DECRETO 1507 2007

Síntesis:

SE CREA EL PROGRAMA MEMORIA JOVEN - RECORDAMOS PARA EL FUTURO - UNIDAD EJECUTORA PROYECTOS DE SITIOS DE MEMORIA - MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES - DELGACIÓN DE FACULTADES - REGLAMENTACIÓN

Publicación:

01/11/2007

Sanción:

25/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y el Expediente N° 20.606/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.925, en su artículo 20 inciso d), establece entre las funciones del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales la de promover el conocimiento y la preservación de la memoria sobre los crímenes y hechos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado;

Que como se desprende de las normas citadas, es política de este Gobierno la promoción de la conciencia y la recuperación de la memoria urbana en cuanto a la vulneración de los derechos humanos perpetrada durante la época del terrorismo de Estado impuesto por la última dictadura militar;

Que dicha política debe plasmarse en acciones tendientes a lograr los objetivos apuntados;

Que el Decreto N° 350/06 fija entre los objetivos del organismo Fuera de Nivel Unidad Ejecutora Proyectos de Sitios de Memoria, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, la intervención en acciones tendientes a conocer la verdad y preservar la memoria sobre los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado en nuestro país y la transmisión y difusión de la memoria de los hechos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad;

Que el Ministerio de Educación garantizará la implementación de las políticas y los programas que promuevan el desarrollo de todas aquellas actividades que estén orientadas a recuperar el sentido de la memoria;

Que, específicamente, la transmisión a las nuevas generaciones de las experiencias históricas relativas al terrorismo de Estado, es un presupuesto fundamental para construir colectivamente una sociedad democrática, siendo misión del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formar ciudadanos y ciudadanas en el marco del derecho e integrar en los Diseños Curriculares contenidos específicos;

Que, tanto las escuelas como los espacios de participación juvenil son ámbitos propicios para trabajar sobre el pasado y para elaborar nuevos sentidos sobre la experiencia presente;

Que, en consecuencia, se promueve la creación del Programa Memoria Joven - Recordamos para el Futuro en el ámbito de la Unidad Ejecutora Proyectos de Sitios de Memoria dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, con el fin de llevar a cabo labores vinculadas a la construcción de la memoria colectiva de la Ciudad de Buenos Aires en articulación con el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Programa Memoria Joven - Recordamos para el Futuro, en el ámbito de la Unidad Ejecutora Proyectos de Sitios de Memoria dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, cuyo texto se aprueba y que como Anexo forma parte integrante del presente, con el fin de llevar a cabo acciones vinculadas a la construcción de la memoria colectiva en la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a la vulneración de los derechos humanos durante la época del terrorismo de Estado.

Artículo 2° - Facúltase al/la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación del Programa creado en el artículo precedente.

Artículo 3° - Establécese que la Unidad Ejecutora Proyectos de Sitios de Memoria es el organismo responsable de la implementación, ejecución, evaluación, monitoreo y seguimiento de los proyectos y acciones del Programa en acciones conjuntas con las áreas responsables del Ministerio de Educación.

Artículo 4° - El gasto que demande la implementación del presente decreto, es imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Derechos Humanos y Sociales, por la señora Ministra de Educación y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 6° - Dese el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Hacienda, de Educación y de Derechos Humanos y Sociales, y a la Unidad Ejecutora Proyectos de Sitios de Memoria. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 1507-07 Crea el Programa Memoria Joven - Recordamos para el Futuro - en la Unidad Ejecutora Proyectos de Sitios de Memoria - Ministerio de Derechos Humanos y Sociales - integra Dec. 350-06