RESOLUCIÓN 1018 2007 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE CREA EL PROGRAMA DE CALIDAD DE VIDA PARA ADULTOS MAYORES ALOJADOS EN RESIDENCIAS GERIÁTRICAS - DIRECCIÓN GENERAL REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - GERIÁTRICOS - ANCIANOS - PERSONAS DE EDAD - COORDINACIÓN- DESIGNA COORDINADOR - HÉCTOR BERZEL -CO-COORDINADORA - SANDRA GARCÍA TABOADA -ASESORA ACADÉMICA - NORA POCHTAR - PROCAVI

Publicación:

17/05/2007

Sanción:

30/04/2007

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Visto la Nota N° 80-DGRyF/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la nota citada en el visto, la Dirección General Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud, con la conformidad de la Dirección General de Atención Integral de la Salud, propicia la creación del Programa de Calidad de Vida para Adultos Mayores alojados en Residencias Geriátricas;

Que la actuación se gestiona a partir de los lineamientos internacionales expresados en la Resolución N° 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su art. 41, garantizar a las personas de edad el velar por su protección y por su integración sociocultural, promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias como así también las alternativas a la institucionalización;

Que el programa, cuya creación se propicia, tiene por fin generar la posibilidad de ofrecer y acercar a los adultos mayores autoválidos residentes en instituciones geriátricas sitas en la Ciudad de Buenos Aires las actividades socio-recreativas-culturales que brinda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin descartar una instancia posterior que podrá incluir a aquellos mayores semidependientes;

Que constituye uno de los objetivos del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, garantizar que las personas de edad tengan acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad conforme lo establece la Constitución de la Ciudad en su art. 41 y la Ley Básica de Salud N° 153 (B.O.C.B.A. N° 703) de esta Ciudad Autónoma;

Que la calidad de vida es definida por la Organización Mundial de la Salud como la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, sus expectativas, sus normas, sus inquietudes y al tratarse de un concepto muy amplio que está influido de modo complejo por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con los elementos esenciales de su entorno;

Que ello encuadra, también, en una concepción de salud integral;

Que, por Disposición N° 172-MSGC/07, se aprobó el Programa de Fiscalización en Tercera Edad;

Que, para lograr los fines propuestos, es necesario coordinar acciones con otras áreas de Gobierno, para la articulación de la selección, evaluación y realización de las actividades que el programa propone;

Por ello, en ejercicio de facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el Programa de Calidad de Vida para Adultos Mayores alojados en Residencias Geriátricas, dependiente de la Dirección General Regulación y Fiscalización, cuyos objetivos y acciones se establecen en el Anexo que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - La coordinación del programa creado en el artículo precedente estará a cargo del Dr. Héctor Berzel, F. C. N° 346.220, designándose como co-coordinadora a la Lic. Sandra García Taboada, F. C. N° 288.277 y como asesora académica a la Lic. Nora Pochtar, DNI 3.764.586, sin que la presente nominación genere mayor retribución para los citados profesionales, ni cambios en su situación de revista.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría Servicios de Salud, y a las Direcciones Generales de Atención Integral de la Salud y Regulación y Fiscalización. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Programa de Calidad de Vida para Adultos Mayores
Alojados en Residencias Gerlatricas (PROCAVI)


Fundamentación



En el ámbito Internacional, los “Principios de las Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad” (Resolución 46/91de la Asamblea General de las Naciones Unidas), enuncian los derechos que le competen al grupo social que nos ocupa. Entre ellos, el Programa pretende garantizar los siguientes, a saber

- “Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad, y verse libres de explotaciones y malos tratos físicos o mentales”.
- “Las personas de edad, deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional, que les proporcionen protección, rehabilitación y estimulo mental y social en un entorno humano y seguro”.
- “Las personas de edad, deberán poder disfrutar de sus Derechos y libertades fundamentales cuando residan en Hogares o instituciones, donde se les brinden cuidados o tratamientos, con pleno respeto de su dignidad, creencias necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidadado y sobre la Calidad de su Vida”.
- “Las personas de edad, deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado

Salud

Adherimos a la definición que entiende la SALUD como BIENESTAR BIO-PSICO-SOCIO-CULTURAL, por lo tanto la SALUD más que la ausencia de enfermedad es un Proyecto Social

Calidad de vida:

Según la OMS, la calidad de vida es: “la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, sus expectativas, sus normas, sus inquietudes. Se trata de un concepto muy amplio que está influido de modo complejo por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con los elementos esenciales de su entorno”.

“Calidad de Vida” ... se trata de una noción más profundamente conectada con la privacidad, la libre elección , la dignidad y la libertad de acción y, sobre todo , la integridad del autoestima del Adulto Mayor.

Autonomía: Condición por la cual el ser humano es capaz de autogobernarse y abastecerse a sí mismo, sosteniendo sus creencias , costumbres y manteniendo la posibilidad de actuar en función de sus propios pensamiento y deseos . Lo que constituye un factor fundamental para la vida humana.

Dependencia: Estado en el que se encuentra una persona que necesita ser asistida debido a una imposibilidad y/o dificultad para valerse por sí misma , esta necesidad puede ser por factores físicos , psíquicos y/o sociales .

Factores culturales: Las actividades culturales, así como las opciones para concretarlas, pueden ser un estímulo de importancia para personas que por lo general disponen de mucho libre, como suelen ser los adultos mayores institucionalizados; es una forma de conectarse con el entorno y con la propia interioridad, así como con su capacidad creativa en algunos casos.

Residencias

Como toda estructura organizacional, los Hogares se sustentan en determinados paradigmas,y éstos pueden configurar sistemas donde la pasividad , la despersonalización y el quietismo configuren los rasgos más destacados, o sistemas donde la actividad, la participación, el respeto por el individuo se constituyen en la base de una tarea de constante cambio y ajuste al medio.

Desarrollo del Programa

Desde la concepción de Salud como fue definida, el PROCAVI ofrece a los Adultos Mayores autoválidos de las Residencias PROFE-ASI, la posibilidad de acceder a las actividades Socio-Recreativas-Culturales que brinda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin descartar una instancia posterior que podrá dar cobertura a aquellos mayores semidependientes.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 1018-MS-07 crea el Programa de Calidad de Vida para Adultos Mayores alojados en Residencias Geriátricas dependiente de la DG de Regulación y Fiscalización, complementando estructura del Min. Salud, establecida por el Dto. 350-07