DISPOSICIÓN 3 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO
Síntesis:
APRUEBA LA GUÍA DE FUNCIONES BÁSICAS PARA LOS OPERADORES DE PREVENCIÓN SOCIAL - PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO URBANO.
Publicación:
03/05/2006
Sanción:
21/04/2006
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO
Visto la Ley N° 471, la Ley N° 717, el Decreto N° 1.988/00 y modificatorios, el Decreto N° 2.138/01, el Decreto N° 948/05 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1.988/00, se creó la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, y se aprobó su estructura organizativa, misiones y funciones;
Que la estructura organizativa contempla un departamento de análisis de vulnerabilidad y riesgo, donde describe las acciones del mismo;
Que, mediante la Ley N° 717 se aprobó el Convenio de Adhesión del G.C.A.B.A. al Plan Nacional de Prevención del Delito Urbano, el cual contempla entre otras la estrategia de prevención social;
Que, la cláusula tercera del mencionado Convenio establece que Ambas partes se comprometen a crear las estructuras administrativas, técnicas y operativas necesarias para la coordinación y ejecución de las acciones y actividades que el plan determina...;
Que la complejidad y diversidad de tareas que desarrolla esta Dirección General en relación a estrategias de prevención social del delito, consisten en incidir en los factores que impactan en las potenciales causas que promueven la violencia y el delito. Los efectos deseados son a mediano y largo plazo, pero a la vez tiende a generar condiciones favorables a la integración social y al ejercicio pleno de ciudadanía, trabajando sobre la fragmentación, el deterioro de la contención familiar y escolar, el debilitamiento de la red de organización barrial, entre otros;
Que tanto estos factores como la cantidad de personal afectado a las tareas replanteó oportunamente la necesidad de ampliar las acciones enmarcadas dentro del departamento de análisis de vulnerabilidad y riesgo, conformando un área de organización interna denominada Coordinación General de Estrategias de Prevención Social;
Que en dicha área cumplen funciones agentes denominados operadores de prevención social;
Que los mencionados agentes fueron contratados oportunamente bajo la modalidad del Decreto N° 2.138/01;
Que, de acuerdo a lo normado por Decreto N° 948/05 en su art. 1°, parte del personal de esta Dirección General que revestía funciones bajo la modalidad de locación de servicios, pasó a ejercer las mismas dentro del régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471;
Que, a los efectos de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma y lugar, como exige el art. 10 de la Ley de Relaciones Laborales de la C.A.B.A., resulta necesario aprobar una guía de funciones básicas para los operadores de prevención social;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébese la guía de funciones básicas para los operadores de prevención social, que como Anexo I se acompaña.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese.
ANEXO I