires/Ministerio de Desarrollo Social, en el marco del programa creado por el Decreto N° 598/07. En el R.U.P.G.A. constarán todos los datos de las organizaciones de la sociedad civil inscriptas, incluyendo sus capacidades y especialidades técnicas. La documentación específica que se deberá presentar cada organización para poder resultar inscripta en el mencionado registro, será determinada por la autoridad de aplicación, quien implementará asimismo el procedimiento de selección para los proyectos que se lleven adelante, teniendo presente los principios legales vigentes en la materia.

Artículo 5°.- El registro creado por el artículo precedente, estará a cargo de la autoridad de aplicación, quien podrá delegar tal función en responsables, cuya tarea no implicará erogación presupuestaria mayor a sus remuneraciones.

Serán funciones de los responsables del R.U.P.G.A.

a) Controlar la documentación presentada por las instituciones.

b) Formalizar la inscripción en el Registro, otorgando a cada organización un número de inscripción.

c) Elaborar los informes necesarios relacionados con el Registro.

d) Asesorar a aquellas instituciones que deseen ingresar al Programa

e) Elaborar estrategias para la ampliación y mejoramiento de la nómina del registro.

f) Cualquier otra tarea que haga al mejor funcionamiento, fortalecimiento y crecimiento de la nómina del registro

Artículo 6°.- La Dirección General de Infraestructura Social instrumentará los medios idóneos para realizar el monitoreo y control de los compromisos asumidos por la Organización de que se trate. En caso que durante la ejecución del proyecto, se verifique que la Organización podría incurrir en un posible retraso en el cumplimiento de los plazos establecidos, la misma deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe pormenorizado de las causas que motivaron dicho incumplimiento a fin de que esta lo analice y otorgue, si correspondiere, una ampliación del plazo

Artículo 7°.- Dispónese que en las obras de mantenimiento o mejora edilicia que se realicen con sustento en el Decreto N° 598/2007, no podrá pactarse un anticipo mayor al treinta por ciento (30%) del proyecto, los demás pagos se efectuarán de acuerdo al avance de los trabajos, en forma quincenal. La pauta prefijada sólo podrá ser exceptuada, justificando su causa por parte de la autoridad de aplicación al momento de la elaboración del pliego técnico específico. Las notificaciones se efectuarán vía correo electrónico, a la dirección que se hubiera denunciado en el Registro. Será obligación de la Organización la actualización de dicha dirección.

Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación asimismo deberá exigir la contratación de los seguros que considere convenientes, como así también, la de cualquier otro resguardo o garantía que pudiera corresponder.

Artículo 9°.- Facúltase al titular de la Dirección General de Infraestructura Social de esta jurisdicción, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa, a dictar los actos administrativos, complementarios a la presente que estime correspondan a los fines de la implementación del programa.

Artículo 10.- La presente Reglamentación entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Infraestructura Social. Cumplido. Archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 9 de Res-MDS-08 es autoridad de aplicación del Programa Programa de Gestión Asociada, la DG de Infraestructura Social, del MDS, estructura aprobada por Dto 2075-07
MODIFICADA POR
Res. 1075-MDSGC-10 modifica y complementa disposiciones referidas a la reglamentación del Prog. de Gestión Asociada dispuesta por Res. 1601-MDSGC-08
REGLAMENTA
Res 1601-MDS-08 reglamenta el Programa creado por Dto 598-07